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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado | La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio un paso parcial en la lucha contra la impunidad de graves violaciones de derechos humanos ocurridos de 1958 a 1998. Anuló por petición del Ministerio Público la sentencia que en 1998 declaró no culpables a quienes dieron muerte a 14 humildes personas habitantes de la población del El Amparo, estado Apure. La masacre ocurrió el 29 de octubre de 1988.

Es un paso parcial porque la sentencia viola el artículo 29 de la Constitución que establece que las graves violaciones a los derechos humanos deben ser investigadas y sancionadas por los tribunales ordinarios. Igualmente el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998 el cual establece que realizada la revisión por la Sala Constitucional remite el caso a la jurisdicción ordinaria. Bueno, el TSJ remitió el caso a la Corte Marcial para que dicte nueva sentencia de conformidad con los criterios establecidos en la sentencia contrariando además varias sentencias dictadas por la propia Sala en casos anulados en la justicia militar.

El cumplimiento cabal de la sentencia del 28 de octubre 2016 debería conducir al establecimiento de penas de prisión para los autores materiales e intelectuales de la masacre.

Pero la Sala Constitucional además viola las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 18 de enero de 1995 y del 14 de septiembre de 1996 sobre masacre de El Amparo. La Sala, salvo el voto concurrente de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, no hace ninguna referencia a los mandatos establecidos en esas dos sentencias que debió la Sala Constitucional desarrollar.

Hay que proceder a juzgarlos. Ya ellos confesaron. La investigación si de verdad quiere avanzar en la lucha contra la impunidad debe centrarse en los autores intelectuales

A pesar de esas limitaciones y violaciones, la sentencia sin duda es positiva. Si se cumple en pocos meses debería decretarse la detención de todos los autores materiales e iniciarse la investigación de quienes son señalados como autores intelectuales. Como bien dice la sentencia existe una confesión calificada de quienes aparecen como imputados al admitir dieron muerte a los 14 pescadores. No hay que investigar autores materiales. Hay que proceder a juzgarlos. Ya ellos confesaron. La investigación, si de verdad quiere avanzar, en la lucha contra la impunidad debe centrarse en los autores intelectuales. En el expediente aparece señalado el actual gobernador de Guárico Ramón Emilio Rodríguez Chacín, además del General Pedro Camejo Arias y el prófugo jefe de los Comandos de la DISIP (hoy Sebin) Henry López Sisco

La sentencia es muy importante además porque establece cómo deben actuar los organismos policiales cuando en nombre de la lucha contra la delincuencia realizan operativos policiales y recurren al uso de las armas. Una sentencia aplicable en toda su dimensión a los hoy escuadrones de la muerte en que han convertido a los Grupos Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en los denominados Operativos de Liberación del Pueblo. Un sentencia que deben tomar en cuenta los actuales directores de esos organismos y el ministro del interior. 28 años después los comandos de hoy actúan con la misma barbarie con la que actuaron los funcionarios en 1988 del Comando Especifico José Antonio Páez.

Tal situación pudiese derivar en graves violaciones contra derechos fundamentales especialmente cardinales para toda la organización social

Afirma la Sala Constitucional: “el ejercicio de la autoridad no debe amparar vulneraciones ilegítimas de los derechos fundamentales que a cada uno de los ciudadanos garantiza el ordenamiento jurídico, bajo el pretexto de la seguridad ciudadana, pues ello comportaría sacrificar la seguridad de los derechos de cada uno de los ciudadanos, por un pretendido derecho a la seguridad de todos. Tal situación pudiese derivar en graves violaciones contra derechos fundamentales especialmente cardinales para toda la organización social, como lo son: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la justicia, entre otros”

Recuerda la Sala que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución no solo son responsables de los abusos perpetrados por los organismos de seguridad quienes los ejecutan sino aquellos que los ordenan en sus distintas jerarquías. Por eso, en el caso de los reiteradas denuncias de ejecuciones extrajudiciales realizadas en los operativos OLP, hemos exigido que no solo se investigue a quienes participaron en los operativos sino a quienes desde altos mandos han planificado y ordenado dichos operativos. La justicia con frecuencia tarda, pero llega.

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