Juderkis Aguilar | Este 24 de agosto se cumplen dos años, tras los cuales, Omaira Ramírez, una mujer de escasos recursos económicos en compañía de sus dos hijos menores de edad fueron desalojados forzosamente por funcionarios de la policía del estado Vargas y de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Los hechos se desarrollaron sin presentar ninguna orden de allanamiento emanada por algún tribunal, además ingresando de manera violenta al apartamento donde vivían, violentando la puerta puesto que no se encontraba en ese momento. Una vez que policías y militares que participaban en el operativo ocuparon el apartamento, y ya presente la señora Omaira Ramírez junto con sus dos hijos, los funcionarios le ordenaron en tono amenazante y humillante que tenía veinte minutos para desalojar su vivienda.

Es así como vemos la materialización de la violación de un derecho humano que se encuentra amparado en nuestra Carta Magna.

La vivienda es un derecho que tenemos todas las personas y el cual se “garantiza” por  mandato constitucional en su artículo 82 incorporando dos aspectos fundamentales: La satisfacción progresiva del derecho, principio de progresividad queimpide actos o hechos regresivos, como por ejemplo, los desalojos forzosos, se materialicen. Por otro lado, la corresponsabilidad entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado, el cual se compromete a implementar formas de discriminación positiva hacia sectores en condiciones de vulnerabilidad.

En concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el cual establece en su Párrafo 3, Artículo 2º, entre algunas garantías, el derecho a no ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”.

En el caso de Omaira Ramírez, es importante señalar que el desarrollo físico y social de los niños se vio afectado, ya que la vivienda guarda una estrecha relación con el medio ambiente de ellos. Lo señalaba una de las relatoras especiales del derecho a la vivienda de Naciones Unidas Sachar en uno de los informes “la confianza en sí mismo del niño y su identidad dependen considerablemente de que tenga acceso a un lugar donde vivir con seguridad y dignidad”.

La lucha de Omaira y sus hijos ha sido persistente, han realizado varias gestiones para poder ser escuchados y atendidos, pero sin tener una respuesta positiva por parte de las autoridades.

En ese sentido, el 19 de febrero de 2016 Omaira realizó una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por violación, mediante vías de hecho y con violencia, del derecho constitucional a una vivienda digna. El 24 de ese mismo mes, la Sala dio ingreso al escrito de amparo y asignándole como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, sin que a la fecha exista pronunciamiento.

En resumen, han transcurrido 2 años desde que ocurrieron los hechos y 1 año y 8 meses desde que se introdujo acción de amparo, que bien cabe mencionar es un recurso que por ley debe ser expedito, por lo que estamos en la configuración de un retardo injustificado en la tramitación del recurso y, ante la naturaleza de este y la especificidades del caso, una denegación de justicia, es decir, de otra violación de un derecho fundamental como lo es el debido proceso.

Por eso ronda una pregunta ¿Cuándo llegará la Justicia para Omaira y sus hijos?

Abogada en el Programa de Exigibilidad en DESC de Provea @JuderkisA