La primera semana de este mes de febrero se dio a conocer el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas relacionado con un desalojo forzoso realizado de manera arbitraria y violenta contra una familia en el estado La Guaira.

El desalojo se produjo como parte de más de 18.000 viviendas allanadas sin orden judicial en el contexto de los llamados Operativos de Liberación del Pueblo (OLP). A miles de familias se les desalojó y a otras se les derribó sus casas.

La señora Omaira Ramírez y sus dos hijos menores de edad fueron desalojados en 2015 concediéndoles un plazo de 20 minutos para sacar las pertenencias.

El Comité de Naciones Unidas concluyó que “al llevarse a cabo el desalojo forzoso de la autora y de sus hijos menores de edad fuera de todo procedimiento de derecho y de las debidas garantías procesales, y sin tener debidamente en cuenta las consecuencias, como el riesgo de dejar a la autora y sus hijos sin hogar, en una situación en que no podrían disponer inmediatamente de una vivienda sustitutiva adecuada, el Estado parte cometió una injerencia arbitraria en el domicilio de la autora de sus hijos menores” añade la instancia de Naciones Unidas que el desalojo violento causó el deterioro de las condiciones de vida y afectó además sus condiciones psicológicas, al regresar a una situación de incertidumbre sin poder gozar de sus derechos humanos.

La victima acudió a distintas instancias nacionales tratando de obtener justicia. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional constituyó su última esperanza al interponer una acción de amparo contra el ministro del interior quien dirigía tales operativos OLP. Prevaleció la indolencia. Optó la Sala por guardar silencio ante evidente injusticia. Una muestra de la manera como afecta a la ciudadanía no contar con un sistema de justicia independiente.

Ante la falta de voluntad de las instituciones nacionales, la señora Omaira Ramírez se acogió al artículo 31 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El 28 de mayo de 2016, acompañada por la organización Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) acudió al Comité de Derechos Humanos de la ONU. El Comité es un órgano conformado por 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Venezuela suscribió y ratificó el mencionado Pacto.

Ante ese Comité se puede acudir una vez se han agotado todos los recursos internos, tal como lo hizo la señora Omaira. El Estado venezolano tiene derecho a defenderse exponiendo sus argumentos. Analizados los hechos y argumentos el Comité se pronuncia.

El pronunciamiento a favor de la señora Omaira y sus dos hijos constituye una victoria de las victimas en el país. Es un ejemplo que en medio de los obstáculos existentes para obtener justicia es posible lograr triunfos.

Demuestra también la importancia de la existencia de organizaciones de sociedad civil que puedan asesorar a las personas más cuando son de escasos recursos económicos. La persistencia de la víctima y el adecuado asesoramiento de la organización de derechos humanos, permitieron que se alcanzara esa decisión.

Debe el Estado venezolano ahora indemnizar a la señora y sus dos hijos y ofrecerles la posibilidad de ubicarse en una vivienda adecuada alternativa, en consulta con ellos.