Jessica Duhan | El derecho a una vivienda digna está establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional. Dispone la norma que se trata de un derecho fundamental que debe ser garantizado y respetado por el Estado. En este sentido, se entiende que el Estado cumple con sus obligaciones cuando la vivienda a la cual tiene acceso la persona es “adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias”.

Si bien se trata de una responsabilidad compartida entre el Estado y los individuos, hay aspectos que deben ser garantizados por el Estado; uno de ellos es la “tenencia segura de la vivienda”. Esto se refiere a que nadie puede ser desalojado de forma arbitraria de su vivienda. Lamentablemente en Venezuela, en el año 2015 cuando iniciaron las Operaciones de Liberación del Pueblo OLP -hoy OLHP-, cientos de personas fueron desalojadas de forma arbitraria de sus barrios y demolidas sus viviendas. Estos desalojos también se verificaron en complejos de la Gran Misión Vivienda Venezuela en casos donde las viviendas fueron adjudicadas a otras personas a pesar de que habían tenían su “Documento de Propiedad Familiar de la Gran Misión Vivienda Venezuela”. Todos los desalojos respondieron a la supuesta vinculación con delitos por parte de los ocupantes de las mismas.

En efecto, Provea en su informe “OLP y Derecho a la Vivienda” indicó que estos operativos son una forma de criminalizar a los más pobres. Indicó Provea en esa oportunidad que se utiliza la vivienda como un posible castigo a familias en las que algunos de sus miembros este presuntamente involucrado en la comisión de delitos. Estas actuaciones han servido como pretexto para no solamente vulnerar el derecho a la vivienda de las víctimas sino también el derecho a un debido proceso.

Es de resaltar que según los “Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo”, Naciones Unidas resaltó la importancia de la “seguridad de la tenencia”, la cual calificó de un elemento esencial del derecho a una vivienda digna. Indicó en esa oportunidad que “Los desalojos forzosos constituyen un fenómeno diferenciado en virtud del derecho internacional y con frecuencia están vinculados a la falta de una tenencia jurídicamente segura, lo cual constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada.

Los desalojos se pueden llevar a cabo de forma legal, únicamente en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional relativo a los derechos humanos y del derecho humanitario

De tal manera, los desalojos de realizarse deben apegarse a un debido proceso respetando los procedimientos establecidos en la normativa tanto nacional como internacional los cuales apuntan a que se garantice un lugar donde “abrigarse” a las personas que están siendo objeto del desalojo, ya que estos procedimientos no deberían dar como resultado más personas “sin hogar” o en situación de vulnerabilidad. En este sentido el informe aludido explicó lo siguiente: “Los desalojos se pueden llevar a cabo de forma legal, únicamente en circunstancias excepcionales y de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional relativo a los derechos humanos y del derecho humanitario.

Vemos pues que los desalojos arbitrarios ocurridos desde el 2015 al no haber estado autorizados por ninguna orden, al no considerar los derechos humanos de las personas, no teniendo en cuenta el bienestar de las familias, afectando a niñas y niños, hombres y mujeres, vulneró el derecho humano a la vivienda de cientos de personas. Es de resaltar que todo esto ocurre tras una “orden” emitida por el ejecutivo nacional que fue ejecutada sin considerar el debido proceso que debe estar presente tanto en procedimientos de índole administrativo como judiciales. Bajo la premisa de que se trataba de presuntos “delincuentes” y “paramilitares”, las personas perdieron sus viviendas, las cuales en algunos casos fueron entregadas en su oportunidad por el mismo Estado.