En Venezuela han aumentado las desapariciones forzadas e involuntarias como una práctica del Estado que no informa sobre el paradero de personas detenidas, ya sea por períodos cortos, largos, o durante traslados posteriores a la detención oficial. El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y Espacio Público, en colaboración con la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, presentamos un informe que contiene casos documentados entre 2014 y 2018 y da cuenta de la falta de medidas para la prevención e investigación de estas violaciones a los derechos humanos.
La desaparición forzada constituye una violación del derecho a la libertad de expresión y del derecho a acceder a información pública, ya que es el resultado de una acción deliberada de opacidad en cuanto a la negación del paradero de una persona. Igualmente esta acción ilegal puede conducir a cometer otras graves violaciones a los derechos humanos, como por ejemplo afectaciones al derecho a la vida, seguridad y libertad personal, debido proceso y prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La información presentada permite identificar patrones en la actuación de los organismos de seguridad del Estado al momento de practicar detenciones, en las cuales se niega el paradero de la persona durante horas, días o incluso semanas; se impide la comunicación con abogados y familiares lo que hace imposible constatar la ubicación, el estado y las condiciones de los detenidos, prácticas que violentan las garantías legales del debido proceso.
La negación del paradero de una persona detenida es una práctica inaceptable que se enmarca dentro de los supuestos del delito de desaparición. Algunos de los casos documentados constituyen desapariciones de corta duración y otros permanecen sin respuesta oficial sobre la suerte o paradero de la persona desaparecida. Mientras el Estado venezolano no transmita un mensaje claro a los funcionarios que prohíba y sancione esta acción, se corre el riesgo de que se generalice y extienda en el tiempo.
El Estado se encuentra bajo la obligación internacional y constitucional de adoptar de inmediato todas las medidas adecuadas y necesarias para prevenir, investigar y sancionar todas aquellas acciones que constituyan una desaparición forzada de personas.
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