El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha reiterado su llamado al Gobierno de Venezuela para que acepte y cumpla plenamente las recomendaciones de la comisión de encuesta adoptadas en 2019, relacionadas con los Convenios números 26, 87 y 144.
La OIT insta al Gobierno venezolano a redoblar esfuerzos para acelerar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el plan de acción actualizado por el foro de diálogo social en febrero de 2024, enfatizando la necesidad de lograr resultados concretos sin más demora, especialmente en áreas donde no se han registrado progresos significativos.
Además, el Consejo lamenta que el Gobierno no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar que el asesor especial de la OIT en diálogo social pueda continuar brindando apoyo constante en el país. La asistencia técnica de la OIT, particularmente en materia de diálogo social, se considera efectiva únicamente si se proporciona de manera presencial.
Se recuerda la decisión de noviembre de 2023 sobre el nombramiento de un asesor especial de la OIT en Venezuela para acompañar y apoyar la implementación del plan de acción y la preparación de las sesiones del foro de diálogo social. En este sentido, se exhorta al Gobierno a tomar medidas inmediatas para facilitar la presencia del asesor especial en el país, expulsado en febrero.
El Director General de la OIT continuará colaborando con el Gobierno y los interlocutores sociales de Venezuela para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y la aplicación efectiva de los Convenios núms. 26, 87 y 144 en la legislación y en la práctica. Se espera un nuevo informe sobre los avances en la 353.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 2025.
Asimismo, se invita al Gobierno a presentar al Director General, a más tardar el 15 de enero de 2025, información sobre las nuevas medidas concretas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y los compromisos del plan de acción actualizado por el foro de diálogo social en febrero de 2024. También se le insta a organizar la quinta sesión de este foro en 2025, con el objetivo de transmitir la información al Consejo de Administración en su 353.ª reunión en marzo de 2025.
Derechos vulnerados en Venezuela según la OIT
La OIT ha identificado la vulneración de varios derechos laborales en Venezuela, incluyendo:
- Derecho a un salario mínimo justo: Establecido en el Convenio núm. 26, que busca asegurar salarios mínimos equitativos para los trabajadores. En Venezuela los salarios mínimos siguen anclados a 130 Bs. unos $3,03 (42,86 bolívares por dólar tasa BCV martes 5 noviembre 2024)
- Libertad sindical y protección del derecho de sindicación: Garantizado en el Convenio núm. 87, que protege la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores a organizarse.
- Consulta tripartita: Definida en el Convenio núm. 144, que promueve la consulta efectiva entre el gobierno, empleadores y trabajadores en asuntos laborales.
Estos derechos están reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en sus artículos 87 al 97 establece garantías relacionadas con el trabajo, la libertad sindical y la participación en la formulación de políticas laborales y de seguridad social.
Comunicación completa de la OIT del 4 de noviembre 2024:
GB.352/INS/12(Rev.1)/Decisión
Decisión relativa a la evolución relativa a la plena aplicación por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del plan de acción acordado a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto de los Convenios núms. 26, 87 y 144
4 de noviembre de 2024 | El Consejo de Administración:
a) toma nota del informe del Director General sobre la evolución de los acontecimientos en la República Bolivariana de Venezuela y reitera una vez más su llamamiento al Gobierno para que acepte y cumpla cabalmente las recomendaciones de la comisión de encuesta adoptadas en 2019;
b) insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para acelerar en mayor medida el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en el plan de acción en su versión actualizada por el foro de diálogo social en febrero de 2024, a fin de lograr resultados concretos sin más demora, en particular respecto a los ámbitos en los que no se han realizado progresos;
c) lamenta profundamente que el Gobierno no haya adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que el asesor especial de la OIT en diálogo social pueda seguir prestando apoyo de manera constante en el país, consciente de que la asistencia técnica de la OIT, sobre todo en materia de diálogo social, solo puede ser efectiva si se brinda de manera presencial en el terreno;
d) recordando la decisión adoptada en noviembre de 2023 en relación con el nombramiento de un asesor especial de la OIT en el país para acompañar y apoyar la aplicación del plan de acción y la preparación de las sesiones del foro de diálogo social, exhorta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para facilitar la presencia del asesor especial de la OIT en el país para tales fines;
e) solicita al Director General que siga colaborando con el Gobierno y los interlocutores sociales de la República Bolivariana de Venezuela en el cabal cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, las correlativas decisiones del Consejo de Administración y la aplicación efectiva de los Convenios núms. 26, 87 y 144 en la legislación y en la práctica, siempre y cuando el asesor especial de la OIT pueda seguir prestando apoyo de manera constante en el país, y que presente al Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025) un nuevo informe sobre toda evolución, y
f) invita al Gobierno a que presente al Director General, el 15 de enero de 2025 a más tardar, información sobre toda nueva medida concreta que se haya adoptado en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta y los compromisos contraídos en el plan de acción en su versión actualizada por el foro de diálogo social en febrero de 2024, y a que organice la quinta sesión de este foro en 2025, con miras a transmitir la información al Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025).
(GB.352/INS/12(Rev.1), párrafo 48)