La organización Aula Abierta Venezuela y la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia manifiestan su profunda preocupación ante los recientes hechos acaecidos en diversas zonas del Estado Zulia, donde se ha evidenciado el uso desproporcionado y abusivo de la fuerza pública violando derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas, tales como el derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral, inviolabilidad del recinto privado u hogar, manifestación pacífica, libertad de expresión, de tránsito,  entre otros.

CONSIDERANDO

Que desde el día 16 de julio de 2017, se han incrementado sistemáticamente eventos que menoscaban los derechos fundamentales de los ciudadanos con la actuación y en algunos casos anuencia de las autoridades del Estado venezolano a partir  de un proceso de Consulta Popular convocado por la Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y con la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la vida es inviolable, dada su condición de necesaria para el disfrute y ejercicio de los demás derechos humanos.

CONSIDERANDO

Que los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconocen como un derecho político consustancial con la vida democrática el de la manifestación pacífica, y de libertad de expresión y de asociación, por lo cual se prohíbe cualquier acción represiva de los cuerpos policiales y de seguridad, así como el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para enfrentar manifestaciones pacíficas. Asimismo el derecho a la integridad física, psíquica y moral es una garantía establecida en el artículo 46  de  la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:(…) 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el derecho a la manifestación pacífica: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas (…)”. De igual forma, el artículo 53 constitucional garantiza que “Toda persona tiene el derecho de reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”,  y el artículo 55 constitucional dispone en su último aparte que “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad (…)”.

CONSIDERANDO

Que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la inviolabilidad del recinto privado: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano (…)”. Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 196, 197 y 198 prevé las condiciones legales para la práctica de allanamientos a moradas, como lo son: una orden judicial fundada, notificación a quien habite en el lugar o se encuentre en ella sobre la práctica del allanamiento y la presencia de dos testigos.

CONSIDERANDO

Que el 20 de julio de 2017, Cuerpos de Seguridad Nacional en el Estado Zulia irrumpieron en distintos Zonas residenciales de la ciudad de Maracaibo, específicamente en las urbanizaciones  El Guayabal, La Misión, Terrazas de Sabaneta, Caminos de la Lagunita, Residencias San Martin, Residencias El Trébol, El Cují y Villa la Sagrada Familia, donde mediante un uso indiscriminado y desproporcional de la fuerza pública ocasionaron daños a la propiedad privada en estas residencias y afectaron gravemente a sus habitantes, violando protocolos de actuación en materia de control del orden público relativos al uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, normas constitucionales y estándares internacionales, principalmente los establecidos en  los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, 1990) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben para todos los sujetos políticos y los poderes estatales la utilización abusiva y desproporcionada o excesiva de la fuerza contra los manifestantes.

CONSIDERANDO

Que el día 20 de julio, una mujer de 38 años de edad recibió un impacto de bomba lacrimógena en su rostro dentro de su morada cuando la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) perseguía y reprimía una manifestación desarrollada en el sector Francisco de Miranda, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

CONSIDERANDO

Que el día 20 de julio de 2017 resultaron detenidas más de 130 personas en el Estado Zulia, entre ellas 20 estudiantes universitarios, por parte de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), la Policía Nacional Bolivariana y la  Policía del Municipio San Francisco mientras ejercían su derecho a la manifestación pacífica como forma de demostrar su desacuerdo con la propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente Nicolás Maduro.

CONSIDERANDO

Que uno de los estudiantes universitarios detenidos denunció haber recibido golpes fuertes alrededor de todo su cuerpo, amenazas, improperios y actos vejatorios como el intento de ser orinado por parte de un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), los cuales constituyen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

CONSIDERANDO

Que se recibieron denuncias por parte de la sociedad civil acerca del uso de ambulancias como medios de transporte encubierto para transportar efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) lo cual es contrario a los estándares internacionales en materia humanitaria, la cual contempla que las instalaciones médicas, sus equipamientos y su personal no pueden ser convertidos en objetivos ni empleados con fines militares.

 CONSIDERANDO

Que existen antecedentes graves en Venezuela sobre el uso indiscriminado de la fuerza pública, la conducta represiva y desproporcionada por parte de los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y la Guardia Nacional Bolivariana(GNB) contra manifestantes, especialmente contra estudiantes, lo cual ha sido advertido con gran preocupación por parte de distintos órganos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano, en reiteradas oportunidades, especialmente a partir de las protestas de los años 2013 y  2014.

RESUELVEN

  1. Hacer un llamado enérgico y directo a las autoridades nacionales, regionales y de seguridad para que se avoquen a garantizar los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral, manifestación, libertad de expresión, libertad académica y la inviolabilidad del recinto privado u hogar, y todos los demás derechos contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en los Tratados Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos. 
  1. Exigir al Gobierno Nacional a respetar el derecho a manifestar de los ciudadanos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales. La criminalización de la protesta no es compatible con los estándares internacionales ni la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
  1. Exigir a las autoridades del Poder Público con competencia en la materia el inicio de los procedimientos para la determinación de las responsabilidades a las que hubiere lugar por el cometimiento de los actos de tortura, tratos crueles,  inhumanos y degradantes, así como las distintas violaciones del marco normativo nacional e internacional, al haberse incurrido en prácticas represivas desproporcionadas contra manifestantes y en violaciones de derechos humanos de manifestantes. Urge la actuación independiente y apegada a Derecho del Ministerio Público y del Defensor del Pueblo, especialmente. 
  1. Condenar cualquier acto de irrupción por parte de autoridades policiales y/o militares a zonas residenciales, así como cualquier otra acción que se traduzca en la violación de la garantía de la inviolabilidad del recinto privado u hogar, contemplado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
  1. Condenar las prácticas de criminalización de la protesta estudiantil en los sucesos recientes acaecidos en Venezuela, la práctica de detenciones arbitrarias, la perpetración de actos de tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes  y agresiones generalizadas contra manifestantes, así como el irrespeto de sus derechos al debido proceso, a la integridad física, psíquica y moral, a la libre expresión, a la libertad académica, y otros derechos humanos. 
  1. Solidarizarnos con todas las víctimas de violación de derechos humanos y sus familias, especialmente con el estudiantado universitario víctima de la represión. 
  1. Exigir que toda acción de órganos militares o policiales frente a grupos de manifestantes respete los derechos humanos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los estándares internacionales, a los fines evitar el uso de la fuerza fuera del marco del respeto a la integridad de las personas, la dignidad humana y los derechos humanos en general. 
  1. Exigir la derogación de la Resolución Nº 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa  de fecha 25/01/2015 sobre Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como de toda resolución o acto que atenta contra el propio ordenamiento constitucional venezolano y estándares internacionales en la materia, establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ONU, 1990). 
  1. Exhortar a los órganos internacionales de derechos humanos a hacer un llamado contundente al Estado venezolano exigiendo el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia del uso de la fuerza pública, de la no criminalización de la protesta, así como de la garantía y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas.

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