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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado | El pasado 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Argentina dio un gran salto atrás en materia de protección de los derechos humanos. Ante una sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la cual se ordenó indemnizar y dejar sin efecto la condena civil a dos periodistas,  argumentó que solo se podía ejecutar parcialmente la sentencia del tribunal interamericano. Consideró la Corte argentina que acatar el fallo a plenitud violaría la soberanía nacional.

Esa decisión significó un cambio en la jurisprudencia puesto que la Corte Argentina había venido sosteniendo que las decisiones del sistema interamericano debían cumplirse a cabalidad. Pero ese cambio no es casual. Es producto del ingreso reciente de dos magistrados que giran en torno a la filosofía y política del actual presidente Mauricio Macri. El nuevo presidente argentino quien ha manifestado mucha preocupación por la situación de derechos humanos en Venezuela, aspecto que le agradecemos, no es coherente en su actitud, puesto que en su gestión se vienen produciendo retrocesos en materia de derechos humanos.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia Argentina se asemeja a las decisiones que viene asumiendo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela mediante las cuales  niega el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según el TSJ “la ejecución de los fallos de los Tribunales Supranacionales no pueden menoscabar la soberanía del país, ni los derechos fundamentales de la República”.

Así, los dos máximos tribunales de Argentina y de Venezuela influenciados por gobiernos de distinta orientación ideológica, con el argumento de la soberanía, socaban la protección de los derechos humanos y disminuyen las posibilidades para las víctimas de obtener justicia.

En el propósito de afectar la protección de los derechos y generar condiciones favorables a la impunidad, no existen diferencias entre los dos tribunales. Desde aparentes perspectivas distintas, llegan al mismo lugar.

Con esta decisión la Corte le quita fuerza al impacto del derecho internacional de los derechos humanos a nivel interno y al sistema interamericano de protección de derechos humanos

Sobre la decisión del tribunal argentino, la prestigiosa organización de derechos humanos Centro de Estudios Legales y Sociales CELS realizó una reflexión muy válida también para Venezuela:” Con esta decisión la Corte le quita fuerza al impacto del derecho internacional de los derechos humanos a nivel interno y al sistema interamericano de protección de derechos humanos. El caso plantea un verdadero debilitamiento de la protección judicial e internacional de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esto ocurre por dos caminos.

Por un lado, quien haya sufrido una violación de los derechos humanos que haya sido, por ejemplo, víctima de tortura, o de violencia policial, o censurado o privado del acceso a cualquier derecho fundamental como los derechos sociales y a quien el sistema judicial argentino no le haya dado una respuesta efectiva no tiene ahora una instancia a la que recurrir con la certeza de que, al final de ese otro largo camino, una decisión protectora de sus derechos tendrá un efecto útil y concreto. Según el fallo de la Corte nacional, el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH es “en principio” obligatorio siempre que se cumplan determinadas condiciones pero la interpretación de si las condiciones se cumplen o no queda de ahora en adelante en manos de la Corte Suprema, según criterios que no quedan para nada claros”

Seguiremos a pesar de los obstáculos defendiendo las conquistas logradas para la defensa de los derechos humanos sea cual sea la inclinación ideológica de los gobiernos y las inconsecuencias de los magistrados.

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