La ciudadana peruana Cecilia Núñez Chipana fue detenida en su centro de trabajo en horas de la tarde del 16.02.98 por una comisión de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
Desde el momento de su detención fue acusada de ser miembro de la organización insurgente peruana Sendero Luminoso. Al día siguiente el Ministro, de Relaciones Interiores declaró a los medios de comunicación que había sido detenida por estar supuestamente implicada en la colocación de un artefacto explosivo al Congreso de la República de Venezuela.
El mismo Ministro días después, reconoció que estaba descartada su participación en ese hecho. Fue evidentemente una coartada inicial del gobierno para justificar su detención.
Provea asumió el caso el 20.02.98 por petición de sus familiares y ante la violación por parte del Estado venezolano de sus derechos y garantías fundamentales.
El día 26.02.98 la embajada de Perú en Venezuela comunicó formalmente al gobierno venezolano la solicitud de extradición y la detención preventiva. La extradición se produce haciendo caso omiso del recurso de amparo constitucional interpuesto contra la sentencia de la Sala Penal que acordara la extradición. Dicho recurso fue introducido el 19.06.98 ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Este recurso había sido interpuesto por violación a: 1. La garantía de no-devolución, como una garantía constitucional inherente a la persona humana y que adquiere carácter constitucional en virtud del artículo 50 de la Constitución. 2. La garantía a un debido proceso, consagrada en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
Núñez Chipana solicitó asilo político el viernes 27.02.98. al Oficial de más alto rango de guardia en la sede de ese organismo. Al día siguiente sus abogados intentaron que ella firmara la petición por escrito de asilo sin embargo los funcionarios de la DISIP le impidieron suscribir ese documento así como poder para sus abogados. La solicitud al Estado venezolano para que le otorgara asilo o refugio se fundamentó en su condición de perseguida por razones políticas y el peligro que corría su vida e integridad personal al ser devuelta al Perú.
En fecha 30.04.98 Provea elevó ante el Comité de las Naciones Unidas Contra la Tortura una denuncia contra el Estado venezolano por violación del artículo 3 de la Convención Internacional Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 11.05.98 el Comité mediante comunicación de la Secretaría con sede en Ginebra adoptó una medida preventiva y solicitó al Estado venezolano abstenerse de expulsar o extraditar a la señora Núñez Chipana a Perú mientras la comunicación esté siendo considerada por el Comité.
También ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Provea cursó una denuncia contra el Estado venezolano por este caso. El 23.12.98, se demandó al Estado por violar los artículos 8, 22 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 17.08.99 el Gobierno Nacional dio respuesta a la denuncia interpuesta por Provea. La Comisión concedió a Provea un lapso de treinta (30) días continuos para realizar observaciones a la respuesta del Estado venezolano. El 17.09.99, Provea presentó sus observaciones. La Comisión transmitió, el 13.10.99, al Estado venezolano el texto de las observaciones hechas por Provea. Terminadas las réplicas y contraréplicas aún se espera que la Comisión presente su Informe. El caso se registra en la Comisión bajo el número: 12.103.
Pese a las observaciones, críticas y exhortaciones realizadas en varias oportunidades por Provea contra el injustificado retardo procesal en el que la CIDH mantiene este caso, el proceso sigue su curso lento en Perú, donde espera por un nuevo juicio ante la Corte Suprema de Justicia de ese país, luego que fuera anulado el juicio que se le efectuó con fiscales sin rostro y que la condenó a 30 años de prisión.
Provea, a pesar de la extradición, ha mantenido contacto permanente con los familiares de Cecilia Núñez para conocer de su integridad personal e igualmente ha mantenido comunicación frecuente con organizaciones de derechos humanos del Perú y con la propia ciudadana Cecilia Núñez Chipana.
Para más detalles sobre este caso, puede descargar el siguiente archivo
Notas de prensa relacionadas con el caso:
– Venezuela condenada por Comité contra la Tortura (septiembre, 1998).
– El Comité contra la Tortura de la ONU solicita medidas preventivas al Estado venezolano para Cecilia Núñez Chipana (26.05.98).
– Exigimos su traslado y el pronunciamiento del Estado venezolano (27.04.98).
– Disip impidió a Núñez Chipana formalizar solicitud de asilo (06.03.98).
Documentos relacionados con este caso:
– Documento de denuncia presentado el 23.12.98 ante la CIDH donde le concede copias del expediente del procedimiento de extradición de Cecilia Núñez Chipana.
– Observaciones realizadas el 17.09.99 por Provea a la respuesta del Estado venezolano ante la CIDH.