ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
Marino Alvarado | Decía el cantautor Alí Primera para cuestionar el permanente acoso de la policía a los sectores populares “la policía siempre es eficiente cuando se trata de los pobres” y fue eficiente para atropellar a una madre y sus dos hijos.
El 24 de agosto de 2015 en tiempos en que el para entonces ministro del interior general Gustavo González López daba orgulloso sus partes de guerra de los resultados de la Operación de Liberación del Pueblo (OLP) en las zonas pobres del país, la señora Omaira Ramírez y sus dos hijos fueron violentamente desalojados de su apartamento en el estado Vargas. Le dieron 30 minutos para que recogiera lo que pudiera y a la fecha de hoy, sigue sin vivienda.
Así mismo, allanamiento sin orden judicial, desalojo sin procedimiento alguno, sin derecho a la defensa. A la calle, sin contemplación, sin el más mínimo sentido de humanidad.
Omaira había sido beneficiaria de adjudicación de un apartamento de la Misión Vivienda luego de haber vivido varios años en un refugio. Hoy es una damnificada, no por la fuerza de la naturaleza, sino por la fuerza arbitraria del Estado. Nunca le dieron explicación del motivo del desalojo. No le mostraron ningún documento que indicará por qué debería entregar su apartamento. Al estilo OLP: Un insulto, una amenaza y para afuera con sus dos hijos.
El 19 de febrero del año 2016, es decir, hace más de 18 meses, la señora Omaira introdujo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una acción de amparo contra el ministro del interior por violación del derecho a la vivienda y derecho a la defensa entre otros. A la fecha, ni siquiera la acción de amparo tiene un pronunciamiento de admisibilidad.
Al producirse un retardo injustificado para el trámite y una denegación de justicia violándose el mandato constitucional de garantizar justicia expedita y más cuando se trata de acciones de amparo constitucional, Omaira acudió a las instancias internacionales de protección de los derechos humanos.
Su caso se encuentra en trámite ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Una vez más una víctima de violación a sus derechos tiene que acudir ante las instancias internacionales en búsqueda de justicia. Tal como lo establece el artículo 31 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”
Cuando se trata de justicia el TSJ no es tan ciego. Para los pobres y más si estos se enfrentan al Poder y sus abusos, los trámites judiciales ni se realizan o se declaran inadmisibles las acciones.
Donde los pobres son re-victimizados. Sufren la violencia de la delincuencia común y sufren la violencia de los militares y policías. En nombre de los pobres, se atropella a los pobres.
El caso de Omaira es solo un ejemplo de una administración de justicia que incumple constantemente la Constitución. Cuántas personas esperan por una decisión de amparo en los tribunales del país. Hay decisiones de habeas corpus en tribunales penales que se han decidido seis meses después.
Pero el caso de Omaira es también, un ejemplo de los abusos que se cometen con los llamados operativos OLP, donde los pobres son re-victimizados. Sufren la violencia de la delincuencia común y sufren la violencia de los militares y policías. En nombre de los pobres, se atropella a los pobres.
ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.