Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la familia del señor Rafael Acosta Arévalo; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas propuestas beneficiarias y su representante; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. PDF
Similar Posts
![](https://provea.org/wp-content/uploads/2022/09/suceso1-1-420x280.jpg)
![](https://provea.org/wp-content/uploads/2019/03/diego-garcía-sayan-1-420x280.jpg)
![](https://provea.org/wp-content/uploads/2016/10/Ministerio-publico-420x280.jpg)
![](https://provea.org/wp-content/uploads/2016/11/logo-acceso-a-la-justicia.jpg)