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Marino Alvarado

Abogado, Coordinador de Exigibilidad Legal de Provea.

Marino Alvarado │ Uno de los propósitos de la denominada Ley Antibloqueo es reducir aún más los derechos laborales. Garantizar a los posibles inversionistas, mejores condiciones para explotar con mayor facilidad a los trabajadores.

Según dicha ley, sus normas prevalecen sobre las leyes especiales aun siendo leyes orgánicas. De tal manera, establece además la posibilidad de desaplicar normas. En ese contexto es posible se desapliquen normas de la Ley Orgánica del Trabajo las cuales afectarían el ejercicio de la libertad sindical, obstaculizando la labor de los sindicatos y prohibiendo las huelgas y otras formas de exigibilidad de los derechos. Todo lo referente a la contratación de personal puede sufrir un proceso de flexibilización tal que no garantice ninguna estabilidad en el trabajo.

Ya en algunas de las denominadas Zonas Económicas Especiales, se establece que se podrá establecer un régimen especial y extraordinario de contrataciones de personal. Los sindicalistas saben muy bien ese lenguaje  el cual se traduce en contratos sin estabilidad y con pocos beneficios.

Nada bueno les espera a los trabajadores en el país si se llegan a privatizar empresas del Estado con desaplicación de normas que hoy protegen al trabajador. Si bien por la vía de los hechos ya están desdibujadas, ello significaría continuar perdiendo reivindicaciones.

El denominado gobierno “obrero” se convirtió en una pesadilla para los trabajadores. Y con el propósito de atraer inversionistas buscará garantizarles el menor costo en materia laboral.

La experiencia, de ya casi dos décadas, indica que para sus propósitos utilizará algunos sindicalistas pro dictadura quienes saldrán a justificar las medidas antiobreras.

Ya ante la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivos de 2014 guardaron silencio. Su artículo 56 establece que ningún interés particular, gremial, sindical, institucional de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés colectivo para la planificación y ejecución del equipamiento urbano y las acciones requeridas para el cumplimiento de los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. De que las reclamaciones o defensas realizadas por las organizaciones sindicales quedan supeditadas a un denominado interés colectivo: los intereses del Estado.

El secretismo que se impone en la ley también afectará derechos laborales. En particular lo referente a las utilidades y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo establece que “el mínimo de beneficios netos que la empresa debe distribuir entre sus trabajadores es de 15% de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual”. La Ley Antibloqueo servirá para justificar que las empresas no están obligadas a informar sobre la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta que es lo que permite establecer esos beneficios líquidos de la empresa.

La ley, al prohibir la difusión de algunas informaciones sobre medidas que se hayan adoptado en aplicación a la ley afectarán el ejercicio de la contraloría social por parte de los trabajadores. Y ello está directamente relacionado a las condiciones y ambiente de trabajo. Como garantizar, entre otros aspectos, que los trabajadores tienen derecho a participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales. Ello implica conocer los planes que al respecto elabore la empresa y la manera de implementarlos.

El movimiento sindical venezolano tiene el reto de mantenerse vigilante, denunciar y oponerse a todo aquello que con la Ley Antibloqueo se implemente y que desmejore los ya deteriorados derechos labores, además, de que se agraven las condiciones de trabajo.

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