ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, designó el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad que en Venezuela conocemos mejor como adultos mayores.
En 2002, la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento adoptó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, para responder a las oportunidades y desafíos del envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades.
En nuestro país el 13 de septiembre de 2021 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores. Según la ley toda persona mayor a 60 años entra en esa categoría.
Indica la ley que tiene por objeto garantizar el respeto a la dignidad humana de las personas adultas mayores y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, reconociendo su autonomía y libre desenvolvimiento de la personalidad, a través de la atención integral que deben brindarle el Estado, las familias y la sociedad para asegurar su buen vivir, bienestar, calidad de vida, seguridad y envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.
Este objeto se asemeja a parte de los principios establecidos por las Naciones Unidas en los cuales se exhorta a los estados a que los incorporen en sus programas nacionales cuando fuera posible: tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
Lamentablemente, la realidad de las personas adultas mayores en Venezuela está bastante lejos de los principios establecidos por la comunidad internacional y nuestra ley de adultos mayores.
Más de cinco millones de jubilados y pensionados reciben menos de 3 dólares al mes, mientras la canasta alimentaria está calculada en 542 dólares. Es bueno precisar que es el cálculo en alimentos y no incorpora otras necesidades básicas.
A esa situación debe agregarse la ausencia de políticas públicas que atiendan de manera integral la integridad física y mental de los adultos.
El 24 de mayo se publicó el Decreto número 4.952, de fecha 16.05.2024, mediante el cual se estableció como monto de la contribución especial, prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley. Se prometió que con esa recaudación se elevaría el monto de las pensiones, son embargo a la fecha no se cumple.
Tienen razón quienes se preguntan si el dinero recaudado fue desviado para la realización de la pasada campaña electoral, lo cual constituiría un delito de malversación de fondos.
El actual contexto de convulsión política puede tener un efecto muy grave en las condiciones socioeconómicas para los millones de personas de edad, profundizando sus ya precarias condiciones de vida. Urge avanzar hacia la estabilidad en democracia y con pleno apego a la Constitución.
ACERCA DEL AUTOR:
Marino Alvarado
Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.