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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado Betancourt | Luego de la experiencia negativa y lamentable de no actuación a tiempo y de manera adecuada ante el genocidio en Ruanda por parte de la Organización de las Naciones Unidas, donde más de 800.000 personas fueron asesinadas entre 1989 y 1994 ante la indiferencia de buena parte de los países del mundo, se produjo una amplia reflexión sobre tal situación.

La reflexión y debate se centró en si es adecuado que los Estados adopten medidas coercitivas, y en particular militares, contra otro Estado para proteger a personas que corren peligro en ese otro Estado y los casos en que pueden hacerlo. Es importante indicar que luego de Ruanda se produjo intervenciones militares en Somalia en África y Bosnia y Kosovo en Europa bajo el argumento de proteger la población. La coalición militar de la OTAN intervino en 1999 sin autorización del Consejo de Seguridad en el conflicto de Kosovo. Una operación militar para salvar vidas dejó muchas vidas en el camino.

Luego de análisis, estudios e intensos debates en comisiones creadas para presentar una propuesta a Naciones Unidas, debate encabezado por el para entonces Secretario General Kofi Annan, la Resolución final de la Cumbre Mundial de Jefes de Estado y de Gobierno la ONU en septiembre de 2005 se adoptó la norma internacional que se conoce como “Responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”

Dice la Resolución que cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana

Los Jefes de Estado y de Gobierno en dicha resolución afirman que en ese contexto, están dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales  pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.

En Venezuela no se ha llegado aún a una situación que implique la aplicación de esta norma internacional. Pero en la medida que el gobierno cierre las puertas a una solución pacífica y negociada del conflicto, estimule la violencia, use de manera cada vez más agresiva el recurso de la represión e incremente el hambre y la miseria y se eleven los riesgos de perdida de vida a millones de personas, abre las puertas a la posibilidad que la comunidad internacional a través del Consejo de Seguridad recurra a la opción de proteger a la población venezolana bajo los parámetros anteriormente indicados. Sigamos en las calles presionando para una salida pacífica, donde cese la usurpación. Se instale un gobierno de transición y se convoque a elecciones libres, transparentes e inclusivas.

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