Provea alerta sobre la posible destrucción de evidencias físicas en el caso conocido como la «Masacre de El Junquito», que podrían conducir a la ilegal cremación de los restos mortales de Oscar Pérez y sus acompañantes presuntamente ejecutados por agentes de la fuerza pública durante la denominada «Operación Gedeón», realizada el pasado lunes 15 de enero en la población de El Junquito a escasos kilómetros de Caracas.

En el pasado reciente, las autoridades venezolanas han incurrido en este tipo de prácticas, que afectan las investigaciones en casos de presuntas violaciones de derechos humanos e impiden el hallazgo de la verdad y la justicia por parte de los familiares y la colectividad.

El 06 de mayo de 2016, los presuntos restos mortales de José Antonio Tovar Colina, conocido como “El Picure” fueron entregados cremados a sus familiares, por autoridades del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJ) y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), “en una caja de cartón” según dijeron sus deudos a Provea y en información aportada a los medios de comunicación. En dicha ocasión, Provea conversó con familiares de Tovar Colina quienes expresaron su preocupación debido a la negativa de las autoridades de entregar el cuerpo del difunto, para que estos dieran disposición final de sus restos de acuerdo a sus creencias culturales y religiosas, en tanto estas no afectaran el curso de las investigaciones penales relacionadas con el caso.

El artículo 24 de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios establece: “Para toda inhumación o cremación se deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Copia certificada del acta de defunción con excepción del óbito fetal, en cuyo caso deberá presentarse el certificado de defunción. 2. Permiso de inhumación o cremación emitido por la autoridad competente. 3. Documento de identidad del difunto o difunta. 4. Autorización del familiar o persona facultada que ordena la cremación”.

La normativa establece también la prohibición de cremar cadáveres que estén sujetos a una investigación penal: “Artículo 28. Son impedimentos para proceder a la cremación: 1. Que en el cuerpo se encuentren alojados marcapasos, prótesis que impliquen riesgos o cualquier sistema de energía que funcione con mercurio u otro material que sea de riesgo para las personas y equipos. 2. Que el cuerpo esté sometido a un proceso de investigación penal o científica. 3. Que la persona haya sido tratada con nitroglicerina en un lapso de tres días antes de su fallecimiento. 4. La utilización de ataúdes de materiales que no sean biodegradables. 5. Que no se haya realizado la inscripción en el registro civil”.

En el caso de la «Masacre de El Junquito» los familiares de los difuntos han reclamado a las autoridades la entrega de los cuerpos y han advertido la posibilidad que estos sean cremados por las autoridades como una estrategia para destruir las evidencias del caso. Luego de la confirmación oficial de la muerte del ciudadano Oscar Pérez y seis de sus acompañantes en la conocida «Masacre de El Junquito», la esposa del líder rebelde Danahis Vivas, ha exigido públicamente al Gobierno venezolano que permita a su familia identificar el cuerpo y que no lo incineren. «No autorizamos su cremación», aseveró a través de su cuenta Twitter. Este miércoles familiares de los fallecidos acudieron a la morgue de Bello Monte y al Palacio de Justicia en Caracas para exigir la entrega de los restos mortales de los asesinados en el operativo.

Debido a las circunstancias violentas que rodearon la muerte de estos ciudadanos, el Ministerio Público, con sujeción a lo que establece la normativa vigente y conforme al principio de debida diligencia, debe realizar las actuaciones necesarias para garantizar la preservación de los cadáveres. En este sentido el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas aprobado por el Ministerio Público en 2012, establece los mecanismos y procedimientos necesarios para la preservación de las evidencias físicas y digitales en el curso de la investigación penal. Además, según lo define el propio órgano en el Manual “ …como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso”.

Por su parte el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias de la Organización de Naciones Unidas, establece que “luego de realizado el protocolo de autopsia deben restituirse en el cadáver todos los órganos que no se vayan a conservar, y debe embalsamarse bien el cadáver a fin de facilitar una segunda autopsia si se desea hacer en algún momento futuro”. El Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Ministerio Pública, también establece que al concluir la autopsia “se deberá reintegrar al cadáver, todos los órganos que se examinaron, lo cual evitará complicaciones en caso de exhumaciones”.

En ambos instrumentos se contempla la necesaria preservación del cadáver a objeto de no impedir el curso de las investigaciones y no hacer nugatoria la realización de una exhumación de los restos que permita aclarar situaciones no aclaradas en la primera autopsia, o encubiertas por los practicantes del procedimiento con la intención de favorecer la impunidad. Cabe destacar que en el operativo que resultó en la muerte de Oscar Pérez y seis de sus acompañantes, hay suficiente evidencia audiovisual que permite presumir que se produjeron ejecuciones extrajudiciales. La desoída solicitud de negociación y entrega de Oscar Pérez por parte de las autoridades, el empleo excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad actuantes en el procedimiento y la ausencia y silencio del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, suponen la comisión de graves abusos contra los derechos humanos en el marco de la «Operación Gedeón» que deben ser aclarados en el curso de una investigación imparcial y transparente.

La ilegal decisión de cremar los restos de José Antonio Tovar Colina generó un grave y negativo precedente que Provea advirtió en su momento, como una amenaza para el futuro que abriría las puertas a que actuaciones policiales que vulneren el derecho a la vida, pudieran ser encubiertas mediante la abierta destrucción de evidencias. Provea aspira que en este caso no se repita lo ocurrido entonces, y emplaza enérgicamente al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para preservas todas las evidencias físicas que permitan la conducción de una investigación penal por parte de este órgano.

En la larga lista de abusos cometidos en la «Masacre de El Junquito», negar a las víctimas y sus familiares el derecho a la justicia y la verdad, sería la continuación de las violaciones de derechos humanos y el consentimiento de la impunidad y los crímenes. Además, los funcionarios que ordenen o ejecuten la eventual destrucción de evidencias en el caso, estarán sujetos a sanciones penales conforme a la legislación penal vigente y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dicho que el derecho a conocer la verdad se encuentra estrechamente vinculado con el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes.


Prensa Provea