ACERCA DEL AUTOR:

Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
El gobierno venezolano afianza su política de persecución sistemática contra todo aquel que es percibido como opositor. Las víctimas son dirigentes políticos, activistas sociales, defensores de derechos humanos y cualquier persona que el gobierno etiquete como crítica.
En desarrollo de esa política, que constituye crimen de lesa humanidad de persecución, las desapariciones forzadas se afianzan.
En septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas envió al gobierno de Venezuela un resumen de las informaciones y alegaciones recibidas de familiares de personas detenidas, organizaciones de derechos humanos y otras fuentes creíbles.
Las alegaciones se refieren a : (i) un patrón de desapariciones forzadas así llamadas “de corta duración” ocurridas en el contexto de las elecciones presidenciales en Venezuela, del 28 de julio de 2024 – con anterioridad, durante y posterioridad a las mismas-, en contra de personas que ejercían su derecho a la libertad de asamblea pacífica y expresión, defensoras de derechos humanos, opositoras y periodistas, entre otros; (b) violaciones a los derechos de las víctimas, incluyendo a sus familiares; (c) la ausencia de mecanismos eficaces para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de desaparición forzada; y (d) la implementación de medidas legislativas contrarias a la Declaración.
El Grupo de Trabajo recordó que, para constituir una desaparición forzada, la privación de libertad debe ser seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, cualquiera que sea la duración de dicha privación de libertad u ocultamiento.
Indicaron preocupación por el aumento de casos recibidos de Venezuela en este contexto, que sugieren la existencia de un patrón, que puede equivaler a una práctica sistemática. Este patrón parecería enviar un mensaje amedrentador a quienes disienten con las actuales políticas estatales o quienes ejercen su libertad de expresión en el contexto postelectoral.
Efectivamente, en Venezuela, desde 2024 y lo transcurrido en 2025, toda persona detenida por motivos políticos es sometida a desaparición forzada y a largos períodos de incomunicación, período en el cual no se les permite entrevistarse con abogados de confianza ni visitas de familiares.
Durante este período, algunos detenidos son sometidos a tratos crueles e inhumanos de manera sistemática e incluso tortura, como fue denunciado en el caso del activista Jesús Armas. Tras varias semanas o meses de desaparición y aislamiento, es que los detenidos pueden narrar a los familiares sobre tales tratos.
En una actuación coordinada del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, las desapariciones forzadas han pretendido institucionalizarse al punto que en la mayoría de los tribunales no se reciben los habeas corpus y los pocos recibidos no se procesan con la celeridad que ameritan.
Se somete a los detenidos y a sus familias a largos períodos de angustia. A los familiares, además, a un trajinar de un centro de detención a otro donde el trato de los funcionarios policiales y militares con frecuencia es agresivo, es indolente.
El Ministerio Público, al ser parte del entramado que garantiza la desaparición forzada, no hay investigación y sanción a los responsables. Tendrían que empezar por los mismos funcionarios asignados para las causas de terrorismo.
Debemos exigir que se cumpla con el artículo 45 de la Constitución de Veenzuela, el cual establece: se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aún en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas
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Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.