245 organizaciones de la sociedad civil, nacionales e internacionales, rechazan a la intervención judicial de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (en adelante Cruz Roja), ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El comunicado recogió 577 firmas en 48 horas, donde se fija posición sobre los hechos ocurridos el viernes 4 de agosto del 2023 y numera seis solicitudes tanto al Estado venezolano, como a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas y a la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU sobre Venezuela.

El manifiesto denuncia a la actuación como una decisión contraria a los más elementales principios del Estado de Derecho y el debido proceso: “Además, viola el derecho a la libertad de asociación en Venezuela, establecido como derecho civil y político, reconocido en los pactos internacionales de DDHH y cuya garantía es una de las bases fundamentales de las libertades democráticas”.

“Partiendo de presuntas irregularidades en la Cruz Roja, no gestionadas previamente ante un tribunal, y con base en denuncias y testimonios anónimos, el TSJ dictó ha una medida cautelar que, en realidad, constituye una sentencia de fondo anticipada, y que genera cambios irreversibles en la Cruz Roja, en vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de asociación”.

Este hecho, ejecutado por el Tribunal Supremo de Justicia venezolano, agrava las ya severas privaciones que sufre la población por la emergencia humanitaria compleja, ratificando la ausencia de un sistema de administración de justicia independiente, y lesionando el derecho a la libertad de asociación de carácter esencial para brindar ayuda humanitaria, basada en los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, y por tanto solicitan:

1.         Que el Tribunal Supremo de Justicia cese el patrón de intervención de las diferentes expresiones de la sociedad civil en Venezuela y haga valer su libre desarrollo dentro de los principios del estado de derecho y de las normas del derecho internacional de protección del espacio cívico.

2.         Que se respete la voluntad y capacidad de decisión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, para que sus órganos naturales decidan los cambios que deban hacerse en la misma, garantizando la continuidad de sus labores con base en los principios humanitarios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

3.         Que cesen las medidas o acciones legislativas, administrativas y judiciales desde el Estado Venezolano dirigidas al cierre del espacio cívico en el país, así como los discursos y campañas de criminalización, estigmatización y persecución de las organizaciones no gubernamentales.

4.         Que se abra el espacio cívico para con ello aumentar las labores que la sociedad civil realiza con los fines de llevar ayuda humanitaria a los sectores más afectados por la emergencia humanitaria compleja, la defensa de sus derechos humanos y las posibilidades de desarrollo.

5.         Que el Estado Venezolano garantice el ejercicio del derecho a la asociación, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los pactos internacionales sobre Derechos Humanos firmados por la República, garantía que es fundamental para fortalecer una ruta democrática en Venezuela.

6.         Que tanto la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas como a la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU registren y hagan seguimiento de este ataque al espacio cívico en Venezuela. Su documentación sobre el proceder del TSJ en otros casos de judicialización ha recogido el patrón de intervención estatal, que no ha cesado.

Comunicado completo:

Las organizaciones de la sociedad civil y particulares abajo firmantes en su afán por la defensa, el respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales, hacemos llegar a la comunidad nacional e internacional nuestro rechazo a la intervención judicial de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja (en adelante Cruz Roja), ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en una decisión contraria a los más elementales principios del Estado de Derecho y el debido proceso. Además, es violatorio del derecho a la libertad de asociación en Venezuela, establecido como derecho civil y político, reconocido en los pactos internacionales de DDHH y cuya garantía es una de las bases fundamentales de las libertades democráticas.

Partiendo de presuntas irregularidades en la Cruz Roja, no gestionadas previamente ante un tribunal, y con base en denuncias y testimonios anónimos, el TSJ ha dictado una medida cautelar que, en realidad, constituye una sentencia de fondo anticipada, y que genera cambios irreversibles en la Cruz Roja, en vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de asociación.

El cuestionable fallo de la Sala Constitucional sustituye al Comité Directivo Nacional de la Cruz Roja y ordena la imposición de un particular, subordinado a la Sala, para que designe una junta interventora. A esta decisión, de por sí grave, se suma la reestructuración de la organización según el libre arbitrio de la junta arbitrariamente impuesta, sin que nadie lo haya solicitado usando el argumento de la “búsqueda de la verdad”.

Alertamos, que tal decisión constituye un agravamiento a un patrón de intervenciones violatorias a las diferentes expresiones de la sociedad civil que se viene produciendo en el país, que hasta ahora se había visto en la imposición de nuevas directivas y llamar a elecciones en colegios profesionales, sindicatos, organizaciones con fines políticos e incluso en juntas de condominio. A esta lista se suma ahora la reestructuración de una asociación civil, potestad que debería ser ejercida exclusivamente por los miembros de ésta y no por terceros.

La legislación nacional establece las soluciones cuando una asociación tiene problemas internos o se presentan irregularidades en su gestión: si se trata de delitos, los responsables deben ser debidamente imputados y juzgados con respeto a sus derechos humanos. Y de existir irregularidades administrativas, los miembros, en su libre y soberana determinación deben decidir cuáles son los correctivos y aplicarlos. En el caso de la Cruz Roja, ninguna de estas dos soluciones fue empleada.

Por el contrario, se impuso una intervención por parte del Estado, a través de un particular, obviando la voluntad de los legítimos sujetos de derechos para tomar decisiones en nombre de la entidad intervenida, violentando sus estatutos en la Convención Nacional de la Cruz Roja (artículo 15).

Si bien la toma arbitraria de la Cruz Roja en Nicaragua por parte del Estado tiene diferencias con la medida asumida en Venezuela, en ambos países las acciones crean un nuevo tipo de control estatal, en el que se conforma una estructura diferente a la legalmente existente, bajo control gubernamental, todo ello con graves consecuencias que apuntan al cierre del espacio cívico.

Advertimos: La referida sentencia constituye un grave precedente en los esfuerzos tendientes a estatizar la sociedad civil, usando en este caso una de las organizaciones humanitarias más importantes del país, lo que deja abierta la posibilidad de abolir el carácter autónomo e independiente de otras organizaciones sociales en Venezuela.

Frente a esta circunstancia, hacemos un llamado a todos los actores sociales en Venezuela a exigir, de manera firme y conjunta, el cumplimiento de las garantías básicas para el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y rechaza enfáticamente procesos de intervención como el que se impuso a la Cruz Roja.

Considerando que este hecho viene a agravar las ya severas privaciones que sufre la población por la emergencia humanitaria compleja, ratificando la ausencia de un sistema de administración de justicia independiente, y lesionando el derecho a la libertad de asociación de carácter esencial para brindar ayuda humanitaria, basada en los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, solicitamos:

1. Que el Tribunal Supremo de Justicia cese el patrón de intervención de las diferentes expresiones de la sociedad civil en Venezuela y haga valer su libre desarrollo dentro de los principios del Estado de derecho y de las normas del derecho internacional de protección del espacio cívico.

2. Que se respete la voluntad y capacidad de decisión de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, para que sus órganos naturales decidan los cambios que deban hacerse en la misma, garantizando la continuidad de sus labores con base en los principios humanitarios de Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

3. Que cesen las medidas o acciones legislativas, administrativas y judiciales desde el Estado Venezolano dirigidas al cierre del espacio cívico en el país, así como los discursos y campañas de criminalización, estigmatización y persecución de las organizaciones no gubernamentales.

4. Que se abra el espacio cívico para con ello aumentar las labores que la sociedad civil realiza con los fines de llevar ayuda humanitaria a los sectores más afectados por la emergencia humanitaria compleja, la defensa de sus derechos humanos y las posibilidades de desarrollo.

5. Que el Estado Venezolano garantice el ejercicio del derecho a la asociación, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los pactos internacionales sobre Derechos Humanos firmados por la República, garantía que es fundamental para fortalecer una ruta democrática en Venezuela.

6. Que tanto la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, como a la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU, registren y hagan seguimiento de este ataque al espacio cívico en Venezuela. Su documentación sobre el proceder del TSJ en otros casos de judicialización ha recogido el patrón de intervención estatal, que no ha cesado.

Caracas, 8 de agosto de 2023

El documento recoge más de 550 firmas de adhesión, que se suman a la solicitud de que se respete la voluntad y capacidad de decisión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, para que sus órganos naturales decidan los cambios que deban hacerse en la misma. (OSC Nacionales: 227, OSC Intenacionales:18 y Personales: 335 . 

Descargue el comunicado aquí

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