Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Francisco Arturo Suju Raffo, Carmen Cecilia Fuentes de Suju, Marisela Suyen Suju de Rivero, Andrés Rivero Muro, Oswaldo Ramón Suju Raffo, Elena Torres de Suju y Sungliying Helena Suju Torres; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. PDF
Cautelares Tamara S