
Venezuela atraviesa una nueva y compleja coyuntura política. En este contexto, catorce organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, suscriben el presente Decálogo de exigencias prioritarias; dos de ellas lo hacen bajo reserva, en atención a los riesgos que conlleva su identificación pública en el contexto venezolano.
El propósito de este documento es identificar un conjunto de medidas urgentes que permitan, en el corto plazo, encauzar la situación actual hacia una transición democrática real y creíble.
Este decálogo constituye un punto de partida, adaptado a las condiciones actuales del país, orientado a generar confianza, recuperar la seguridad jurídica y abrir un camino efectivo hacia el restablecimiento del Estado de Derecho y la democracia.
No pretende ser una agenda exhaustiva en materia de derechos humanos ni una hoja de ruta integral para la redemocratización. Debe entenderse como parte de un proceso más amplio, que requiere voluntad política, coordinación entre actores nacionales e internacionales y el respaldo de marcos multilaterales legítimos, con acompañamiento de mecanismos internacionales de derechos humanos que garanticen transparencia y rendición de cuentas.
La participación activa de la sociedad civil, así como la implementación de mecanismos de justicia transicional, resultan esenciales para una transición inclusiva y sostenible, centrada en la sociedad venezolana y en las víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

En ese marco, se formulan las siguientes diez acciones urgentes:
1. Liberación plena, incondicional e inmediata de todas las personas —nacionales y extranjeras— que se encuentran privadas arbitrariamente de la libertad o sometidas a procesos judiciales por razones políticas, con el acompañamiento de mecanismos transparentes de verificación. Ello implica también el cese de todas las formas de detención arbitraria y desaparición forzada, así como de las medidas cautelares asociadas a procesos judiciales injustificados.
2. Derogación o declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto de Estado de Conmoción Exterior y de todas aquellas leyes, normas o resoluciones utilizadas para la criminalización de personas percibidas como opositoras o defensoras de derechos humanos.
Entre ellas se incluyen la Ley constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia; la Ley Simón Bolívar; la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro; la Resolución N.° 2012-0026 del Tribunal Supremo de Justicia, que crea los tribunales con competencia en terrorismo, y la Resolución n.° 2015-0007 de 15 de marzo de 2025, que la modifica.
Asimismo, debe asumirse el compromiso de realizar una revisión amplia, profunda, integral y participativa del ordenamiento jurídico, orientada a su plena armonización con los estándares internacionales sobre libertades cívicas, en particular en lo relativo a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo y las disposiciones del Código Penal sobre terrorismo, difamación e injuria.
3. Adopción de medidas urgentes para ordenar el desarme, repliegue y desmantelamiento de todas las estructuras, cuerpos de seguridad o grupos armados que ejerzan acciones ilegítimas de intimidación, persecución o represión contra la población civil en el ejercicio de sus derechos humanos, incluyendo prácticas de vigilancia, patrullaje o delación basadas en la opinión, el pensamiento o la actividad política o social, en todo el territorio nacional.
4. Publicación de una comunicación oficial que reconozca de manera expresa la vigencia de la documentación relativa al registro, fines y funcionamiento sin restricciones de todas las organizaciones sin fines de lucro en el país, incluidas las organizaciones internacionales.
5. Acceso pleno, seguro e independiente a todo el territorio venezolano para los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, incluyendo al equipo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la anuencia del Estado a la visita in loco solicitada en 2025 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el ingreso de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos, así como de otros mecanismos de Naciones Unidas que soliciten realizar visitas oficiales al país.
6. Plena cooperación con la respuesta humanitaria en Venezuela, bajo la coordinación de las Naciones Unidas, garantizando un entorno operativo adecuado para los actores humanitarios, con acceso, seguridad y facilidades logísticas en todos los estados, municipios, zonas e instalaciones del país donde existan personas con necesidades de asistencia y protección.
Esto incluye asegurar el derecho a recibir dicha asistencia sin restricciones, obstáculos ni condiciones incompatibles con los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia.

7. Adopción de instrumentos legales y administrativos apropiados para garantizar que los recursos económicos que constitucionalmente pertenecen al pueblo venezolano sean utilizados para atender la emergencia derivada de las múltiples y prolongadas privaciones sufridas por la población.
Ello debe orientarse a la recuperación efectiva de la infraestructura, los bienes, los servicios y los medios de vida esenciales, mediante planes de inversión y sistemas de protección social universales, sin discriminación, gestionados por organismos con prácticas institucionales transparentes y mecanismos de rendición de cuentas.
8. Anuncios y acciones concretas que evidencien el reconocimiento, respaldo, respeto y garantías de protección por parte de todos los poderes públicos al ejercicio y la defensa de los derechos humanos, la libertad de prensa y la pluralidad política.
Esto incluye el fortalecimiento del trabajo de personas y organizaciones defensoras y humanitarias, periodistas y medios de comunicación independientes, líderes sociales, activistas y partidos políticos de oposición, así como la garantía efectiva del derecho al disenso, a la reunión y a la participación ciudadana pacífica y democrática en los asuntos públicos.
9. Construcción de una ruta clara y creíble, con participación diversa de la sociedad civil, para la reinstitucionalización de todos los poderes públicos nacionales, regionales y municipales del Estado venezolano, respetando las obligaciones, normas y plazos constitucionales, en particular de los órganos del poder electoral, el poder judicial y el poder ciudadano, así como de aquellos responsables de la defensa y la seguridad, con el fin de restablecer el orden constitucional y la vigencia de un Estado democrático de derecho.
Ello incluye la elección del presidente o presidenta de la República conforme a lo constitucionalmente establecido.
10. Creación de mecanismos independientes, con participación efectiva de la sociedad civil y apoyo internacional, destinados a la preservación de evidencias sobre violaciones de derechos humanos y a la construcción de un proceso de justicia transicional que garantice la verdad, la memoria, la justicia, la reparación integral a todas las víctimas y las garantías de cese de las violaciones y de no repetición.
Este decálogo expresa exigencias mínimas y urgentes para avanzar hacia una transición democrática auténtica, centrada en la dignidad humana, la justicia, la reconciliación y la reconstrucción institucional de Venezuela.
Firman
● Acceso a la Justicia
● Alerta Venezuela
● Centro de Justicia y Paz (CEPAZ)
● Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 – El
Caracazo (COFAVIC)
● Justicia, Encuentro y Perdón (JEP)
● Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
● Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
● Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
● International Service for Human Rights (ISHR)
● Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
● Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)
● Robert and Ethel Kennedy Human Rights Center








