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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

La decisión de los jueces de la Corte Penal Internacional autorizando al Fiscal de la CPI a reanudar la investigación sobre crímenes de lesa humanidad, deja varias lecciones sobre lo que ha sido y será el proceso ante este tribunal internacional. Hay que recordar que la CPI se estableció mediante el Estatuto de Roma el 17 de julio 1998 y comenzó a operar a partir de 2003. Durante los últimos 20 años, la CPI ha implementado el Estatuto, ha desarrollado sus normas de funcionamiento y construido jurisprudencia, en lo que se enmarca la Investigación Venezuela I.

En estas dos últimas décadas, el Estado venezolano ha rechazado toda instancia internacional que implique el establecimiento de responsabilidades. A la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para eludir la jurisdicción de la Corte Interamericana, ha seguido una estrategia para debilitar y tratar de anular los mecanismos de monitoreo y establecimiento de responsabilidades en el Sistema Universal de la ONU, en particular de la Misión para la Determinación de los Hechos. Es en esta dinámica que se enmarca el accionar del Estado ante la CPI.

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Con esto en mente, podemos destacar las siguientes lecciones que deja la autorización al Fiscal Karim Khan para reanudar la investigación, por parte de los jueces de la Sala de Cuestiones Preliminares I.

  1. La participación de las víctimas es ya una piedra angular en este proceso ante la CPI. El comunicado oficial sobre la decisión de los jueces reseña que los magistrados tomaron su decisión tras examinar los escritos de la Fiscalía de la CPI, las autoridades venezolanas y las “1.875 opiniones y observaciones transmitidas por la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones”. En la decisión, los jueces afirman que la conclusión de que en Venezuela no se han investigado ni se están investigando crímenes de lesa humanidad, está “en consonancia con las opiniones y preocupaciones expresadas por las posibles víctimas en esta situación”. Esto demuestra que en el proceso no tuvo ninguna incidencia la manipulación del término “posibles víctimas” hecha por la Cancillería para negar su existencia y la ocurrencia de los crímenes. En lugar de debilitar la participación de las víctimas, esas declaraciones de las autoridades pueden llegar a ser evidencia dentro del proceso ante la CPI.
  2. La simulación de la justicia se pone fácilmente en evidencia y termina entre los principales argumentos para que la CPI ratifique su competencia. Los jueces de la CPI constataron inexplicables periodos de inactividad procesal, calificaciones irrisorias a crímenes que deberían ser calificados como graves, procesamientos contra unos pocos implicados directos y bajos mandos, ningún proceso a mandos altos y ninguna investigación sobre los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. La simulación de justicia, como estrategia del Estado, ha fracasado ya en las etapas iniciales del proceso y ese fracaso se profundizará a medida que avance y se complejice el expediente en la CPI.
  3. Las declaraciones de funcionarios y los comunicados oficiales descalificando a la CPI y al Fiscal Karim Khan no inciden en las decisiones de los jueces y pueden ser futura evidencia dentro del proceso. Tales declaraciones y comunicados, dirigidos a un público nacional, están llamados a constituir evidencias en algún momento dentro de la investigación en la CPI, en tanto que versiones oficiales o hechos notorios. Pero en lo inmediato, minan la credibilidad de las autoridades que afirman estar dispuestas a cooperar con el Fiscal, una cooperación que no es un favor sino una obligación general de cooperar plenamente con la Corte, prevista en el artículo 86 del Estatuto de Roma.
  4. Cuando la Fiscalía de la CPI presente casos concretos, un poder judicial sin independencia permitirá demostrar que un proceso penal específico no se adelanta de manera independiente e imparcial. Es de destacar que el único logro del Estado, en la decisión de los jueces de la CPI, fue que estos aceptaran su argumento de que no les correspondía pronunciarse sobre si los jueces y fiscales venezolanos carecían de independencia e imparcialidad como regla general. Sin embargo, es solo cuestión de tiempo para que esa regla general sea estudiada sobre casos específicos durante la investigación. Es algo inevitable, pues estamos ante el choque entre un tribunal internacional creado para investigar y sancionar crímenes internacionales y un sistema de justicia nacional sin independencia que ha evolucionado para garantizar la impunidad y para ser instrumento de persecución.
  5. Con las estrategias dilatorias, el Estado gana tiempo en la CPI, pero termina evidenciando una actitud de mala fe, contraria a los intereses de la justicia y de las víctimas. Es ostensible el contraste entre la diligencia al atender el procedimiento en la CPI con el fin de dilatarlo y “los injustificables retardos en los procedimientos domésticos” constatados por los jueces de la CPI en su decisión. Por otro lado, las estrategias dilatorias no aportan elementos para decidir el fondo del proceso, malgastan el tiempo de los jueces, los fiscales y los demás funcionarios de la CPI, una institución ya sobrecargada y con pocos recursos.
  6. El Estado debería tener un interés en cooperar de manera genuina con la Oficina del Fiscal en Venezuela. Esa Oficina es una vía privilegiada para mostrar a través de un mecanismo de la CPI en el terreno que realmente hay condiciones para aplicar el principio de complementariedad. Además, los jueces también recordaron que la evaluación de los procesos nacionales es un proceso continuo y requiere un diálogo permanente entre el Estado y la Corte, con el fin de respetar el principio de complementariedad. Sin embargo, en el estado actual de las cosas, las autoridades nacionales tienen un largo camino para recorrer antes de poder invocar ese principio a su favor.

De persistir el accionar del Estado venezolano esbozado en estas líneas, será muy difícil que el Fiscal o los Jueces de la CPI apliquen el principio de la complementariedad y confíen al Estado venezolano la investigación y sanción a los responsables de crímenes contra la humanidad. El establecimiento de la Oficina del Fiscal es una oportunidad, pero no tendrá resultados en el corto plazo. En efecto, no bastará con que la cooperación y la asistencia técnica permitan elaborar meros planes de acción o dar talleres de formación o adaptar las normas nacionales a los estándares del Estatuto de Roma. Será necesario implementarlos y evaluarlos, algo que tomará algunos años más en los que el Fiscal y los jueces de la CPI seguirán impulsando la investigación por crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.

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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.