1. Las Academias Nacionales en cumplimiento de sus atribuciones legales, se dirigen a la sociedad venezolana para manifestar su absoluto desconocimiento a una pretendida sentencia que identifican como No. 324 de 27 de agosto de 2019, de la ilegítima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que (i) suspendió los efectos de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, en franca violación de la autonomía universitaria, con el propósito deliberado de (ii) establecer un inconstitucional “régimen” para la elección de las autoridades universitarias, usurpando las funciones legislativas de la legítima Asamblea Nacional, (iii) ordenando el cese de funciones de las autoridades universitarias con período vencido, en un plazo de 6 meses a partir de la sentencia, (iv) bajo la amenaza de que si esas elecciones no se realizan, el Poder Ejecutivo entonces, por su disposición, designará a las autoridades que les parezca sin participación alguna de la comunidad universitaria.
2. Las academias nacionales alertan a la ciudadanía del propósito de sustituir las legítimas autoridades universitarias en fraude a la autonomía universitaria, para allanar la espuria designación de estas por el régimen y partido de gobierno y finalmente destruir a las universidades autónomas y con ello preterir el derecho de todos los venezolanos a la educación superior de calidad, comprometida con el progreso de la sociedad y competitiva a nivel mundial, en igualdad de condiciones y oportunidades conforme a las aptitudes, vocaciones y aspiraciones de cada quien, tal como lo consagra el artículo 103 de la Constitución de la República.
3. La Constitución garantiza la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a la comunidad universitaria dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Así lo prescribe el artículo 109, con indicación expresa de que la autonomía universitaria tiene por objeto planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión, reforzando su integridad al reconocer la inviolabilidad del recinto universitario.
4. Como parte de la precisión de ese ámbito de autonomía la propia Constitución define la comunidad universitaria como aquella compuesta por los “profesores, estudiante y egresados de la misma”. Cualquier cambio de la composición constitucional de la comunidad universitaria, exige la reforma de la Constitución misma, no pudiendo el legislador, en forma alguna, y mucho menos un juez, aunque se diga constitucional, definir la comunidad universitaria suprimiendo o agregando algún otro componente a la misma, sin violentar la Constitución, y pretendiendo regular quien vota y que peso tiene cada voto para designar las autoridades universitarias.
5. La Ley de Universidades establece que el régimen de elecciones de las autoridades universitarias se limita exclusivamente a los titulares de la comunidad universitaria, esto es, a los profesores, estudiantes y egresados según prescriben las normas en sus artículos 31, 32 y 65. Esos comicios tienen fundamento en un derecho académico según interpretó con carácter vinculante incluso la propia Sala Constitucional en sentencia vinculante No. 898 del 13/5/2002.
6. Sin embargo, hoy la pretendida decisión No. 324 de 27 de agosto de 2019 de la ilegitima Sala Constitucional, con el pretexto de una motivación falsa, usurpó la autoridad de la Asamblea Nacional y alteró el artículo 109 Constitucional, dictando una medida cautelar de suspensión de efectos normativos de los aludidos artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, sin que mediara petición al respecto de la nulidad ni de la suspensión de dicha normativa sobre el sistema electoral universitario vigente.
7. Lo cierto, sin embargo, fue la presentación de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad con un propósito totalmente contrario, en el cual varios rectores de universidades autónomas impugnaron el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, que pretendió inconstitucionalmente modificar el régimen electoral universitario incluyendo en la votación de las autoridades universitarias al personal obrero y administrativo de las universidades más allá de los legítimos integrantes de la comunidad universitaria. Se trató de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, sobre un tema diferente, incoada hace más de 10 años que no recibió oportuna decisión de la Sala Constitucional, hasta que tuvo la sorprendente decisión de la pretendida sentencia que se comenta, con el despropósito de hacer valer un régimen electoral de las autoridades universitarias ajeno a la universidad, esto es, paradójicamente la sentencia de la ilegitima Sala Constitucional asegura la aplicación del mencionado artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación impugnado, cuya nulidad y suspensión de efectos fue solicitada.
8. Lo más reprochable es que la ilegitima suspensión de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, tiene por propósito convocar unas pretendidas elecciones universitarias atropelladas y perentorias, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional, con el deliberado propósito de facilitar su manipulación aplicativa debido a su incoherente regulación, vacíos normativos e introducción de tratamientos discriminatorios, con relación a cierta categoría de miembros de la comunidad universitaria, particularmente con los egresados universitarios. Esta arbitraria y perturbadora decisión es la crónica de un nuevo atentado a la autonomía universitaria, construida dolosamente para asaltar el gobierno universitario y desplazar sus autoridades legítimas mediante criterios ajenos al interés académico de las universidades autónomas, afectando los valores básicos que definen el sentido de la universidad moderna comprometida con el progreso de la sociedad y la competitividad a nivel internacional.
9. En suma, la pretendida decisión de la Sala Constitucional del ilegitimo Tribunal Supremo de Justicia, incurrió en usurpación de la autoridad de la legitima Asamblea Nacional único órgano del Estado con funciones legislativas en materia del régimen electoral universitario, a la vez que derogó la Constitución desconociendo la autonomía universitaria, razón por la cual, conforme a los artículos 137 y 138 Constitucionales, son nulas y sin efecto alguno las decisiones de (i) suspender los efectos de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades, (ii) establecer un inconstitucional “régimen” para la elección de las autoridades universitarias, (iii) ordenar el cese de funciones de las autoridades universitarias con período vencido, si no se realizan elecciones en un plazo de 6 meses a partir de la sentencia, (iv) amenazar de que si esas elecciones no se realizan, el Poder Ejecutivo entonces, por su disposición, designará a las autoridades que les parezca sin participación alguna de la comunidad universitaria.
10.Como quiera que la pretendida sentencia que identifican como No. 324 de 27 de agosto de 2019, de la ilegítima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es nula y sin efecto alguno, debe y puede ser desconocida por las Universidades autónomas, sus autoridades legítimas, las comunidades universitarias y la ciudadanía en general, por contrariar valores, principios y garantías democráticas y los derechos humanos, conforme a lo ordenado por el articulo 350 de la Constitución.
11.Las Academias nacionales reiteran nuevamente1 su objetivo de contribuir a que la universidad venezolana continúe como un espacio de convivencia y de tolerancia abierto a todas las corrientes de pensamiento para la conducción democrática del país y no deje de ser un lugar para la reflexión, indagación y creación intelectual diseñando exclusivamente para el estudio y la formación de capital humano en las diversas áreas del saber. Y más aún que por ello se afecten los valores básicos que definen el sentido de la universidad moderna comprometida con el progreso de la sociedad y la competitividad a nivel internacional. Es alarmante que, en los tiempos de la sociedad del conocimiento, desde las más altas esferas del gobierno se pretenda imponer un modelo de universidad para la formación de cuadros políticamente sesgados y no se acepte que solo una universidad cuyo ejercicio se sustente en la plena libertad del pensamiento y persiga los altos estándares de calidad, puede contribuir a la formación de ciudadanos libres y profesionales capacitados, útiles para contribuir eficazmente al bienestar social.
Caracas, 29 de agosto de 2019
Dr. Horacio Biord Castillo
Presidente de la Academia Venezolana de la Lengua
Dra. Carole Leal Curiel
Directora de la Academia Nacional de la Historia
Dr. Leopoldo Briceño-Iragorry Calcaño
Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Dr. Humberto Romero Muci
Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales
Dra. Mireya R. Goldwasser
Presidenta de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales
Dr. Humberto García Larralde
Presidente de las Academia Nacional de Ciencias Económicas
Dr. Gonzalo Morales
Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería y el Hábitat
v.f. 290919
1 Ver PRONUNCIAMIENTO DE LAS ACADEMIAS NACIONALES ANTE LAS AMENAZAS A LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS, de fecha 29.6.2012. http://www.acienpol.org.ve/cmacienpol/Resources/Pronunciamientos/Amenazas%20a%20las%20universidades.pdf . Publicado en Doctrina Académica Institucional <instrumento de reinstitucionalización democrática>, Pronunciamientos años 2012-2019, Tomo II, Academia de Ciencias Politicas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2019, p. 315