Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la familia del señor Rafael Acosta Arévalo; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas beneficiarias y su representante; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. PDF