Presuntos mercenarios Rusos en Libia. Imagen cortesía de DW.

En el 70 y 71 período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas se presentaron informes del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. A continuación, anotaciones de los resultados de esos dos documentos.

Se describe el significado del término “mercenario”, aludiendo a que se refiere, principalmente, a los servicios profesionales de las personas a quienes se paga para intervenir en un conflicto armado en un país distinto al suyo. El fenómeno de las personas que viajan al extranjero, opinan, para combatir en grupos armados no vinculados a su propio país puede describirse empleando términos diferentes, como voluntarios extranjeros, insurgentes transnacionales y combatientes extranjeros. “No existe una definición jurídica convenida internacionalmente de combatientes extranjeros, ni un régimen específico que los regule. Los combatientes extranjeros están obligados a respetar las normas aplicables del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados”. Agregan que en un conflicto armado no internacional los grupos armados no estatales, donde se incluyen los combatientes extranjeros, pueden ser enjuiciados con arreglo a la legislación nacional por la mera participación en las hostilidades.

El documento ahonda en las similitudes y diferencias entre un mercenario y un combatiente extranjero: “En cuanto a los aspectos comunes, tanto los mercenarios como los combatientes extranjeros son agentes externos que intervienen en un conflicto armado. Por definición, los mercenarios no son ni nacionales de una de las partes en el conflicto ni residentes de un territorio controlado por una de las partes; mientras que los combatientes extranjeros, si bien pueden ser nacionales de una de las partes en el conflicto, no residen en el Estado afectado por el conflicto y han viajado desde el extranjero para sumarse a la insurgencia. Tanto los mercenarios como los combatientes extranjeros pueden ser reclutados localmente o en el extranjero. Una diferencia entre ambos grupos es que las movilizaciones de los combatientes extranjeros pueden abarcar a nacionales de una de las partes en el conflicto, por ejemplo, procedentes de la diáspora, mientras que los mercenarios son exclusivamente no nacionales”.

Sobre las motivaciones para su acción, el Grupo de Trabajo afirma: “La obtención de beneficios económicos o materiales parece ser solo uno de los factores que pueden motivar a los combatientes extranjeros (…) Las personas pueden verse impulsadas a viajar por diferentes razones, y los motivos para ser un combatiente extranjero también pueden cambiar con el tiempo. Los factores de motivación pueden agruparse en motivos relacionados con la identidad; la búsqueda de un mayor significado a la vida; el deseo de pertenecer a un grupo o ganar aceptación entre los pares; el aburrimiento; la alienación; la adhesión a una ideología, como la religión; el parentesco, el nacionalismo o el patriotismo; y las razones humanitarias, como brindar protección a la población local”.

Para este esfuerzo, el uso de combatientes extranjeros plantean graves amenazas a la seguridad: “pueden prolongar una guerra o incluso volver a su lugar de origen radicalizados y provistos de nuevos conocimientos militares. Sus actuales empleadores son instancias que no tienen interés alguno en la paz y la estabilidad internacionales y carecen de objetivos negociables, con lo cual resulta improbable encontrar soluciones pacíficas a los conflictos en que toman parte.

Sobre el impacto en el derecho a la libre determinación, un derecho que aclaran pertenece a los pueblos y no a los Estados, señalan: “El Grupo de Trabajo ha observado que los combatientes extranjeros influyen en las insurgencias internas de formas que, en última instancia, pueden menoscabar el derecho a la libre determinación. Los combatientes extranjeros suelen replantear y radicalizar los objetivos generales de la insurgencia y contribuir a su fragmentación y duración. Esto, a su vez, puede complicar la mediación y las negociaciones para poner fin al conflicto. Los combatientes extranjeros introducen a menudo tácticas nuevas, radicales e ilegales que promueven la intensificación de la violencia contra la población civil”.

El Grupo de Trabajo discutió la posibilidad de la adopción de una reglamentación internacional en materia de combatientes extranjeros, que calificó como “problemática”: “en determinadas situaciones la utilización de combatientes extranjeros sería, si no conveniente, sí comprensible en cuanto respuesta a una tiranía. Así pues, parece improbable que complaciera a todos los Estados limitar el uso de combatientes extranjeros en todas las circunstancias”. Sin embargo, afirman que “El contexto del conflicto armado en el que operan muchos combatientes extranjeros activa la aplicación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos como marco de rendición de cuentas y reparación a favor de las víctimas”.

Para consultar los documentos del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación:

https://undocs.org/sp/A/70/330

https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/71/318

Provea.