Jessica Duhan | La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) es un mecanismo de participación política establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título IX, “De la Reforma Constitucional”, artículos 347 y siguientes. Según la norma suprema, ANC tiene tres propósitos: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Esto significa que la consolidación de una ANC puede traer consecuencias que son de transcendencia nacional como lo es la transformación del Estado en su totalidad.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó el día 30 de mayo de 2017, la sentencia N°378 donde subestimó la importancia del poder originario el cual según la Constitución de 1999 reside en el pueblo y sobrevaloró la iniciativa de los poderes constituidos para su convocatoria; sumando una decisión más de dicha Sala a la consolidación de una dictadura moderna, en lugar de garantizar e interpretar de forma progresiva los derechos humanos como le corresponde.

En consecuencia, al encontrarse esta figura contemplada en la actual Constitución, “solo se precisa la iniciativa para su convocatoria”, la cual en esta oportunidad partió del Ejecutivo Nacional

En la sentencia N°378 la Sala Constitucional alega que las reglas del juego para la convocatoria de la nueva Asamblea Nacional Constituyente son distintas a las implementadas en el año 1999. Indica que la razón por la cual se realizó un referéndum consultivo en aquella oportunidad se debió a la ausencia de la figura de “Asamblea Nacional Constituyente” en la Constitución de 1961. En consecuencia, al encontrarse esta figura contemplada en la actual Constitución, “solo se precisa la iniciativa para su convocatoria”, la cual en esta oportunidad partió del Ejecutivo Nacional.

Además, alegando “la aguda situación de la crisis política” y “el decreto del Estado de Excepción no concluido aún” prescindió de la aplicación del artículo 71 constitucional que establece la posibilidad de convocar a un referendo consultivo en materias de especial transcendencia nacional, como en efecto lo es la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Tales argumentos atentan contra la progresividad de los derechos humanos, en este caso al derecho a la participación política y el reconocimiento del pueblo como poder originario. Es de recordar que en el año 1999 se realizó un referendo consultivo dirigido a la población en general a los fines de preguntar si estaban de acuerdo o no con que se convocara a una ANC. En esa oportunidad la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 18 de marzo de 1999, en decisión de recurso contencioso electoral, expresó varios argumentos y en resumen consideró que a través del referéndum se le debía consultar al pueblo acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, argumentos que no fueron tomados en cuenta por la sentencia N°378; considerando que el artículo 347 de la Carta Magna establece que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”; es decir, no es responsabilidad del presidente convocar la Constituyente, sino la iniciativa para que se celebre el referéndum consultivo mediante el cual el pueblo decida si quiere o no convocar la constituyente; no tiene facultad para que se ordene directamente a elegir a los miembros de la constituyente. Nicolás Maduro estaría desconociendo tanto la Constitución Nacional como la progresividad de los derechos, de acuerdo al precedente Constituyente sentado por Hugo Chávez en 1999.

La sentencia de 1999 catalogó expresamente como materia de especial trascendencia nacional la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en los siguientes términos: “Con tal iniciativa se pretende, entonces, conocer la opinión de los electores en cuanto a una materia, ciertamente, de especial trascendencia nacional: la conveniencia de convocar una Asamblea Nacional Constituyente”.

En segundo lugar resaltó la importancia de un referendo consultivo en lo que respecta a procesos como la instauración de una ANC ya que cuando se verifica la consulta al poder constituyente el proceso adquiere legitimidad. En ese entonces, indicó la Sala Político Administativa:

Dicho en otras palabras, se pretende obtener una expresión popular lo más diáfana posible, lo más cercana al reflejo de voluntad de las mayorías, que implica ineludiblemente la definición de aquellos aspectos relacionados con el régimen de la Asamblea que se pretende instalar. Solo así se consigue librar el proceso, que por su trascendencia para la vida nacional debe gozar de plena confianza del colectivo- de toda sombra de dudas o falsas interpretaciones que deriven en un resultado inaceptables.”

Vemos pues que la actual sentencia N° 378 de la Sala Constitucional interpreta a conveniencia del Ejecutivo Nacional la implementación de la ANC propuesta, retomando a conveniencia los criterios establecidos en las sentencias de la Sala Político Administrativa de 1999.

La ANC es un mecanismo valioso que puede dar respuesta a un contexto social y político que no se acopla a la institucionalidad vigente pero este debe gozar de legitimidad por parte del único poder originario: el pueblo.

Finalmente es importante destacar que la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz en misiva, enviada el 17 de mayo, señaló: “Para resolver la crisis indudable y sin precedentes que atraviesa el país, no es necesario, pertinente ni conveniente llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución”.