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Carlos Patiño

Abogado defensor de Derechos Humanos. Coordinador de Exigibilidad en DESC de Provea.

Dos importantes avances con perspectiva de género se concretaron en el mundo del trabajo durante el 2021. El primero se trata de la Opinión Consultiva OC-27/21, del 5 de mayo de 2021, solicitada por la CIDH a la Corte-IDH, titulada: Derechos a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género. El segundo versa sobre la entrada en vigor, el pasado 25 de junio, del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso laboral.

En la Opinión Consultiva de la Corte, respecto al Derecho de las mujeres, se establece la necesidad de que los Estados garanticen una igualdad real del ejercicio de los derechos sindicales, a no ser objeto de discriminación, poder participar libremente de sindicatos y a una igualdad real de condiciones en el plano laboral. Los derechos humanos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga presentan una relación de interdependencia e indivisibilidad. Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a los mismos, incluyendo mecanismos judiciales efectivos contra actos violatorios de dichos derechos, prevención, investigación y sanción de los responsables.

También se prevé que los Derechos de reunión y libertad de expresión, en su relación con la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, constituyen derechos fundamentales para que los trabajadores y sus representantes puedan expresarse y participar en cuestiones de interés público con una voz colectiva. La normativa, en relación al derecho laboral, establece un piso mínimo de protección. También insta a los Estados a adecuar el diseño de políticas y legislaciones en relación al empleo, fomentando la participación efectiva de representantes de organizaciones sindicales en la conformación de un orden normativo que refleje las condiciones actuales del mercado laboral.

En cuanto al Convenio 190 de la OIT, su relevancia estriba en ser el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Junto con la Recomendación núm. 206, el Convenio núm. 190 reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, establece un marco común para la acción y proporciona la primera definición de violencia y acoso en el ámbito laboral, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género.

Luego de la llegada el Covid-19, se ha evidenciado aún más la pertinencia de esta normativa. Desde el inicio de la pandemia se han denunciado muchas formas de violencia y acoso relacionadas con el trabajo, en particular contra las mujeres y los grupos vulnerables. La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o económico.

Hasta el momento, seis países han ratificado el Convenio 190: Argentina, Ecuador, Fiji, Namibia, Somalia y Uruguay. Los países ratificantes están jurídicamente obligados a cumplir las disposiciones del Convenio un año después de la ratificación. Todo Miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Lamentablemente para las trabajadoras del país, Venezuela no ha ratificado el Convenio 190 de la OIT ni cumple con las recomendaciones y sentencias de la Corte-IDH, por lo que la Opinión Consultiva OC-27/21 le será letra muerta.

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