Juan Kujawa | En el ámbito educativo, y particularmente en el subsistema de educación universitaria no hay información acerca de cuántos estudiantes con discapacidad están cursando estudios en este subsistema, en las universidades públicas (Autónomas y experimentales) y privadas.

En Venezuela el organismo Rector de las políticas públicas en materia de educación universitaria es el Ministerio de Educación Universitaria , el Consejo Nacional de Universidades, CNU y la OPSU , quienes no ofrecen información al respecto en sus páginas Web ni promueve investigaciones al respecto, salvo mejor opinión.

Investigaciones como la que se realizó en el año 2006 acerca de la Caracterización de los Estudiantes con Discapacidad en la UCV: Maingon Sambrano, en: ISSN 0798-9792, la cual arrojó los siguientes resultados, son necesarias y urgentes de promover para conocer la realidad señalada:

Tipo de discapacidad predominante

Edad y género de los estudiantes

Concentración de los estudiantes en las diferentes facultades y escuelas

El contexto familiar y social

Indicadores socio económicos

Rendimiento académico.

Ingreso. Permanencia y egreso

Servicios de orientación y apoyo

Inserción laboral.

Seguimiento

Otra investigación realizada en 2005: Correia, Pestana. http://sid.usal.es/idocs/F8/FDO12688/integrcion_educacion_superior_venezuela.pdf concluyó entre otros que: No existen registros acerca del número de personas con discapacidad (estudiantes, profesores y obreros), que se encuentran inmersos en el nivel de Educación Superior, por lo cual no se conoce con exactitud sus características y condiciones.

Las instituciones de educación superior o universitarias, públicas privadas, deben responder a las necesidades de cada alumno y adaptarse a ellas, y no en sentido contrario.

Un enfoque basado en los derechos humanos y su vinculación con los deberes de los estudiantes, debe ser el eje transversal de la inclusión en las políticas públicas inclusivas para estudiantes con discapacidad, entre otros, los cuales no son aplicadas.

La inclusión es un principio y un proceso. Debe construirse y consolidarse, incluyendo no solo a los estudiantes, sino a los directivos, personal docente, administrativos y obreros; su estructura organizativa, planes y programas de estudio, evaluación y tecnologías de la información.

Se preocupa, la inclusión, entre otros, de identificar y minimizar las barreras que enfrentan los estudiantes para acceder y permanecer en las instituciones educativas, participar y aprender: Estructura Curricular, Investigación, Extensión, Servicio Social…

En Venezuela, el Ministerio de Educación Superior en su momento, promovió una Resolución para la inclusión: El Pleno Ejercicio del Derecho de las PcD a una Educación Superior de Calidad (G.O. N38.731/23/7/2007) generando políticas públicas para la educación universitaria para PcD en el país, las cuales deben ser observadas y ponerlas en práctica, obligatoriamente, en todas las instituciones del subsistema. No existe salvo mejor opinión, un documento que nos indique, cuál es el estatus de cada universidad (Ninguna hasta el momento) al respecto, en cuanto a: Diseño y construcción de infraestructuras, instalaciones y espacios educativos tomando en consideración los criterios principios del diseño universal. Dotación, de recursos tecnológicos y de ayudas técnicas y unidades de transporte accesibles. Producción de los materiales educativos que cumplan con las normas de accesibilidad. Concientización, capacitación y formación del personal docente, administrativo y obrero en el área de la discapacidad. Programas y/o cursos de educación a distancia conforme a criterios de accesibilidad y diseño universal.

Adecuaciones curriculares en todos los programas de formación, considerando la incorporación de ejes transversales sobre la discapacidad. Creación de organizaciones de y para estudiantes con discapacidad. Creación de condiciones adecuadas para que los estudiantes con discapacidad se incorporen en actividades tales como prácticas profesionales, pasantías y becas-trabajo en igualdad de oportunidades y conforme a sus habilidades, aptitudes y méritos.

Una investigación y evaluación institucional por parte del organismo Rector en materia de educación universitaria es necesaria, o por iniciativa de las universidades y su cuerpo de docentes,para determinar su cumplimiento y en qué medida, de los lineamientos en referencia, y si la inclusión de los estudiantes con discapacidad en las universidades es un mito o realidad, y en qué proporción en el segundo caso, o si es aún una propuesta que debe ser implementada, evaluada, rediseñada y con seguimiento y otras perspectivas. Si no, la Resolución no tiene vigencia.

Conclusión: la inclusión universitaria es más mito que realidad hasta que no haya información que refleje la realidad. Y no el imaginario.(Fantasía)