Este lunes, trabajadores del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañados por miembros del equipo de exigibilidad de Provea, acudieron ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de Caracas a interponer una acción de Amparo Constitucional contra el ente, luego que fueran despedidos entre los meses de agosto y septiembre del presente año debido a actos de retaliación por sus opiniones políticas.

En el escrito de demanda los afectados señalaron que el SENIAT violó su derecho constitucional a la igualdad ante la ley, y menoscabó la garantía a no ser discriminados, el derecho al trabajo y a la estabilidad funcionarial. La violación de estos derechos y garantías constituyó una actuación contraria a los artículos 21, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2.2 y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los artículos 18.7 y 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Uno de los afectados relató en el escrito que el pasado 02 de agosto del presente año, le fue indicado por su jefe directo que por órdenes superiores debía retirarse de su puesto de trabajo por no haber acudido a votar el 30 de julio, durante los comicios para elegir a los miembros de la fraudulenta asamblea nacional constituyente. Su superior le indicó que la orden respondía a lineamientos planteados con anterioridad por la directiva del ente. Posteriormente, en fecha 12 de septiembre de 2017, le fue notificado por escrito la destitución de su cargo suscrita por el Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, José David Cabello Rondón. Conforme se alega en el escrito de demanda, esta destitución obedece a su abstención en los referidos comicios.

Para el momento de los ilegales despidos, todos los afectados gozaban de la condición de Funcionarios Públicos de Carrera Administrativa de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública. El acto de discriminación condujo igualmente a la violación del derecho de participación política previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el petitorio, los demandantes solicitaron al Tribunal competente ordenar a José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la reestitución inmediata a los agraviados, de sus derechos y garantías constitucionales violados, lo que implica que los agraviados retornen a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaban para el momento en que se materializó la violación del derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

Provea recuerda que los actos de discriminación laboral por razones políticas están expresamente prohibidos en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela; en los artículos 19, 21, 57 y 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), y en el artículo 21 de la misma Ley que reza: “Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales”. Igualmente están prohibidos en la Ley Orgánica sobre Protección, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56 que obliga a todo empleador a “Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras”. Reiteramos nuestro rechazo a la recurrente promoción de actos de discriminación y hostigamiento, despidos injustificados y retaliaciones contra empleados y trabajadores de la administración pública y empresas del Estado, debido a su posición política. Reafirmamos nuestra disposición a acompañar a todas las víctimas de estas situaciones, que constituyen serios abusos contra los derechos humanos.


Prensa Provea