Presentamos un nuevo informe especial titulado Pasaporte a la impunidad: Delitos en desuso contra los derechos políticos y la libertad personal en Venezuela, en el que se analizan dos de los diversos factores que influyen poderosamente en la impunidad de delitos contra los derechos políticos; y contra la libertad personal tipificados en el Código Penal venezolano cometidos contra opositores o quienes sean rotulados como enemigos absolutos.

En la investigación realizada se ha constatado que tales delitos son de insignificancia jurídica o de bagatela, a pesar de constituir violaciones atroces de derechos humanos. También se ha podido constatar que no hay voluntad de investigarlos ni enjuiciar a los responsables.

En consecuencia, se encuentran en desuso, en contradicción con los crímenes de lesa humanidad de persecución por motivos políticos y encarcelación previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Asimismo, en comparación con otros delitos graves previstos en la legislación penal interna y en el instrumento internacional con penas severas como son la encarcelación, la desaparición forzada, el secuestro y la extorsión.

La arquitectura de la impunidad

El Estado venezolano ha construido un andamiaje legal que garantiza la impunidad a los funcionarios agresores, especialmente a los de alta jerarquía, mediante inmunidades, prerrogativas y privilegios legales.

Un punto central de la crítica es la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LODOFAT), que en su artículo 31 otorga inmunidad legal absoluta en lo civil, administrativo y penal al Estado y a sus empresas, excluyéndolos de toda responsabilidad.

Esta inmunidad se extiende a más de 900 delitos , incluyendo violaciones de Derechos Humanos.

La LODOFAT también permite una calificación caprichosa de los delitos al definir la delincuencia organizada como la acción para obtener «un beneficio económico o de cualquier índole», una amplitud que va más allá de los estándares internacionales que lo limitan a beneficios económicos o materiales.

Esta vaguedad facilita la imputación de cargos sin pruebas, como «corrupción espiritual».

En contraste con la legislación penal interna, los hechos de persecución y privación de libertad se subsumen en los crímenes de Lesa Humanidad de persecución y encarcelación tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI).

La falta de implementación del Estatuto de Roma en la legislación interna, es una mora que perpetúa el vacío legal y la impunidad.

Conclusiones y recomendaciones

La política de guerra jurídica contra la oposición y la disidencia se alimenta de las deficiencias normativas y la ausencia de castigos.

Para el cese de la impunidad y la garantía de los Derechos Humanos, el informe formula un conjunto de recomendaciones urgentes, destacando:

  1. Cesar de inmediato la práctica de inhabilitar administrativamente a candidatos, garantizando la igualdad ante la ley.
  2. Eliminar la inmunidad absoluta del Estado y sus empresas prevista en la LODOFAT.
  3. Abrir investigaciones a los funcionarios que cometan los delitos de impedimento de derechos políticos y de privación de libertad, y eliminar el antejuicio de mérito para altos funcionarios que ordenen violaciones de DDHH.
  4. Poner fin a las detenciones arbitrarias, eliminando la práctica de mala captus, bene detentus y restableciendo el Habeas Corpus para estos casos.
  5. Limitar la definición de beneficios en el delito de delincuencia organizada (LODOFAT) a la esfera estrictamente económica o material, para evitar acusaciones falsas y caprichosas.

Estas medidas son esenciales para desmontar la estructura de la impunidad y asegurar que los perpetradores de crímenes contra los derechos políticos y la libertad personal rindan cuentas ante la justicia.