Sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los Estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes.
Esos son los propósitos del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas que se conmemoró el pasado 30 de agosto para la protección de todas las personas sometidas o que son vulnerables a las desapariciones forzadas.
Se espera que ese y todos los demás días sean aprovechados para mostrar el camino que los Estados deben emprender y las acciones que deben llevar a cabo para evitar las desapariciones forzadas de ciudadanos de un país.
Se entiende por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Es importante destacar que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el Derecho Internacional aplicable.
Una desaparición forzada se define por tres elementos acumulativos que se deben tener en cuenta: la privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;
la participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia y la negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
La desaparición forzada se usa con frecuencia como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.
Las desapariciones forzadas, que en algún momento fueron el producto de las dictaduras militares, son perpetradas hoy día, especialmente como método de represión política de los oponentes.
Las desapariciones forzadas violan una serie de normas consuetudinarias fundamentales tales como la prohibición de la privación arbitraria de libertad, la prohibición de la tortura y otros tratos inhumanos y crueles, así como la prohibición de las ejecuciones. Dejar a las familias sin noticias de la situación y del paradero de sus seres queridos no sólo las pone en una insoportable situación de incertidumbre sino que es también una negación del derecho a la vida en familia y del derecho de las familias a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos.
La prohibición de las desapariciones forzadas, no da cabida a las excepciones. Ni la guerra, ni un estado de excepción ni razones imperativas de seguridad nacional pueden justificar las desapariciones forzadas. Del mismo modo, ningún Estado, grupo o individuo está por encima de la ley, y nadie puede quedar fuera del derecho: esto es lo que se intenta hacer con las desapariciones forzadas.
Una vez que desaparece una persona, es a menudo demasiado tarde para actuar. Debemos hacerlo antes de que ocurra, debemos impedir que las personas desaparezcan registrando sus datos, siguiendo su rastro y dando noticias de ellas a sus familias.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas cree que es motivo de especial preocupación el acoso a los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada.
También el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones; y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.
La Asamblea General de las Naciones Unidas expresó, además, su preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
En la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, se establece que nadie será sometido a una desaparición forzada, y que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
Comité de Familiares de las Víctimas