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Calixto Ávila

Abogado Especialista en Derechos Humanos y Magister en Derecho Internacional Público. Representante de Provea en Europa.

Calixto Ávila |​ En la madrugada madrileña del 20 enero de 2020, cuando la entonces Vicepresidenta del gobierno de facto, la señora Delcy Rodríguez, llegó al aeropuerto Barajas y se reunió con un ministro del gabinete español, se desató uno de los incidentes políticos y diplomáticos más resonados en España en ese momento. Se abrió un debate en Madrid y en el Parlamento Europeo en Bruselas sobre si se había violado las “restricciones de admisión” al territorio de los países miembros de la Unión Europea (UE) aplicables a las personas acusadas de ser “responsables de violaciones o abuso graves de los derechos humanos” o “cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela”, previstas en el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de la Unión Europea.

De hecho el señor Josep Borrell, Alto Representante de la UE, aclaró durante el debate abierto en el Parlamento Europeo, que correspondía a los Estados miembros de la UE, en este caso a España, determinar si se había o no violado esa norma europea. Es decir, correspondía a los 27 miembros de la Unión Europea determinar si alguno de los 25 individuos, con altos cargos públicos en el Estado venezolano, sancionados hasta ese momento, había pisado su territorio violando las restricciones de admisión. Más tarde, el 29 de junio, el Consejo de la UE, elevó a 36 el total de funcionarios venezolanos sometidos a sanciones. Este hecho generó un segundo incidente diplomático que llevó al efímero intento de expulsión de la embajadora de la UE, y al recule en menos de 72 horas de la orden de expulsión dada por Maduro. No solo se quedó la embajadora en Caracas, sino que también quedó intacta la lista de 36 sancionados.

Cabe preguntarse por qué el gobierno de Maduro baja el tono y prácticamente apenas menciona las sanciones europeas, en especial en el contexto de la actual visita al país de la Relatora de la ONU sobre sanciones. Se debe destacar que detrás de esas sanciones están las potestades soberanas de 27 Estados miembros que deben aplicarlas, además de la organización regional de Estados más sólida y poderosa del planeta, lo que puede explicar la actitud de ese gobierno. De hecho, la UE ha mantenido su tono sobre las sanciones en las últimas conclusiones, este 25 de enero, del Consejo de la UE sobre Venezuela al reiterar que “En vista del deterioro de la situación de los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia en Venezuela, la UE está dispuesta a adoptar medidas restrictivas específicas adicionales contra los que socavan la democracia o el estado de derecho y los responsables de graves violaciones de derechos humanos. Estas medidas están diseñadas para no dañar a la población venezolana y pueden ser revertidas” (traducción libre).

Y es que a diferencia de las sanciones sectoriales unilaterales impuestas por los Estados Unidos de América, cuya legalidad internacional es cuestionable, las sanciones de la Unión Europea tienen un marco legal sometido al derecho internacional y comunitario, y a los controles legales dentro de 27 Estados democráticos y por parte de las instituciones europeas, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la UE. Desde la década de los 90, la Unión Europea ha aplicado sanciones a países terceros por violaciones graves a los derechos humanos, entre otros a China, Bielorrusia, Irán, Burundi y, desde 2017, Venezuela.

Sin embargo, la aplicación de esas sanciones por la UE no tenían para entonces un régimen legal unificado y por esta razón, luego de largas negociaciones, fue adoptado el pasado 7 de diciembre por el Consejo de la UE el “Reglamento 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos”, considerado por muchos como la “ley Magnitsky europea” por su paralelismo con el Magnitsky Act y el Global Magnitsky Act de los Estados Unidos de América. Unos meses antes, el mismo Joseph Borrell había insistido en que la UE necesitaba “un régimen general que nos permita mayor flexibilidad para actuar contra los violadores de los derechos humanos independientemente de dónde se encuentren y nos dispense de tener que establecer cada vez un marco jurídico específico para cada caso concreto. Con el nuevo régimen de sanciones podremos actuar con mayor rapidez y ser más eficientes”.

En efecto, el mencionado Reglamento 2020/1998 ha fortalecido institucionalmente el mecanismo europeo de sanciones. Es decir que la próxima vez que uno de los funcionarios venezolanos incluidos en la lista de sancionados ponga sus pies en uno de los 27 países de la UE, estará aún más claro el procedimiento a seguir ante esas infracciones a las normas comunitarias. Por eso el anuncio de la UE, este 25 de enero, de estar dispuesta a adoptar nuevas sanciones individuales contra “los que socavan la democracia o el estado de derecho y los responsables de graves violaciones de derechos humanos” en Venezuela, tiene ahora muchas más repercusiones como mecanismo de presión sobre el gobierno de facto. Es muy importante señalar que los 36 funcionarios sancionados también han visto inmovilizados sus fondos y recursos económicos, incluidas las cuentas en entidades financieras o de crédito europeas. El mismo Reglamento 2020/1998 también ha regulado detalladamente esas sanciones económicas individuales.

Por otro lado, aparte de las sanciones individuales, desde noviembre de 2017, la UE ha impuesto a Venezuela un embargo de armas y equipos destinados a la represión interna. Estas medidas, al igual que las sanciones a individuos, van encaminadas “a promover la adopción consensuada de soluciones democráticas a fin de que el país alcance la estabilidad política y se atienda a las acuciantes necesidades de los venezolanos”. Por esta razón, las últimas conclusiones de Consejo de la UE del 25 de enero, antecedieron a la declaración del 2 de febrero del Grupo Internacional de Contacto, dando mayor peso a las sanciones adoptadas por la UE como respaldo a las gestiones de este grupo que busca abrir espacios para la negociación política de la crisis. En efecto, las sanciones individuales entran a jugar en un proceso de negociación ya que está previsto que “pueden ser revertidas”.

Es evidente la diferencia en las respuestas del gobierno de facto a las diferentes sanciones internacionales que le han impuesto. Mientras instrumentaliza con gran alaraca las sanciones económicas sectoriales impuestas por los Estados Unidos, para victimizarse, exculparse de sus responsabilidades en la emergencia humanitaria y tratar de recuperar alguna legitimidad interna y externa, apenas si susurra su inconformidad con las sanciones individuales a funcionarios del Estado. Prefiere obviar un debate que se basa en las responsabilidades individuales por graves violaciones a los derechos humanos y por el desmonte del Estado de derecho y de la democracia en Venezuela. Más aún cuando a los 36 sancionados por la UE, se suman 113 individuos sancionados por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Y es que una cosa es hablar de responsabilidad del Estado venezolano y otra muy distinta, hablar de responsabilidades de individuos con nombre y apellido.

Al límite del análisis, las sanciones individuales en el caso venezolano juegan en sintonía con otros dos importantes expedientes: el Examen Preliminar Venezuela I de la Fiscalía de la CPI, próximo a concluir en junio de este año, y la investigación adelantada por la Misión de Determinación de Hechos de las Naciones Unidas. Estos dos expedientes y las sanciones individuales concuerdan en un trascendental elemento común: las responsabilidades individuales de carácter penal por crímenes internacionales. En efecto, es muy significativo que el mencionado Reglamento 2020/1998 de la UE, prevé que las sanciones se aplican (artículo 2) a responsables de crímenes internacionales como el genocidio y los crímenes contra la humanidad, y a responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos como: tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; esclavitud; ejecuciones y homicidios extrajudiciales, sumarios o arbitrarios; desaparición forzada de personas; arrestos o detenciones arbitrarios;  violaciones o abusos generalizados o sistemáticos; trata de seres humanos y abusos de derechos humanos por traficantes de migrantes; violencia sexual y de género; violaciones o abusos de la libertad de reunión pacífica y de asociación; violaciones o abusos de la libertad de opinión y de expresión; y, violaciones o abusos de la libertad de religión o creencias.

Lo dicho en este último párrafo es talvez una de las mejores ilustraciones de la noción de los vasos comunicantes en derecho internacional: los conceptos y las instituciones internacionales se comunican y trasvasan mutuamente. Para desdicha de los victimarios, los crímenes internacionales, como los crímenes contra la humanidad y muchas de las graves violaciones a los derechos humanos, además de ser imprescriptibles, han tenido enormes desarrollos conceptuales e institucionales en las últimas décadas. Quienes hoy ejercen el poder absoluto, tras el cierre de los espacios democráticos y el desmonte del estado de derecho en Venezuela, tienen suficientes motivos para abstenerse de cometer nuevos crímenes internacionales, y ello no solo por las sanciones individuales que hayan recibido o puedan recibir en el futuro. En últimas, las sanciones individuales son tan solo la punta del iceberg.

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