ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
José Gregorio Afonso

Profesor universitario, Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)

Gregorio Afonso | En abril de 2019 la dictadura sumó un nuevo capítulo a la práctica, ya veterana, de agredir a los trabajadores universitarios. Las Universidades Nacionales recibieron de parte del Ministerio de Educación Universitaria el día 10 de abril, un instructivo denominado Sistema de Remuneración de la Administración Pública: Instructivo de Aplicación a Convenciones Colectivas en el Marco de la Reconversión (Instructivo abril 2019), para ser aplicado al Sector Universitario desde el día 01 del mes indicado.

En el Instructivo abril 2019, la dictadura, fiel a su comportamiento autoritario, sin consulta alguna con las organizaciones de trabajadores envió directrices a las instituciones de educación universitaria para la cancelación de sueldos de su personal, que desconocen, de un lado, principios internacionales y constitucionales sobre la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales  y de otro, acuerdos laborales preexistentes en los diversos instrumentos jurídicos que regulan las relaciones de trabajo en las universidades, principalmente en materia de: a) ajustes salariales b) modificación de primas de carácter salarial y c) igualdad de derechos laborales entre el personal activo y jubilado.

El Ajuste Salarial

La dictadura ha enviado a las Universidades Nacionales en el Instructivo abril 2019 una nueva tabla sueldos para el sector universitario, que tiene implicaciones de carácter jurídico y de naturaleza social. La de carácter jurídico trata de la violación del procedimiento que debe utilizarse para establecer incrementos salariales al sector universitario distintos a los que, como producto de decretos presidenciales, son extensivos a todos los tabuladores de la administración pública. La de naturaleza social se refiere a que el ajuste salarial presentado, en ningún caso, constituye un aporte real a la salida de la condición de miseria en la cual se encuentran todos los trabajadores universitarios.

El ajuste salarial al sector universitario en el Instructivo abril 2019 no responde a un aumento general de salarios a la administración pública, por lo tanto, lo correcto es que cualquier incremento de salario exclusivamente para el sector universitario debe aplicarse desde el 01 de enero de 2019. Además, este debe ser el resultado de discusiones con las principales organizaciones sindicales y gremiales de las universidades. Esto no ha ocurrido ni ocurrirá así, pues el régimen en el 2018 decidió, a propósito de la reconversión monetaria, desconocer simultáneamente todas las organizaciones sindicales y gremiales, convenciones colectivas, actas convenios y acuerdos salariales de la administración pública, imponiendo un proceso de desregulación laboral superior al conocido en Venezuela en épocas definidas como Neoliberales.

Desde el 2012, cuando en el gobierno del expresidente Chávez se aprobó una Ley Orgánica del Trabajo vía Ley Habilitante, es decir, de manera extraordinaria y sin la participación de los trabajadores; el socialismo del siglo XXI mostró claramente su desprecio al diálogo social. A partir del año 2013 con el gobierno hoy devenido en dictadura de Nicolás Maduro, se ha profundizado la negativa al dialogo social y las políticas contrarias a la libertad sindical y las contrataciones colectivas.

En septiembre de 2018, la acción autoritaria del régimen de Maduro contra las organizaciones sindicales y las contrataciones colectivas se hizo inédita, en esta oportunidad desconoció todos los tabuladores del sector público e impuso un nuevo esquema de remuneraciones. Para enfrentar el reclamo de los trabajadores por este atropello profundizó la práctica de no atender a sus organizaciones y la represión contra dirigentes sindicales, como lo evidencia las detenciones arbitrarias de Rubén González y otros ocho trabajadores de las Empresas Básicas de Guayana o los ilegales despedidos, entre muchos casos, de varios  dirigentes sindicales del Metro de Caracas y La Cancillería General de la República.

El ajuste salarial impuesto por la dictadura a los universitarios, a través del Instructivo abril 2019 reitera que al régimen continua su política anti trabajadores de definir unilateralmente sus reivindicaciones mostrada en septiembre de 2018 y lógicamente, que no le preocupa el trabajador universitario y sus familias.

El Instructivo abril 2019 sostiene la política de la dictadura de condenar a la miseria a cerca de 211.000 trabajadores de las universidades. Los ajustes salariales oscilan entre un 3% y 22% en relación con los sueldos devengados en marzo del mismo año. En la nueva tabla salarial el primer cargo obrero recibe un incremento de su salario de 468 bolívares soberanos, es decir, 0,11 centavos de dólar, según la tasa de cambio oficial denominada DICOM y el profesor de mayor escalafón y cuya dedicación es exclusiva (mínimo 15 años de docencia, doctorado culminado y cuatro trabajos de ascenso presentados) devengaría un salario mensual, según la misma tasa oficial, de 11 dólares. En síntesis, el ajuste salarial impuesto por la dictadura impone salarios a los universitarios que oscilan entre 3,5 dólares mensuales para el primer cargo obrero y 11 para el último cargo docente. La siguiente tabla permite dimensionar en forma clara la condena a la miseria que les ha impuesto la dictadura a los universitarios, en este caso  se considera la remuneración de los profesores Titulares a Dedicación Exclusiva, la cual es la más elevada en su tabulador salarial:

Profesores Titulares Dedicación Exclusiva Remuneración Promedio en Dólares
1958-1983: Previo a las Normas de Homologación 3302
1983-2005: Normas de Homologación. 1329
Abril 2019: La Dictadura de Maduro 11

La realidad descrita es aún más dramática cuando se compara los sueldos de los profesores universitarios Titulares a Dedicación Exclusiva en Venezuela (11 dólares mensuales) con las remuneraciones promedio del mismo tipo de docente en México, Argentina, Colombia y Brasil en las cuales su ingreso es 3.930 dólares mensuales.

Modificación de Primas de Carácter Salarial

Conforme a su carácter autoritario, la dictadura de Nicolás Maduro, a través del Instructivo abril 2019, pretende desconocer la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales modificando en forma regresiva la fórmula de cálculo de la Prima de Antigüedad de los trabajadores universitarios.

La cláusula 23 de la, aún vigente, III Convención Colectiva Única del Sector Universitario establece que la Prima Antigüedad es una prima mensual de carácter salarial extensiva a los trabajadores universitarios, cuyo monto deriva de la multiplicación del Salario Normal por 1,5% por número de años de servicio en las Instituciones de Educación Universitaria. Además, esta no contempla límites en el total de años que suma el trabajador, en el caso de los jubilados la base de cálculo es el número de años acumulados para el momento en el cual inicia su jubilación.

El Instructivo abril 2019 reduce el porcentaje de cálculo de la prima de antigüedad, estableciéndolo de forma variable según años de antigüedad entre 1 y 1,3%. Además establece en 23 el límite de años de antigüedad que pueden ser contabilizados para el pago de esta prima. En fin, desmejora notoriamente las condiciones que regían la cancelación de este beneficio.

Igualdad de Derechos Laborales entre el Personal Activo y Jubilado.

La III CCU en su cláusula 1 denominada: Definiciones, Al referirse al término Convención Colectiva Única señala sus fines en relación con la unificación de los instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales e indica en forma expresa que esto debe ocurrir “sin menoscabo de los beneficios preexistentes”, es decir, su vigencia no puede desconocer lo contemplado en diversas Actas Convenios suscritas, con anterioridad a su existencia, por las instituciones universitarias y organizaciones de tipo gremial o sindical.

Este es el caso de todas las Universidades Nacionales, en las cuales se establecieron convenios laborales entre sus gremios y autoridades en los cuales se protege al personal jubilado para evitar discriminación con respecto al personal activo. En la Universidad Central de Venezuela, a manera de ejemplo, el Acta Convenio suscrita por su Asociación de Profesores y sus Autoridades establece en su cláusula 86 denominada: Profesores Jubilados y Pensionado queLa UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del Personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados”.

Pese a que existen disposiciones jurídicas para evitar el trato discriminatorio entre el personal activo y jubilado de las instituciones de educación universitaria, la dictadura, por medio del Instructivo abril 2019 obvia esa realidad y “establece un complemento del ingreso denominado: Complemento Especial de Estabilización Económica, temporal, equivalente al 40% sobre el salario base, sin incidencia salarial, para todo el personal activo”, es decir, excluye al personal jubilado del cobro de tal complemento.

Ante las agresiones descritas: ¿Qué deben hacer las Organizaciones Sindicales y Gremiales en esta etapa?

  1. Al igual que lo hacen las organizaciones defensora de los derechos humanos, dejar registro de las agresiones y las violaciones de la Dictadura contra los derechos laborales. En este caso, los atentados contra el trabajo decente, la libertad sindical y las contrataciones colectivas. Este trabajo de dejar registro de la política laboral del régimen, es indispensable para enfrentar los atropellos de la dictadura contra los trabajadores y sus organizaciones a través de la denuncia, debidamente fundamentada, ante la opinión pública nacional e internacional, así como, la Organización Internacional del Trabajo. Como testimonio se presentan las anteriores consideraciones sobre el Instructivo abril 2019. El interés es denunciar esta nueva agresión contra los trabajadores universitarios por parte del régimen.
  2. El centro de las demandas gremiales y sindicales en el contexto de la dictadura no es reivindicativa, sino que se debe centrar en la exigencia de cambio político. El Régimen ha mostrado con sobradas evidencias que es contrario al trabajo digno, desconoce todas las convenciones colectivas vía decretos presidenciales o instructivos salariales, destruye todos los tabuladores salariales y las prestaciones sociales. Los trabajadores en Venezuela saben que sólo el cambio político permitiría iniciar un camino en favor de rescatar el trabajo decente en Venezuela.

Información sobre detención de Rubén González disponible en http://efectococuyo.com/la-humanidad/dictan-privativa-de-libertad-contra-ruben-gonzalez-en-carcel-de-la-pica/

Información sobre despido trabajadora del Metro de Caracas disponible en: http://efectococuyo.com/la-humanidad/despiden-a-trabajadora-del-metro-cinco-dias-despues-de-denunciar-las-condiciones-laborales-de-la-empresa/

Información sobre despidos en la Cancillería General de la República disponible en: http://puntodecorte.com/trabajadores-despedidos-cancilleria/   y    https://noticiasvenezuela.org/2019/03/25/despiden-a-tres-trabajadores-de-la-cancilleria-por-manifestar-su-apoyo-a-guaido/

Para profundizar sobre esta información pueden consultar:

Afonso, José (2016)  Reflexiones sobre la Precarización del Trabajo del Personal Docente y de Investigación y su Impacto Académico en la Universidad Central de Venezuela. Disponible en:  http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/16975/1/Libro_universidad_2017_graffe.pdf

ACERCA DEL AUTOR:

Author profile
José Gregorio Afonso

Profesor universitario, Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV)