La Asamblea Nacional finalmente designó al nuevo Fiscal General de la República, responsabilidad que recayó en el abogado Larry Devoe, y a la Defensora del Pueblo, abogada Eglée González Lobato.
Tales designaciones se realizaron en ausencia de reglas claras y públicas sobre el procedimiento y los criterios de evaluación, lo que limitó la posibilidad de un escrutinio ciudadano. Esta opacidad abrió la puerta a una decisión discrecional, en lugar de una selección basada en méritos, criterios técnicos y probidad.
En tan altas responsabilidades de Estado los dos funcionarios tienen una serie de obligaciones establecidas por la Constitución.
De conformidad con el artículo 29 de la Carta Magna, deben evitar la impunidad ante graves violaciones de Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad que han ocurrido al menos desde el 2014, y las que pudiesen ocurrir en el futuro.
La impunidad no es una opción en un contexto que ha sido definido como “nuevos tiempos” y estos funcionarios deben liderar las acciones del Estado para que prevalezca la justicia.
Deben escuchar, tramitar y contribuir a resolver las denuncias y reclamos de la población relacionados con el abuso de poder por parte de funcionarios policiales y militares; entre ellos, las reiteradas prácticas de extorsión, detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas.
Corresponderá a la Defensora del Pueblo asumir de manera decidida lo referente a la grave crisis de los servicios públicos emplazando a los entes correspondientes a adoptar medidas adecuadas, de urgencia y estables, particularmente en materia de los servicios de salud, electricidad y agua.
Por los hechos serán juzgados por la población.
Tienen el compromiso de transformar las dos instituciones a su cargo para que retomen su mandato como entes al servicio de la gente y no como brazos de un partido político o del Ejecutivo Nacional.
La Fiscalía no puede continuar siendo una institución central en la persecución por motivos políticos. Debe estar al servicio de la justicia, sin discriminación, y contribuir a superar los vicios actualmente existentes en esa institución y en el Poder Judicial.
Finalmente, como entes estrechamente vinculados a la vigencia de los Derechos Humanos, los dos funcionarios deben adoptar las medidas necesarias para colaborar con los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos así como con la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la Misión de Determinación de Hechos de las Naciones Unidas y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.
Deben contribuir a que las recomendaciones de tales organismos sean implementadas y se cumplan las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), se dé protección real a las personas favorecidas por medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y se generen condiciones para resolver por vía amistosa las casos que cursan ante dichas instancias.
Desde Provea, en nuestra obligación ejercer contraloría social a la actuación estatal frente a los derechos humanos. Estaremos vigilantes, con espíritu constructivo, para que se cumplan los mandatos establecidos para la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo en la Constitución.
El país necesita que las dos instituciones estén comprometidas con la vigencia de los Derechos Humanos.








