La Misión de Determinación de Hechos de la ONU ratificó en su informe que actores judiciales y de la fiscalía han desempeñado un rol dual en la comisión de violaciones de derechos humanos y crímenes. Ocasionando responsabilidad en detenciones arbitrarias y otras violaciones.

El Poder Judicial no ha actuado como contralor de otros actores estatales, lo que pudo haber perpetuado la impunidad de los crímenes cometidos. Ni jueces, fiscales ni la defensoría del pueblo investigaron las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual formulada por los propios detenidos o sus familiares. 

Pese a que las personas denunciaban haber sido torturadas, los jueces ordenaban que los detenidos continuaran presos en esos mismos lugares, generando el riesgo de nuevas torturas. 

Un detenido declaró directamente ante la jueza de control que después de su decisión de devolverlo a la custodia del DGCIM: “He sido objeto de tres meses de torturas continuas. Golpes a las 12:00 del mediodía, a las 6:00 de la mañana, a las 3:00 de la mañana”. 

Otra detenida sufrió un aborto después de la audiencia de presentación como consecuencia de las torturas infligidas. A pesar de haber recibido denuncias de tortura, la persona titular del juzgado de control la devolvió a la custodia de la DGCIM. 

Una revisión de sus expedientes judiciales revela que, después de los interrogatorios ilegales, fiscales, jueces y juezas siguieron permitiendo que la DGCIM y el SEBIN realizaran investigaciones penales. 

Fiscales y jueces fabricaron pruebas para imputar a opositores o personas percibidas como tales. No investigaron denuncias de irregularidades en las detenciones y pruebas presentadas.

¿Qué es una Misión de Determinación de Hechos? ¿Qué investiga?

Como parte de una campaña para que la investigación de la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela pueda ser difundida y leída en una mayor audiencia, PROVEA difunde el cómic número 4 sobre los hechos, las víctimas y su búsqueda de justicia. También, para que los testimonios de sus familiares, testigos e involucrados no sean olvidados ni ignorados por la sociedad civil. 

La Misión Internacional de Determinación de Hechos ha podido identificar a presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad en Venezuela: Funcionarios del poder ejecutivo. Directores de organismos policiales y sus cadenas de mando, así como altos oficiales de las fuerzas armadas. 

La misión internacional de determinación de los hechos sobre Venezuela presentó un segundo informe en septiembre de 2021, el informe se centra en analizar el sistema de justicia venezolano. Evaluó cuestiones relacionadas con la independencia de poderes, el papel de funcionarios en la investigación y persecución de opositores, reales y percibidos, por parte del gobierno. Además de la participación del sistema de justicia en la impunidad de las violaciones de los derechos humanos contra activistas políticos y sociales críticos.

La Misión continúa la labor dentro de su mandato de combatir la impunidad y garantizar la justicia y la rendición de cuentas, profundiza el análisis de los roles desempeñados por los actores del sistema de justicia venezolano: fiscales, jueces, defensores públicos, y Defensorías del Pueblo, vinculados en la comisión de violaciones de derechos humanos y delitos. 

La Misión concluyó que tiene motivos razonables para creer que los jueces y fiscales han denegado el goce de derechos a personas opositoras, destacó que las irregularidades se realizan principalmente contra detenidos presentados ante juzgados y tribunales con competencia especializada en materia de terrorismo.

La Misión tiene motivos razonables para creer que: juezas, jueces y fiscales han desempeñado un papel clave en las detenciones arbitrarias. Ordenan y justifican órdenes de aprehensión, y prisión preventiva. En hechos y con pruebas que no implicaban actos delictivos.

Se reportó tortura en presencia o con conocimiento de fiscales y jueces, incluso se devolvió a las víctimas a los lugares donde denunciaron haber sido torturadas. La Misión consideró que la defensoría del pueblo está muy lejos de cumplir su función de promoción, defensa y vigilancia de los derechos establecidos en la constitución.


El derecho penal internacional reconoce como crimen de lesa humanidad el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil. El artículo 44 de la Constitución protege contra la detención arbitraria y exige que una persona privada de libertad sea llevada ante un juez en un plazo de 48 horas.

Recordemos que el informe de la Misión se centra en los patrones de conducta en los que se produjeron las cuatro violaciones de los derechos humanos previstas en el mandato, encomendado por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Dentro de cada patrón, el informe analiza con más detalle incidentes como ejemplos ilustrativos de los patrones dentro de los cuales se produjeron. 

El mandato de la Misión se centra en la responsabilidad, la Misión trató de establecer y verificar los incidentes e investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos previstos en el mandato. También, trataron de identificar a los responsables de esas violaciones y delitos: “Al investigar las pruebas de la vinculación entre los delitos y los responsables, la Misión ha tratado de determinar las estructuras de mando, los patrones de conducta y los indicadores de control y disciplina”

Además,  la Misión encontró motivos razonables para creer que las autoridades y las fuerzas de seguridad venezolanas, encabezadas por Nicolás Maduro, como los ministros de Interior y Defensa, planificaron y ejecutaron desde 2014 graves violaciones a los derechos humanos: “algunas de las cuales, incluidas las ejecuciones arbitrarias y el uso sistemático de la tortura, constituirían crímenes de lesa humanidad

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