En noviembre del año 2013, fue presentada una denuncia a nuestra institución por un grupo de 21 familias, compuestas por un total de 98 personas, entre quienes se encuentran 20 niños y niñas más 8 adolescentes, todas habitantes de los sectores “27 de Septiembre”, “5 de Julio” y “Matadero” de la parroquia Macarao del Municipio Libertador, Distrito Capital en la ciudad de Caracas,Venezuela.

Estas personas, en la vocería del ciudadano Manuel Sánchez denunciaron ante nuestra organización presuntas irregularidades en la Parroquia de Macarao, Distrito Capital, durante la construcción del Metro Los Teques.

Las personas afectadas denuncian que en el aludido proceso de expropiación, un número importante de familias que habitaban las viviendas demolidas, recibieron la indemnización respectiva para el momento, mientras que otra cantidad significativa de familias, residentes en viviendas ubicadas de manera contigua a las demolidas, es decir, en los mismos sectores y pertenecientes a la misma Parroquia, fueron discriminadas al dejárseles en un área precaria desde el punto de vista ambiental y de habitabilidad. Esta degradación del hábitat consiste en el agrietamiento estructural de las edificaciones donde residen, afectándose pisos, paredes y techos, así como el deterioro y/o destrucción parcial o total de tuberías de aguas servidas y derrumbe y demolición de las escaleras de acceso.

Asimismo, la degradación de las viviendas y del hábitat en general se ha traducido en un aumento en la criminalidad, en efecto una de las personas afectadas por los hechos aquí planteados, Lavinia Sánchez, sufrió la pérdida de su hijo en agosto del año 2015, quien fue asesinado en su propia casa por personas que indicaron ser policías.

Esta situación afecta a la comunidad del Guanábano y en especial a todos los niños, niñas y adolescentes que hacen vida en el mencionado sector. Entre las familias que denunciaron la situación aquí planteada hay un total de 20 niños/as y 8 adolescentes a quienes no se les está garantizando su derecho a vivir una vida digna.

Si bien se trata de viviendas construidas en terrenos con condiciones de inestabilidad geotécnica, según notificación de fecha 06 de abril del año 2009, del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas a uno de los habitantes de la zona, (anexo con letra “B”), esta precariedad se habría agravado a causa de las ondas expansivas de los explosivos utilizados para la excavación de los túneles de la Línea 1 del Metro Los Teques, de acuerdo al dicho del colectivo de personas afectadas.

A fin de determinar con precisión los efectos de esta construcción sobre el terreno en cuestión y sus consecuencia sobre las viviendas, la División de Riesgos de la unidad de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Bolivariano Libertador, en su Informe de fecha 17 de octubre de 2007, recomendó ““realizar estudio más preciso del terreno para comprobar si el fenómeno de tierra se aceleró por la construcción del metro de los Teques.”(Anexo letra “C”) No obstante, el colectivo humano afectado por la situación que denuncia, carece de los recursos económicos necesarios para financiar tales estudios técnicos.

Entre la documentación que las personas denunciantes consignaron en Provea, destaca un punto de información de fecha 13 de agosto del año 2009, presentado por el Gerente General de la C.A Metro Los Teques, dirigido al entonces Presidente de la C. A. Metro Los Teques,(Anexo letra “D”), mediante el cual le pone en conocimiento sobre los adelantos realizados por la unidad de Coordinación de Relaciones con la Comunidad, indicando que se habría finiquitado el proceso expropiatorio y de indemnización social. Ahora bien, en vista de que no todas las familias fueron sujetas a expropiación y reconociendo el deterioro ambiental generado y las necesidades de la población que quedaba habitando la zona, dicha a Coordinación remitió en fecha 12 de junio de 2009, doscientos sesenta y nueve (269) expedientes al Vice Ministerio de Articulación Social, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) como consta en el documento que adjuntamos (Anexo letra “E”).

Provea considera que dado el tiempo transcurrido entre agosto 2009 y la fecha en que se introduce la primera comunicación de Provea, el silencio de los organismos del Estado durante 5 años y medio, aproximadamente, evidencia efectivamente la falta de respuesta denunciada.

Es de destacar que las primeras expropiaciones las empezaron a pagar hace 12 años, desde ese momento hasta la actualidad el señor Manuel Sánchez, uno de los afectados, ha dirigió numerosas comunicaciones a diversas instituciones del Estado sin obtener ningún tipo de apoyo. También se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo con las autoridades del Metro sin llegar a soluciones que ampararan a toda la comunidad.

En virtud de lo planteado por las víctimas, fecha 7 de noviembre de 2014 Provea solicito por escrito información al Metro Los Teques donde solicitaba información acerca de los criterios empleados por el Metro Los Teques a los efectos de determinar las bienhechurías de las familias a ser expropiadas en aras de la construcción de la Línea 1 del Metro Los Teques. También se solicito información por escrito acerca de las actuaciones adelantadas por la Coordinación de Relaciones de la Compañía Metro Los Teques con la comunidad, en particular las personas denunciantes,  cuyos inmuebles sufrieron degradación y deterioro ambiental. (Anexo “F”)

Ante la falta de respuesta Provea introdujo un recurso judicial en fecha 25 de mayo de 2015, ante los tribunales contencioso administrativo solicitando una respuesta a lo planteado ante el Metro de Los Teques. Sin embargo el recurso fue declarado inadmisible en fecha 13 de agosto de 2015 por considerar el tribunal, que no fueron cumplidos los requisitos que dan lugar a la posibilidad de ejercer un derecho de petición.

Marco legal

El artículo 82 de la Constitución nacional establece el derecho a una vivienda digna:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

Por su parte el Artículo 115 de la Constitución de la República de Venezuela establece las garantías bajo las cuales se deben llevar a cabo los procesos de expropiación:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de una justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

Desde Provea le exigimos a las autoridades responder ante las solicitudes de las comunidades afectadas e indemnizar respectivamente en pro del cumplimiento de sus garantías constitucionales.


Prensa Prvea