Venezuela atraviesa desde hace varios años una grave crisis de derechos humanos. Amnistía Internacional ha denunciado de forma constante la práctica recurrente de detenciones arbitrarias por motivos políticos, la ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales, casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, en especial contra quienes protestan o disienten políticamente, la sujeción de personas civiles a la competencia de tribunales militares, entre otros temas que demuestran el palpable deterioro de diversos derechos civiles y políticos en este país. Asimismo, Amnistía Internacional ha documentado violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, las cuales han llevado a serias violaciones respecto de los derechos a la salud y a la alimentación de su población. En ese sentido, Venezuela está registrando niveles de regresión en materia de derechos humanos alarmantes, donde una de las consecuencias más notables ha sido el drástico aumento del número de personas que están huyendo hacia otros países, principalmente de las Américas.

Cabe destacar que la situación de Venezuela entre los años 1997 al 2011 presentaba un panorama diferente, el país obtuvo avances importantes para garantizar los derechos a la vivienda, educación y alimentación de su población. Entre 1998 y 2011, el porcentaje de población bajo el umbral de pobreza habría descendido de 49.0% a 27.4% y la pobreza extrema, de 21.0% a 7.3%. Lo anterior propició que Venezuela obtuviera varios reconocimientos de las agencias de Naciones Unidas asentadas en el país.

Sin embargo, según la Encuesta sobre Condiciones de Vida realizada por las principales universidades del país, para el año 2017, la pobreza habría aumentado a 87% y la pobreza extrema a 61,2%, entrando Venezuela en un proceso de regresión significativa de sus indicadores sociales. Entre otros factores, tras la caída del petróleo a nivel internacional (la dependencia venezolana del sector de hidrocarburos es de más del 96% de las exportaciones), y como resultado de políticas públicas llevadas a cabo tanto a nivel macro como microeconómico, Venezuela comenzó a experimentar una grave y compleja crisis económica con niveles de inflación calculados por encima del 2,600% hacia finales de 2017 que, según cálculos del Fondo Monetario Internacional podría alcanzar 1,000,000% para finales del 2018. Si bien es cierto que de 1998 a 2010, Venezuela aumentó a casi el doble el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) con miras a invertirlo en el sistema público sanitario, pasando de 1.4% al 2.3%, esta tendencia al aumento se estancó durante varios años, desplomándose nuevamente en el 2014 al llegar al 1.5%. Para ese año, Venezuela era el segundo país que menos invirtió en sector público sanitario en América Latina y el Caribe, sólo por detrás de Haití.

En el 2016, el entonces Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, se refería a la situación en Venezuela como una “crisis humanitaria” debido a la falta de bienes básicos como comida, agua, sanidad y ropa y ofrecía apoyo de las Naciones Unidas para ayudar al país. Más recientemente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) afirmó en un informe sobre la situación de Venezuela que “la inacción de las autoridades estatales o la ineficacia de las medidas adoptadas para abordar el agudo deterioro de las instalaciones y el equipo de atención médica, la falta de medicamentos, en particular para pacientes con enfermedades crónicas, y el repunte de enfermedades que ya habían sido erradicadas constituyeron una violación del derecho a la salud de un gran número de personas en todo el país” . Los indicadores de salud (los pocos disponibles) demuestran que entre 2015 y 2016 habría habido un incremento de la mortalidad materna de un 65% y de la mortalidad infantil del 30%. El alto nivel de escasez de medicinas, calculado por la Federación Farmacéutica Venezolana de ubicarse en 85%, y de insumos médicos aunado al deterioro de la infraestructura hospitalaria han llevado al total colapso del sistema de atención de salud en todo el país.

Asimismo, la OACNUDH señaló en su informe que “la disponibilidad de alimentos había alcanzado mínimos críticos, puesto que las importaciones de alimentos se habían reducido en un 76 por ciento entre 2013 y 2017, y que el aprovisionamiento asegurado por la producción nacional había pasado del 75 por ciento de la demanda de alimentos en 2013 a apenas el 25 por ciento a fines de 2017”. Señalando, además, que, a fines de 2017, “la alimentación de los venezolanos solo les permitía cubrir el 75 por ciento de sus necesidades calóricas diarias, afectando especialmente al sector más pobre de la población”. Esta situación se ha agudizado en el transcurso del 2018.

En el informe “Institucionalidad Democrática, Estado de derecho y Derechos Humanos en Venezuela”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que “desde hace varios años ha venido observando un paulatino deterioro en la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que se ha profundizado e intensificado significativamente a partir del 2015”. Para la CIDH, en Venezuela existe un alarmante incremento de la represión, la violencia e inseguridad ciudadana. De igual manera manifestó que la respuesta estatal ante este fenómeno ha estado marcada por la militarización de la seguridad ciudadana. Esto habría impactado en el aumento sostenido de las ejecuciones extrajudiciales, registrándose en 2015, 37% más casos que el 2014; y en 2016, 70% más que el año anterior.

Además, la CIDH reconoció que existe en el país una grave crisis económica y social, caracterizada por el desabastecimiento generalizado de alimentos, medicamentos, tratamiento, material e insumo médico, entre otros. De igual forma, estableció que los alarmantes índices de pobreza y extrema pobreza, así como las serias dificultades para el goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población, tales como la alimentación, salud, educación y vivienda, ha tenido un impacto mayor sobre grupos en situación de exclusión y discriminación histórica como niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y pueblos indígenas.

Ante la innegable realidad, Amnistía Internacional concluye que la situación actual por la que atraviesa Venezuela constituye un contexto de violaciones masivas a los derechos humanos. Situación que se agrava igualmente por la impunidad imperante en el país, y la falta de serias investigaciones sobre la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, que tenga como resultado que perpetradores de estas violaciones, a todo nivel del Estado, sean puestos ante la justicia.

Personas Refugiadas Venezolanas en Números

La Organización de Naciones Unidas (ONU) señaló recientemente que hay por lo menos 2,3 millones de personas venezolanas viviendo fuera de Venezuela y que, de estas, al menos 1,6 millones han abandonado el país desde el 2015. Se calcula que un 90% de esa cifra se ha movilizado a países de Suramérica.  Este número y la celeridad con la cual ha ocurrido no sólo constituyen una de las más graves problemáticas de movilidad humana y de mayor magnitud que haya conocido la región, sino que ha llevado a la ONU a afirmar que la situación “está acercándose a un momento de crisis vistas en otras partes del mundo, particularmente en el Mediterráneo”.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que entre el 2014 y el 2018 al menos 299,016 personas venezolanas han solicitado asilo en todo el mundo. Para junio de 2018, se habían recibido 117,000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio de personas venezolanas, sobrepasando el número total de todo el 2017. De igual forma, el ACNUR ha estimado que alrededor del 60% de las personas venezolanas se encuentran en situación irregular, sin documentación, incluyendo aquellos que no son susceptibles de aplicar a asilo o a otro tipo de estatus legal, en su mayoría debido a obstáculos burocráticos, largos periodos de espera o a los elevados costos de tramitación.

No cabe duda de que los países de Suramérica han sido los países que han recibido la mayor cantidad de personas venezolanas, en especial en lo que respecta al 2018. Cifras recientes indican que hay por lo menos 250,000 personas venezolanas en Ecuador, entre 850,000 y 1,000,000 en Colombia, 414,000 en Perú y 52,000 en Brasil. Perú se ha convertido en el primer país receptor de solicitudes de la condición de refugiados provenientes de Venezuela (126,997), seguido por Estados Unidos (72,722) y Brasil (32,744) .

Cabe destacar que la cifra de solicitudes de asilo en los diferentes países no refleja que el resto de las personas venezolanas que han huido de su país no se encuentre en una necesidad imperante de protección internacional, pues varios países han adoptado medidas alternativas de regularización, como el caso de Colombia, o de mecanismos de documentación a través de otras formas de visado.

Medidas Urgentes: Derechos Humanos Para Todas las Personas Venezolanas que Huyen

Diversas organizaciones internacionales y regionales de derechos humanos se han pronunciado sobre la situación de Venezuela y sus consecuencias en términos de movilidad humana. La CIDH emitió la resolución 02/18 sobre “Migración forzada de personas venezolanas” en donde señaló que las violaciones masivas a los derechos humanos, así como la grave crisis alimentaria y sanitaria que viene enfrentando Venezuela ha conllevado el crecimiento exponencial de cientos de miles de personas venezolanas que se han visto en la necesidad de migrar y solicitar protección internacional. De manera similar, el ACNUR ha señalado que “las circunstancias que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu de la Declaración de Cartagena”.

Bajo este contexto es claro que existe una relación directa entre los miles de personas venezolanas saliendo del país de forma constante y masiva, y la grave crisis de derechos humanos que éste atraviesa. Ya la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece que es considerada como personas refugiadas aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

A nivel regional la Declaración de Cartagena establece una definición ampliada del concepto de refugiado con respecto a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y su Protocolo, otorgando tal categoría a las personas, que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. En ese sentido, en el análisis de la definición, la amenaza para ser considerado como persona refugiada recae en cualquiera de las cinco situaciones que pueden presentarse en un territorio determinado: violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos armados internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Dicha definición ampliada ha sido adoptada en 14 diferentes legislaciones nacionales en la región latinoamericana.

La Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA) de 1989, estableció que las violaciones masivas de derechos humanos se dan “cuando se producen violaciones a gran escala que afectan los derechos humanos y libertades fundamentales consagradas en la Declaración de Derechos Humanos y en otros instrumentos relevantes. En particular, pueden considerarse como violaciones masivas de Derechos Humanos, la negación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en forma grave y sistemática.

En 2013, un grupo de expertos reunidos sobre la “Interpretación de la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena” señalaron que el término “violaciones masivas de derechos humanos”, siguiendo las interpretaciones de la Corte Interamericana, se refiere al grado o la magnitud de las violaciones reportadas; por ejemplo en contextos donde la identificación precisa de las víctimas es difícil debido al alcance de las violaciones de los derechos humanos perpetradas contra grupos de personas o comunidades enteras. De igual forma, este grupo de expertos determinó que “violaciones masivas de derechos humanos” también aplica cuando las violaciones van más allá de las víctimas reales o directas, afectando a otros segmentos de la población o incluso a la sociedad como tal. Es por ello que bajo ese supuesto debería activarse la definición de refugiado de Cartagena.

RECOMENDACIONES

Ante la actual situación de violaciones masivas de derechos humanos que ocurren en Venezuela y la grave problemática de migración forzada de personas venezolanas, Amnistía Internacional presenta las siguientes recomendaciones a los Estados y la comunidad internacional:

  • Los gobiernos de América Latina deben expresar de forma unánime que Venezuela atraviesa una situación de violaciones masivas de derechos humanos y que, en tales circunstancias, las personas forzadas a huir requieren una respuesta inmediata enmarcada en una perspectiva de derechos humanos. Los Estados de la región deben brindar acceso sin restricciones a los sistemas de protección internacional como el refugio u otros mecanismos complementarios, en el marco de sus compromisos adquiridos. Los Estados deben abstenerse de imponer barreras y/o condiciones que obstaculicen el acceso a estos mecanismos de protección, incluyendo la imposición de solicitud de pasaportes o visados.
  • Reconociendo la magnitud y la celeridad del desplazamiento de personas, los Estados deben tomar medidas de protección que permitan un reconocimiento Prima Facie que dé solución a las personas venezolanas a través de una estadía legal y con las salvaguardas apropiadas, fortaleciendo a su vez los sistemas internos de protección.
  • Este reconocimiento debe implicar el estricto apego y respeto al principio de no devolución. En este marco, los Estados deben garantizar estándares mínimos de legalidad y accesibilidad que permitan a la población venezolana obtener soluciones oportunas y acceder a servicios públicos y derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación, en particular acceso a la salud, educación, la libertad de circulación, derecho a la unidad familiar, y al derecho al trabajo.
  • Los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos tanto de las comunidades de recepción como de las personas en necesidad de protección internacional, y garantizar su seguridad apoyando el fortalecimiento socio-económico de la comunidad local.
  • Los Estados y otros actores de la comunidad internacional -incluyendo agencias especializadas de las Naciones Unidas como el Alto Comisionado para los Refugiados y la Organización Mundial de las Migraciones- deben trabajar en conjunto para buscar soluciones de responsabilidad compartida de los Estados y activar las estrategias discutidas en el marco del Pacto Global de Refugiados. En especial deben tomar en cuenta que las soluciones duraderas requieren fuertes alianzas y compromisos tangibles en cuanto a recursos técnicos y económicos. América Latina tiene la oportunidad de avanzar en la operacionalización del principio de responsabilidad compartida que incluya la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo, entre otras estrategias. Para permitir que las personas refugiadas participen activamente y contribuyan a los países de acogida.

Véase: http://amnistiaonline.org/SalidadeEmergencia/

Véase: Amnistía Internacional “Carta Abierta a las y los cancilleres presentes y a la Organización de los Estados Americanos en el marco de la XLVIII Asamblea General de la OEA.  AMR 01/8484/2018 del 1 de junio de 2018. Disponible en https://www.amnesty.org/en/documents/amr01/8484/2018/es/.

De acuerdo a cifras utilizadas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/VenezuelaReport2018_EN.pdf.

Véase Instituto Nacional de Estadística (INE). “Síntesis Estadística de Pobreza e Indicadores de. Desigualdad 1er semestre1997 – 2do semestre 2011” de la. República Bolivariana de Venezuela, disponible en  http://www.ine.gov.ve/documentos/Boletines_Electronicos/Estadisticas_Sociales_y_Ambientales/Sintesis_Pobreza_e_Indicadores/pdf/2011Semestre2.pdf

Véase, Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO). “Reconocimiento de la FAO a Venezuela”, disponible en  http://www.fao.org/americas/noticias/ver/en/c/230150/. Ver también PAHO, “Informe de país”. Ver en: http://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/?page_t_es=informes%20de%20pais/venezuela&lang=es .

Véase, PROVEA: ENCOVI 87% de los hogares venezolanos están en condiciones de pobreza, disponible en:  https://provea.org/actualidad/encovi-2017-87-de-los-hogares-venezolanos-estan-en-condicion-de-pobreza

Véase Banco Mundial. “Venezuela Panorama General”, disponible en http://www.bancomundial.org/es/country/venezuela/overview#1

Veáse Fondo Monetario Internacional “Dialogo a fondo”, disponible en https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=9669

Véase Banco Mundial. “Gasto en salud pública (% del PIB) Venezuela”, disponible en. https://datos.bancomundial.org/indicador/SH.XPD.PUBL.ZS?locations=VE

Véase OMS/PAHO. “Resumen: Panorama de salud en las Américas y perfiles de país”, disponible en http://www.paho.org/salud-enlas-americas-2017/wp-content/uploads/2017/09/Print-Version-Spanish.pdf

Véase BBC. “Venezuela envoys disputes UN chief´s humanitarian crisis remarks”, disponible en : http://www.bbc.com/news/worldlatin-america-37082927

Véase: “La Nación “Ban Ki Moon: en Venezuela hay una crisis humanitaria”, disponible en https://www.lanacion.com.ar/1926563-banki-moon-en-venezuela-hay-una-crisis-humanitaria

Véase: OACNUDH: Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: Una espiral que no parece tener fin”, Junio 2018, disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/2018/06/VenezuelaReport2018_SP.pdf

Véase: “La Federación Farmacéutica Venezolana cifra lae escasez de medicamentos en 85% “: EFE, disponible en https://www.efe.com/efe/america/sociedad/la-federacion-farmaceutica-venezolana-cifra-escasez-de-medicinas-en-un-85/20000013-3161928

Véase: OACNUDH: Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: Una espiral que no parece tener fin”, Junio 2018, disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/2018/06/VenezuelaReport2018_SP.pdf, p. 60

Véase: Ídem p. 60

Véase: CIDH “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Informe de País”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209 31 diciembre 2017. Párr. 11.

Véase: CIDH “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Informe de País”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209 31 diciembre 2017. Párr.26

La CIDH señaló que “en relación con el derecho a la alimentación, se observa que en los últimos años la tasa de escasez y desabastecimiento se ha incrementado a niveles críticos. Esta situación ha tenido como consecuencia una preocupante pérdida de peso de muchas personas, problemas de desnutrición que incluso han provocado muertes y, en general, la falta de acceso a alimentos”. Véase CIDH “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Informe de País”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209 31 diciembre 2017. Párr.32.

La CIDH indicó que “como consecuencia de la grave crisis económica y social, han surgido brotes de enfermedades y otras afectaciones a la salud, en cuyo contexto resulta preocupante la escasez de medicamentos, materiales, insumos y tratamiento médico, y el impacto particular en las mujeres embarazadas, NNA, personas adultas mayores, y personas viviendo con enfermedades graves, crónicas o con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Al mismo tiempo, se han incrementado las tasas de mortalidad infantil y materna, así como los casos de epidemias. Frente a este escenario, el Estado no ha brindado, en general, un acceso a la atención médica necesaria”. Véase CIDH “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Informe de País”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209 31 diciembre 2017. Párr. 31.

Véase: CIDH “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela. Informe de País”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 209 31 diciembre 2017. Párr.29.

International Organization for Migration: UNHCR and OIM chiefs call for more support as the outflow of Venezuelans rise across the region. Disponible en: https://www.iom.int/news/unhcr-and-iom-chiefs-call-more-support-outflow-venezuelans-rises-across-region

“El Éxodo venezolano se acerca a un momento de crisis, según ONU”, 25 Agosto 2018, Disponible en https://es.reuters.com/article/topNews/idESKCN1LA08U-OESTP

Véase: UNHCR. Operational Portal; refugee situation. Disponible en https://data2.unhcr.org/en/situations/vensit

UNHCR: Venezuela Situation as of June 2018. Fact Sheet. Disponible en: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/UNHCR%20Venezuela%20Situation%20June.pdf

Véase: “Moreno recuerda que Ecuador acoge 250,000 venezolanos pese a dificultades” 16 Agosto 2018 disponible en https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/lenin-moreno-recuerda-ecuador-acoge-250-000-venezolanos-pese-dificultades-noticia-547698

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia: “Más de 870,000 venezolanos están radicados en Colombia”, Julio 2018, disponible en http://www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/prensa/comunicados/comunicados-2018/julio-2018/7929-mas-de-870-mil-venezolanos-estan-radicados-en-colombia

Véase: “Migraciones informa que hay 414,000 venezolanos en Perú”, 29 Agosto 2018, disponible en https://diariocorreo.pe/peru/migraciones-informa-414-mil-venezolanos-peru-838759/

ONU:  “Más de 800 venezolanos ingresan en Brasil diariamente”, 6 abril 2018,  disponible en https://news.un.org/es/story/2018/04/1430512

Véase: https://data2.unhcr.org/en/situations/vensit

Véase: CIDH Resolución 02/18 “Migración forzada de personas venezolanas”, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf

  Ídem

Ídem

Véase “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”. Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950.

La Corte IDH ha señalado sobre la Declaración de Cartagena que amplió la “ definición de refugiado para abarcar, además de los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Véase Corte IDH Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272. Párr. 141.

  Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios», DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS, 22 de noviembre de 1984, Conclusiones y recomendaciones III, pág. 3, tercera.

Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay. Información de acuerdo a la Corte IDH. Véase: Corte IDH, Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272. Párr.141.

Véase Cooperación Internacional para Prevenir Nuevos Flujos de Refugiados, Nota del Secretario General de la ONU, doc. ONU A/41/324, párr. 35

Véase: Reunión de expertos Interpretación de la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 Montevideo, Uruguay 15 y 16 de octubre de 2013. Disponible en http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9651.pdf


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