La Asamblea Nacional venezolana está en la capacidad y en la obligación de reformar la Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura de la ONU en su examen periódico sobre Venezuela de 2014, y saldar así la deuda del Estado venezolano con las víctimas.

En 2014, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas publicó sus observaciones finales sobre el tercer y cuarto informes periódicos de la República Bolivariana de Venezuela, en las que recomendó armonizar el contenido del artículo 17 de la legislación nacional para prevenir la tortura, al artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

«El Comité observa que el delito de tortura tipificado en el artículo 17 de la Ley contra la Tortura presenta carencias, ya que sólo se aplica cuando las víctimas están bajo la custodia del funcionario público. Tampoco se considera tortura bajo este artículo los dolores o sufrimientos infligidos por otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación, con el consentimiento o aquiescencia de funcionarios públicos. La conducta de los funcionarios públicos que hayan instigado o consentido actos de tortura infligidos por personas naturales tampoco estaría tipificada como complicidad o participación en la tortura».

El artículo 17 de la Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes establece: «El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna»

Las carencias existentes en la legislación nacional y su ausencia de armonía con la Convención, generan un escenario en el que la impunidad puede favorecer la comisión de este grave crimen contra los Derechos Humanos. En un contexto de copamiento de la institucionalidad y aliento oficial a los abusos; cerrar la mayor cantidad de espacios a la impunidad se hace necesario para brindar la mayor protección a las víctimas.

Desde 2013, año de la promulgación de la Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantesProvea ha registrado 488 casos de torturas. La mayoría de los casos permanecen en la impunidad y el más reciente y grave, que incluye el asesinato bajo torturas de Capitán de Corbeta Acosta Arévalo, demuestra la dramática situación que atraviesan quienes se encuentran bajo custodia del Estado y la forma como desde el poder se actúa para favorecer la impunidad. También desde 2013 los registros de casos generales de violaciones a la integridad personal han ido en aumento. Si bien algunos sub-patrones han aumentado o disminuido en determinados períodos, la tendencia general es al alza. 

Desde hace 3 años, Provea incorporó en sus registros las violaciones a la integridad personal cometidas por agrupaciones paramilitares, muchos de esas violaciones pueden incluir casos de torturas que son invisibilizadas por la ausencia de voluntad política para investigar y por las debilidades existentes en la Ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sólo en 2017, los paramilitares venezolanos fueron señalados en el 24,81% del total de casos de violaciones a la integridad personal denunciados, la mayoría de las veces cuando actuaron en coordinación con agentes de la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana. En 2018, estas agrupaciones estuvieron involucradas en al menos 61 casos registrados por Provea.

La deuda del Estado venezolano con el Comité contra la Tortura y las víctimas incluye no sólo la adaptación de la Ley a la Convención, sino también informar al CAT los avances en la adopción e implementación de todas las recomendaciones y observaciones formuladas por el organismo internacional de protección de derechos humanos, durante su período de sesiones No. 53. Además, Venezuela sigue en mora con la ratificación del Protocolo Facultativo sobre las visitas in loco del Subcomité para la Prevención de la Tortura.

El Parlamento puede dar un primer paso para comenzar a saldar esta gran deuda.


Inti Rodríguez | Prensa Provea