Un Parque Nacional es un espacio natural superlativo, excepcional, que pertenece a todos los venezolanos, que por su inmenso valor no sólo ecológico sino simbólico, debe ser tratado como un TEMPLO SAGRADO de la naturaleza, y por tanto con veneración y respeto. Los tepuyes son sagrados y muy respetados por el Pueblo Pemón, habitantes ancestrales
Un Parque Nacional es un espacio natural superlativo, excepcional, que pertenece a todos los venezolanos, que por su inmenso valor no sólo ecológico sino simbólico, debe ser tratado como un TEMPLO SAGRADO de la naturaleza, y por tanto con veneración y respeto. Los tepuyes son sagrados y muy respetados por el Pueblo Pemón, habitantes ancestrales de la Gran Sabana y Canaima.
Un Sitio de Patrimonio Mundial Natural (reconocido por UNESCO) es una creación de la Naturaleza que se considera de las más extraordinarias y valiosas de todo el Planeta, y por tanto el país que lo posee le debe garantizar a la Humanidad toda, que esa condición de grandiosidad se mantendrá inalterada para siempre.
El Parque Nacional Canaima Sitio de Patrimonio Mundial Natural, se encuentra regido por el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto N° 276, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.016 extraordinario de fecha 09/06/89.
Hacer fiestas, en la cumbre de un tepuy, dentro de un Parque Nacional que es el único Sitio de Patrimonio Mundial Natural que ha sido registrado para Venezuela, viola además de la filosofía y concepto de las figuras que lo protegen, los siguientes artículos del Reglamento 276:
Artículo 19 de las “Actividades Prohibidas” dentro de los parques nacionales: Por ser totalmente incompatibles con los fines de su creación, se consideran, entre otras: las aglomeraciones de personas y cualquier actividad en densidades de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados, así como el aterrizaje de aeronaves civiles en áreas no autorizadas para ello.
Artículo 20 de las “Actividades Restringidas”: Aquellas que pueden ser autorizadas siempre que no deterioren el paisaje o los recursos naturales y que deban estar sujetas a las limitaciones y condiciones que para cada caso concreto imponga INPARQUES, a fin de garantizar que no ocurra tal deterioro; incluso, tal autorización podría estar condicionada a la realización de un estudio previo de impacto ambiental. En este artículo expresamente se consideran “restringidos” las siguientes actividades, entre otras: el uso de vehículos aéreos; el campamento con pernocta (siempre que sea en forma individual o en bajas densidades de personas) cuando ello se realice fuera de los sitios acondicionados para tal fin; la producción de sonidos o ruidos por parte de los visitantes (especialmente fuera de sitios expresamente zonificados como Zona de Recreación o Zona de Servicio) y que no podrá exceder los 57 decibeles (dBA) a 2 metros de distancia de la fuente sonora (salvo de 9:30 pm hasta las 5 am, lapso durante el cual estarán totalmente prohibidos el uso de cualquier fuente que genere tales ruidos o sonidos y deberá hablarse solamente en voz baja); actividades recreativas (siempre y cuando no se exceda, en un mismo momento y lugar, de la relación de una persona por cada 30 metros cuadrados); el expendio, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas; el vuelo de aeronaves a una altura inferior a los 1.000 pies (305 metros).
Finalmente, hacer cumplir este Reglamento es obligación del Instituto Nacional de Parques, INPARQUES, obligación que se la impone una Ley aprobada por el Poder Legislativo, y por tanto no es delegable en otros organismos, autoridades, ni ministerios.
Por tanto, realizar una gran fiesta, boda o celebración privada, en cualquier sitio del Parque Nacional Canaima, Sitio de Patrimonio Mundial Natural, es considerado una falta de respeto hacia la cultura pemón, ya que todos los tepuyes son considerados sagrados por el pueblo Pemón.
Además, es una actividad claramente prohibida, que en el mejor de los casos podría considerarse “restringida (debiendo en tal caso someterse a un estudio de impacto ambiental previo) por ser una actividad de recreación masiva, que convoca y aglutina a una gran cantidad de personas en una pequeña superficie (con una densidad de más de una persona por cada treinta (30) metros cuadrados), en donde se distribuye y fomenta el consumo de bebidas alcohólicas, bajo una fuerte perturbación sonora (que excede de 57 decibeles (dBA) a 2 metros de distancia de la fuente sonora) y lumínica, en un horario nocturno que está expresamente prohibido (desde las 9:30 pm. hasta las 5 am), y donde ocurrió una pernocta en sitios no acondicionados para ello.
Un evento de esta naturaleza, que además es de carácter privado, y que no tiene ningún sentido público, no es sólo una violación al Estado de Derecho, sino una afrenta y una bofetada a la dignidad y el honor de todo el pueblo venezolano, especialmente en un momento tan trágico por el que atraviesa el país en medio de una crisis humanitaria compleja reconocida por todos los organismos internacionales.
Concretamente, el viernes 4 de febrero, 2022 tuvo lugar una fiesta privada con pernocta para celebrar los 50 años de Rafael Oliveros, director del Grupo La Marea y director general de Campamento Canaima, en la cima del Kusari Tepuy (Cerro Venado), un tepuy que queda justo frente a la Laguna de Canaima.
Los invitados del Sr. Oliveros vestidos de “smoking” y traje largo, todos con zapatos deportivos, fueron conducidos al aeropuerto de Canaima, donde abordaron los lujosos helicópteros para su traslado a la cumbre del Kusari Tepuy. Entre los invitados: Osmel Souza, Aura Marina Hernandez. Al menos 9 vuelos de helicópteros bajaron a los invitados la mañana del sábado 5 de febrero, 2022 entre las 7 y las 9am.
El invitado Osmel Souza muestra por sus redes el campamento temporal que se armó para la fiesta: carpas individuales, dotadas con “pijamas para dormir con el nombre de cada uno “.
Entendemos que Rafael Oliveros, como director del Campamento Canaima, suscribió un acuerdo comercial con Conviasa a través de ConViaje, “con el propósito de incentivar el turismo en la localidad con paquetes “todo incluido””.
El Sr. Oliveros dice “Debemos creer y trabajar por la necesaria transformación económica de Venezuela, pasar de un modelo de país rentista petrolero a una potencia diversificada. El turismo es un factor clave para ello, es un sector transversal que toca a las empresas y a las comunidades. Impacta de muchas maneras, por ejemplo, desde que cada visitante entra al aeropuerto hasta que se sienta a comer en un hotel, cuando visita a un artesano aledaño a la zona donde se está hospedando o generando empleos en una comunidad tan aislada como Canaima o Los Roques. Es un sector dinamizador que hay que desarrollar de manera inteligente y competitiva.”
El tipo de turismo y actividades que Venetur y Rafael Oliveros están promocionando en parques nacionales, más aun, un Sitio de Patrimonio Mundial como Canaima, viola los reglamentos que están diseñados para proteger justamente la fragilidad ecológica de este lugar único en el planeta.
El impacto humano por actividades irresponsables y que además están prohibidas tienen un efecto, no solo duradero sino probablemente imposible de remediar en una escala de tiempo humana. Sobre la cumbre del Kusari Tepuy crece una vegetación de herbazal, única de estas montañas tabulares del Escudo Guayanés, caracterizada por especies de gran valor científico. Estos herbazales crecen sobre suelos extremadamente pobres y rocosos, lo cual los hace muy sensibles y de difícil recuperación una vez impactados. Son muy susceptibles a los incendios, al pisoteo, a los desechos orgánicos, y es por eso que toda actividad en principio debe estar prohibida.
Como miembro del Consejo Nacional de Economía Productiva y como representante del sector turismo nombrado por Nicolás Maduro, el Sr. Oliveros debería de informarse y respetar el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, Decreto N° 276, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.016 extraordinario de fecha 09/06/89.
La sociedad civil venezolana tiene el deber de denunciar y protestar este tipo de “turismo” insostenible, irresponsable e insensible.
SOSOrinoco, continuando con su misión de documentar y denunciar los abusos contra el patrimonio ecológico del país, perpetrados tanto por minería ilegal como por las actividades turísticas ilegales e insostenibles, informará a las autoridades de la UNESCO y UICN sobre este nuevo atropello al Sitio de Patrimonio Mundial.