Jessica Duhan | Si bien son mucha las pensiones por vejez que ha otorgado el Estado a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) también son muchos los adultos mayores los que continúan sin poder gozar de su pensión por vejez a pesar de cumplir requisitos. En la mayoría de los casos esto se debe a las trabas administrativas impuestas por el I.V.S.S y criterios no justos para decidir problemas que son responsabilidad de la institución.

Si usted se encuentra en esa situación es importante que tenga en cuenta el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) mediante el cual es posible reclamar el mal funcionamiento del servicio público del I.V.S.S por su omisión de no procesar las solicitudes de pensión.

La LOJCA establece que dicha demanda puede ser presentada ante los Tribunales de Municipio hasta tanto sean creados los Tribunales Municipales Contencioso Administrativo. De tal manera, que al ser el otorgamiento de la pensión por vejez un servicio público que presta el I.V.S.S el no otorgamiento de la misma constituye una omisión del I.V.S.S. Es de hacer notar que la razón por la cual mayoría de los adultos mayores que se ven impedidos de tramitar su pensión por vejez se debe a una causa que no es de su responsabilidad, ya que el IVSS alega no poder tramitar dichas pensiones al no haber recibido los aportes de los entes patronales.

Se trata de un procedimiento breve mediante el cual el afectado presenta un escrito alegando la imposibilidad de tramitar su pensión por vejez por el mal funcionamiento de servicio público del I.V.S.S. Para sustentar su demanda el afectado debe presentar los documentos que demuestren que la persona cumplió con los dos requisitos establecidos en la Ley de Seguridad social, como lo son la edad y el número de cotizaciones y demostrar que acudió al I.V.S.S a solicitar su pensión de vejez. Para esto podría anexar el recibido de una comunicación dirigida a dicho organismo donde se deje constancia que intentó realizar el trámite o bien la copia de la planilla 14-04 “solicitud de prestaciones en dinero” recibida por el I.V.S.S.

La demanda puede ser presentada directamente por la persona afectada y a los efectos del avance del proceso será necesario el acompañamiento de un profesional del derecho. Una vez admitida la demanda el tribunal notifica de la misma al representante del I.V.S.S así como a distintos entes públicos como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República. Una vez notificadas las partes el tribunal establece un lapso de tiempo para que la parte demandada, en este caso el I.V.S.S, presente un informe donde indique su posición ante la demanda planteada.

En un caso Provea acompañó jurídicamente a 49 personas para que demandaran al IVSS, éste indicó en su informe que no podía procesar la pensión de las personas que acompañábamos al encontrarse morosas las empresas donde nuestros representados habían trabajado.

La ineficiencia del I.V.S.S para cumplir su obligación de supervisar que los entes patronales entreguen lo recaudado por cotizaciones no pude descargarse en el trabajador o trabajadora

En el proceso judicial Provea centró sus argumentos en los siguientes puntos: 1- La pensión de vejez es un derecho cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley del IVSS. 2- La ineficiencia del I.V.S.S para cumplir su obligación de supervisar que los entes patronales entreguen lo recaudado por cotizaciones no pude descargarse en el trabajador o trabajadora. 3- La Constitución establece en su artículo 86 que la Seguridad Social es un Servicio Público y sin duda las omisiones del I.V.S.S para prestar un adecuado servicio afectan a millones de personas y debe responder por su conducta.4- Recae sobre el IVSS para que garantice el derecho a la seguridad social de los adultos mayores.

Sobre el aspecto de no otorgar las pensiones por morosidad de las empresas es bueno insistir en que el I.V.S.S, por mandato legal es quien tiene la obligación de fiscalizar los patrones que se encuentran morosos con la seguridad social. En la audiencia del caso apoyado por Provea también intervino la representación del Ministerio Público quien recalcó la importancia de que el IVSS procese el pago de las pensiones de las personas que cumplen con todos los requisitos de ley no siendo imputable al trabajador la mora de los entes patronales al I.V.S.S .

El tribunal 11 de Municipio del Área Metropolitana de caracas sentenció el 13.01.2017 que en efecto la seguridad social es un servicio público no lucrativo prestado por el I.V.S.S y este debe cumplir con su obligación de otorgar la pensión de vejez a toda persona que cumpla con los requisitos.

De tal manera que además de defender nuestro derecho en la calle, nosotros podemos y debemos usar los mecanismos que la Constitución y la ley nos ofrecen. Uno de ellos es acudir mediante el procedimiento de mal funcionamiento de servicio público para reclamar la falta de trámite de la pensión por vejez. Es un mecanismo con el que cuenta la ciudadanía para poder reivindicar el derecho que le corresponde y por el que trabajó toda su vida como lo es poder contar con una seguridad social eficiente que contribuya a garantizar a una vida digna de los adultos mayores en Venezuela.