A veces aparecen borrosos los recuerdos de finales de la década de los 90, cuando Hugo Chávez y quienes le acompañaban, lucían como defensores de los derechos de la población. Trataban de convencer al país de su supuesta vocación de defensores de los Derechos Humanos, de hecho, muchos de los que hoy forman parte del Sistema de Justicia represivo, forjaron su carrera y ascenso político a partir de denuncias de violaciones a los Derechos Humanos durante la era democrática entre 1958 y 1998, pero hoy, sus acciones distan bastante de aquella retórica.
La sensación que embarga a la mayoría de la gente, no sin razón, es que en la actualidad no hay derecho en pie. Sin embargo, sería un despropósito dejar de denunciar, de señalar y primordialmente, de formar en materia de Derechos Humanos, lo contrario sería abandonar los esfuerzos por la construcción de una sociedad en la que prevalezcan los derechos, el bienestar y la posibilidad de construcción de un proyecto de vida propio.
Desde hace algún tiempo, la dictadura revolucionaria se especializa en procurar imponer su propia versión de la realidad frente a cualquier acontecimiento, incluso cuando carezca de toda prueba que lo sustente. Para ello, una de las herramientas en la que se ha venido apalancando es la utilización del sistema de justicia penal para la persecución y encarcelamiento de la disidencia, a ello hay que aparejarle la consecuente violación del debido proceso penal, que no es más que un compendio de derechos fundamentales de los individuos frente al poder punitivo del Estado. Ya se nos ha hecho común, ver decadentes ruedas de prensa en la que los represores de siempre, exhiben a detenidos en el canal del Estado, narrando inverosímiles versiones de imaginarias conspiraciones, mencionando supuestos planes subversivos e involucrando a otros. La constante de estos episodios, es la autoincriminación evidentemente bajo coacción, que siempre es coincidente con la versión oficial.
Las denuncias de tortura y cualquier forma de constreñimiento para obtener esas “declaraciones”, se cuentan por cientos sin que dicha práctica se mitigue, por el contrario, pareciera acrecentarse.
Declaraciones sin validez legal
Ya de por sí, la exhibición de cualquier imputado ante medios de comunicación constituye un grave incumplimiento al principio constitucional de presunción de inocencia. Sin embargo, lo más grave es la violación directa de la Constitución, que bien tuvo la previsión de establecer reglas claras respecto de la forma y momento de declaración del imputado. El artículo 49 de nuestra carta magna, estipula las reglas del debido proceso constitucional, específicamente el numeral 3 estipula que Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un tribunal … (negrilla mías). El constituyente, estimó que, dada la naturaleza de la declaración como acto fundamental de ejercicio del derecho a la defensa, ha de ser un tribunal, no un policía, quien debe fijar el momento de ese acto.
Como si fuera poco, el numeral 5 del mismo artículo prevé:
Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)
Como dije antes, en estos grotescos actos generalmente perpetrados por el SEBIN o DGCIM, se coloca a los imputados a hacer declaraciones, generalmente grabadas en video, en los que se autoincriminan en los supuestos hechos que la dictadura les atribuye. Este tipo de declaración no sólo carece de todo valor legal por contrariar derechos fundamentales constitucionalizados, sino además atenta contra la dignidad humana de los expuestos a estas prácticas repudiables.
Que dice el COPP
El COPP acierta al limitar aún más cualquier posibilidad de declaración ante órganos policiales, jerarcas revolucionarios o medios de comunicación. No en balde, dedicó una sección íntegra de un capítulo a este acto de defensa por excelencia. Así encontramos que en la Sección Segunda del Capítulo VI, de dicha norma, se detalla con rigurosidad que la persona que se encuentra detenida, sólo puede declarar ante el órgano jurisdiccional (juez), lo que delata el ultraje en que incurre el régimen habitualmente.
El artículo 132 dice de forma categórica:
(…) Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, se notificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control para que declare ante él o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desde su aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el imputado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora.
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El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria al proceso.
En todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula si no lo hace en presencia de su defensor o defensora. (negrillas mías).
De especial importancia para la integral comprensión del atropello que constituye la ilegal práctica de la declaración ante el órgano policial, frente a lo que debe advertirse la mayoría de las veces la detención ilegal, es el ritual o forma que debe ser cumplida para que cualquier declaración tenga validez. El artículo 133 dispone:
Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellos que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. (negrillas mías).
Nos encontramos entonces frente a una realidad incuestionable, ninguno de los supuestos constitucionales y legales previstos para la declaración de los imputados se cumplen en Venezuela, menos aún frente a aquellas detenciones con racionalidad política. Todo ciudadano debe saber que no puede ser obligado a declarar ante el órgano policial. Nada de lo que llegara a decir aún bajo coacción, tiene validez legal para fundar alguna decisión y es nulo de pleno derecho. Los funcionarios que incurren en esas prácticas violan Derechos Fundamentales y deberán ser castigados penal y administrativamente una vez restablecido el Estado de Derecho en el país, o a través de los mecanismos de la justicia internacional.
Aquellos que han sido obligados a incriminarse en esas ilegales declaraciones televisadas, deben denunciar el hecho en la primera oportunidad en que estén frente al Juez y el Fiscal, y explicar el mecanismo coactivo del que fueron víctimas. En caso de tortura o utilización de sustancias que dobleguen la voluntad, debe exigirse la realización de los reconocimientos médico legales respectivos, exámenes toxicológicos, fijaciones fotográficas, exámenes psicológicos y psiquiátricos que contribuyan a demostrar el delito del que han sido víctimas. También deben exigir que toda su denuncia, quede plasmada en un acta la cual debe ser remitida a la fiscalía de derechos humanos, quienes están obligados a iniciar la investigación respectiva. Estos crímenes no prescriben y tarde o temprano podrán ser objeto de procesamiento.
Por Zair Mundaray, director general de Actuación Procesal del Ministerio Público entre 2016 y 2017