El 20 de marzo de 1993 siempre será recordado como una fecha trágica para el sector La Ovallera, en Maracay, Estado Aragua.
Ese día ocurrió un accidente tóxico intrahospitalario de carácter colectivo, en las instalaciones del Hospital “José Antonio Vargas”, del referido sector. Este accidente provocó la intoxicación masiva de los pacientes hospitalizados, y de gran parte del personal médico, técnico y obrero del hospital que laboraba ese día. Un informe realizado por la Dirección Regional de Defensa Civil del Estado Aragua, y la Comisión que se trasladó al lugar a evaluar los hechos y a prestar apoyo técnico y logístico, a las personas con síntomas de intoxicación, corroboró la gravedad de la situación presentada.
Luego de esa fatídica fecha, las personas convalecientes de aquella tragedia, comenzaron a exigir justicia e indemnización por los daños físicos ocasionados, así como evitar que se repitiera esta situación en otros centros hospitalarios.
Uno de los logros alcanzados por las víctimas, se materializó en el año 1997, con la creación de un Fondo de Salud, con un capital de 5 millones de bolívares, con el que 8 personas afectadas hospitalizados en El Llanito, cubrirían sus gastos de estudios médicos y suministro de medicinas.
En 1998, luego de la toma pacífica del edificio sede de la Asamblea Legislativa del Estado Aragua, el capital del Fondo de Salud, fue aumentado a 12 millones de bolívares con el propósito de atender a 22 de los afectados y afectadas. Finalmente, es en 1999 cuando se “aumenta a 20 millones de bolívares y se logra sea un fondo rotativo e incluir a la totalidad de afectados (as), es decir, que cuando se gastara, el Instituto lo repondría, para que no nos faltaran los medicamentos, todo ello está expresado en la Resolución 118″ (SIC).
Pese a ello, las víctimas señalaban que en muchas oportunidades el Fondo se ha encontrado inoperante, y el equipo de seguimiento y control epidemiológico designado para el tratamiento de todos los afectados “–según dictamen de la Resolución 066- “desapareció por arte de magia”.
El 26 de octubre de 2010 los afectados y afectadas de “La Ovallera” realizaron una concentración en las afueras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), con el objetivo de solicitar respuesta sobre la emisión de los respectivos certificados de incapacidad.
En agosto de 2011 varios de las personas afectadas de La Ovallera dirigieron una comunicación al entonces Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, solicitando un derecho de palabra ante dicho órgano, para plantear sus denuncias e inquietudes en relación a su caso.
El 20 de marzo de 2012 las víctimas de la Ovallera fueron citadas por la directiva del INPSASEL en Caracas. Las víctimas se presentaron en esa reunión creyendo que les iban a ser otorgadas sus certificaciones sin embargo esto no ocurrió. En esa oportunidad las autoridades les indicaron que el caso de la Ovallera era un caso muy complejo y que se encontraban estudiando cada uno de los casos. También indicaron que no todos los casos que habían tramitado la certificación estaban relacionados con el accidente laboral por lo que no todas las personas iban a recibir la certificación.
Más de dos décadas tienen las víctimas de este accidente, esperando por un dictamen médico oficial que les permita intentar las acciones judiciales correspondientes, y así lograr las indemnizaciones a las que tienen justo derecho. Motivado a ello, el 25 de junio de 2012 PROVEA, solicitó al Presidente de INPSASEL que dicho organismo estableciera mediante el acto administrativo correspondiente, el término y lapso de tiempo máximo, “del que dispondrían sus unidades médicas, tanto en las Direcciones Regionales de Salud como en el nivel central del INPSASEL, para emitir la certificación de enfermedad ocupacional”. Posteriormente, el 14 de agosto de 2012 PROVEA interpuso, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Recurso de Reconsideración, ante el silencio que operó de parte de la Presidencia del referido ente.
Sin embargo, en virtud de haber operado el silencio administrativo, ante las distintas peticiones efectuadas por nuestra organización al ciudadano Néstor Valentín Ovalles, en su carácter de Presidente del INPSASEL, el 25 de septiembre de 2012, se ejerció el RECURSO JERÁRQUICO correspondiente, ante la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ciudadana María Cristina Iglesias, toda vez que INPSASEL es un ente adscrito a dicho Ministerio, a los fines de plantearle a la titular de esa cartera, los argumentos que esgrimimos a nombre de PROVEA, cuando nos dirigimos, en su oportunidad, al Presidente del mencionado organismo.
En fecha 29.08.2012 el INPSASEL entregó certificaciones a varias de las víctimas del caso de la Ovallera, no certificando a la totalidad como en principio se había recomendado a dicha entidad. Como resultado 5 de las 9 víctimas que acompaña Provea les fue entregada su certificación y fue hasta el 06.07.2015 que fueron emitidos los informes periciales correspondientes para determinar el monto mínimo de indemnización a ser cancelado por el IVSS por el accidente laboral. Ha pasado más de un año y aún el IVSS no cancela las indemnizaciones previstas en los informes periciales.
Con respecto a las personas que no recibieron la certificación por parte del INPSASEL se intentaron acciones de índole administrativo a los fines de que fuese reconsiderada su decisión de no emitir más certificaciones. Desafortunadamente el INPSASEL nunca se pronuncio sobre dichos casos.
La falta de pago de la indemnización establecida en el informe pericial así como la falta de respuesta por parte del INPSASEL para la reconsideración de los casos no certificados llevó a las víctimas a solicitar un derecho de palabra ante la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, el cual fue acordado en fecha 06.04.2016. En la audiencia se aprobó la designación que el Diputado José Trujillo presidiera una Subcomisión encargada de hacerle seguimiento al caso a los fines de que esta pudiese incidir ante el INPSASEL y IVSS.
El proceso judicial adelantado por las víctimas
En tal sentido, el 23 de julio de 2004 el Programa Venezolano de Educación–Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en representación de las personas afectadas, introdujo una demanda por responsabilidad patrimonial por daño moral, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 22 de Julio de 2009, el máximo Tribunal del país, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, y el cumplimiento de la obligación de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los actores, respecto a los padecimientos que se encuentren íntimamente vinculados con el daño generado con ocasión de los hechos descritos en dicho fallo.
En diciembre de ese mismo año, el IVSS ejerció un Recurso de Revisión de la sentencia, siendo declarada CON LUGAR 6 meses después. Posteriormente, el 12 de julio de 2010 la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, declaró la nulidad de la sentencia que ordenaba indemnizar económicamente y asistir los tratamientos de salud a las y los afectados, y por lo tanto se le ordenó a la Sala Político Administrativa la reposición de la causa a la fase de citación de la parte demandada.
Ante dicho panorama, en el cual el procedimiento judicial tenía que volver a iniciarse Provea propuso en fecha 14 de octubre 2010 se fijara una audiencia conciliatoria en aras de avanzar más rápidamente en el nuevo proceso. A pesar de estar prevista en la nueva legislación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso el IVSS nunca accedió ni en esa oportunidad ni en momentos posteriores a la construcción de un acuerdo, ni la Sala Político Administrativa realizó mayores esfuerzos para que se concretara la conciliación.
En virtud de que en el 2010 se decidió la reposición de la causa al estado de citaciones, fue necesario reconstituir la Sala a los fines de que fuesen nombrados otros magistrados que no hubiesen tenido conocimiento de la causa. Es de destacar que para esa incidencia procesal la Sala Político Administrativa, contrario a su deber constitucional de actuar de forma expedita, dejó transcurrir dos años.
Es hasta el 5 de junio de 2013 que se lleva a cabo la audiencia preliminar, donde comparecieron los afectados y afectadas representados por el Equipo Jurídico de Provea y el IVSS. La parte demanda además de alegar la prescripción de la acción, lamentablemente también desconoció su responsabilidad en los hechos ocurridos en el hospital José Antonio Vargas a pesar de haber para ese entonces la Sala político Administrativa dictado 3 sentencias estableciendo la responsabilidad del IVSS en los hechos del accidente toxicológico en la Ovallera.
Es de destacar que la última de esas sentencias fue dictada apenas 4 meses antes de la audiencia preliminar dando la Sala un paso más en lo que se refiere a la protección de las víctimas. En esa oportunidad el tribunal instó al IVSS a garantizar los derechos “no solo a quienes han puesto en marcha los órganos de administración de justicia para obtener el resarcimiento del daño que se les ha ocasionado, sino a todos aquellos que habiendo resultado afectados por el evento tóxico, por cualquier motivo no han accedido a la jurisdicción”.
Después de dos años de realizada la audiencia preliminar, se celebró en fecha 18 de junio de 2015 la audiencia conclusiva , posterior a la cual el tribunal cuenta con 30 días de despacho para sentenciar, lapso que transcurrió ampliamente. Es de destacar que en dicha audiencia el IVSS sostuvo su posición alegando no ser responsable por el accidente químico tóxico y alegó haber cumplido con los afectados y afectadas en lo que respecta el suministro de medicamentos para el tratamiento de las distintas afecciones en su salud.
Cabe mencionar que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que debió ser dictada la sentencia, ante este panorama, el 20.10.2016, se presentó una acción de amparo ante la Sala Constitucional contra la Sala Político Administrativa por la omisión en la que incurrió al no dictar sentencia y en consecuencia violar el derecho constitucional a una justicia expedita, idónea y sin dilaciones indebidas.
Siendo el 22.11.2016, cuando es dictada la sentencia N° 01275, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por responsabilidad por daño moral contra el IVSS.
Pero tras 13 años de juicio y más de un año esperando que se dictara sentencia, el IVSS continuo incumpliendo, por lo que en febrero de 2017 Provea dirige comunicación al Presidente del IVSS, en la persona de Carlos Rotondaro, para que cumpliera con la Sentencia; por lo que el 20 de marzo de 2017, fecha en que se conmemora un año del accidente químico toxico en el Hospital de la Ovallera, desde Provea, con la participación de las víctimas, dimos inicio a una campaña mediática, solicitando al IVSS que cumpliera con su obligación con las víctimas de la Ovallera. En respuesta a la campaña, el IVSS emitió un comunicado, por medio de la cuenta institucional en la red social de Twitter @ivssoficial, manifestando su voluntad de “honrar y cumplir con la obligación del pago de los montos indicados así como de brindar atención y asistencia médica prioritaria a los padecimientos que se encuentren vinculados (…) con el accidente”.
En el mes de abril, el IVSS realizó el pago de los daños morales a la gran mayoría de las víctimas, sin embargo no se ha mostrado dispuesto a cumplir con la segunda disposición de la sentencia como lo es, el otorgamiento de una atención médica a las víctimas en función de los padecimientos que sufren, como consecuencia del accidente químico toxico.
El caso “La Ovallera” como se le bautizó, es un ejemplo de violación de los Derechos Humanos y retardo procesal en Venezuela. Además evidencia la actuación del IVSS, que se puede catalogar como de inhumana, contraria al espíritu de justicia que deben garantizar las instituciones del Estado. El acompañamiento de PROVEA, reafirma la importancia de contar con organizaciones que alienten y luchen junto a las víctimas por la obtención de justicia y para evitar que violaciones a los Derechos Humanos vuelvan a repetirse.
La audiencia preliminar esta prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El propósito de esta audiencia es que ambas partes del proceso planteen de forma oral cuestiones de forma o irregularidades que se hayan podido verificar hasta la fecha en el proceso en curso.
Sentencia del 25/11/2003 Sala Político Administrativa http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Noviembre/01867-261103-1998-14648.htm
Sentencia 20/10/2010 Sala Político Administrativa http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/01010-201010-2010-2004-1496.HTML
Sentencia del 06/02/2013 Sala Político Administrativa http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00128-7213-2013-2006-0291.html
Sentencia del 06/02/2013 Sala Político Administrativa http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00128-7213-2013-2006-0291.html
La audiencia conclusiva esta prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta audiencia se desarrolla al final del proceso siendo la oportunidad que tienen las partes de exponer sus conclusiones finales, exponiendo ante el tribunal como las pruebas evacuadas en el proceso sustentan los alegatos de cada una de las partes.