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En ocasión de conmemorarse otro Día de los Pueblos Indígenas en Venezuela, organizaciones de derechos humanos queremos insistir en las deudas en materia de implementación de la normativa constitucional y de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas en Venezuela. A esto se suman las informaciones falsas emitidas desde el Alto Gobierno para darle legitimidad a proyectos lesivos de derechos de los pueblos originarios.

Tras 17 años de aprobada la Constitución el proceso de demarcación de territorios indígenas se mantiene estancado en un 12,5%, sin cumplir con la garantía de propiedades colectivas. No se ha realizado ningún proceso de Consulta Previa Libre e Informada en Venezuela. La jurisdicción indígena sigue siendo una de las grandes deudas en materia de sus derechos; la militarización de los territorios, sin consulta, ha generado violaciones a la vida, integridad física y libre tránsito e inaceptables afectaciones culturales. El progresivo abandono y merma en la asistencia en materia de Salud se evidencia en los propios boletines epidemiológicos del Ministerio de Salud, registrando una epidemia de malaria en estados con mayoritaria presencia indígena. El sistema de asistencia de alimentación del Estado es deficiente. La inacción y complicidad de las Fuerzas Armadas Bolivarianas Nacionales frente a los grupos armados ilegales, bandas armadas y mafias en actividades mineras han generado un preocupante proceso de sometimiento, indefensión y cambio cultural en comunidades y pueblos indígenas.

Dentro de lo decretado como AMO habitan los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera

Con la aprobación del Decreto 2248, publicado en Gaceta Oficial 40.855, se cierne sobre los pueblos y comunidades indígenas una amenaza aún más grave para la preservación de su cosmogonía, culturas, formas de vida y el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos. El 24 de febrero de 2016 el gobierno del presidente Nicolás Maduro aprobó la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO), entregando en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio venezolano. Según el decreto, el AMO busca la extracción y comercialización, por parte del capital nacional, trasnacional o mixto, de los minerales de Bauxita, Coltan, Diamantes, Oro, Hierro, Cobre, Caolín y Dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco. Según el Censo del año 2011 en el estado Bolívar – zona donde se ubica mayoritariamente el territorio del AMO – habitan 54.686 personas indígenas, mientras que según el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de Pueblos Indígenas, dentro de lo decretado como AMO habitan los pueblos indígenas Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería afectado por la actividad minera.

En diferentes oportunidades el Vicepresidente para Desarrollo Social y Revolución de las Misiones, Jorge Arreaza ha manifestado que se han venido realizando “consultas” con las comunidades indígenas para su participación en el proyecto de megaminería “Arco Minero del Orinoco” (AMO). “Hay 181 comunidades indígenas incorporadas. Estamos haciendo las consultas, comenzamos en una de las áreas del Arco Minero con ocho pueblos indígenas. La población de Mapoyo y Los Pijiguaos han realizado extraordinarios aportes que serán incorporados al plan de minería y a la zona de desarrollo estratégico», expresó Arreaza a la Agencia Venezolana de Noticias el pasado 03 de agosto de 2016.

El Ejecutivo Nacional ha venido imponiendo este proyecto sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI) y en pactos internacionales

El Ejecutivo Nacional ha venido imponiendo este proyecto sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI) y en pactos internacionales firmados por Venezuela en materia de derechos indígenas. El artículo 120 de la CRBV establece que el aprovechamiento de los recursos de los hábitats indígenas “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas”. El derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, se encuentra desarrollado en las normativas internacionales en materia de derechos de los pueblos originarios, y cuenta con diferentes experiencias concretas en los países latinoamericanos. El adjetivo “Informada” expresa que las poblaciones a ser afectadas por la actividad extractiva deben ser instruidas sobre todas las consecuencias de la actividad a realizarse en su territorio. Esta dimensión se encuentra prevista en el artículo 129 de la Carta Magna, el cual obliga a realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas.

La efectiva participación implica que el Estado tiene la obligación de consultar activamente con todas las comunidades y pueblos en la zona y aledañas susceptibles a posibles impactos

No obstante, el gobierno no ha cumplido su obligación de realizar el estudio de impacto ambiental, por lo que desconoce a ciencia cierta cuáles serán las consecuencias al medio ambiente, territorios y pueblos y comunidades indígenas habitantes y en tránsito por la zona AMO. De “buena fe” implica procedimientos culturalmente adecuados a cada una de las comunidades afectadas, y no “asambleas express”, improvisadas y de pocas horas, sin información en idiomas indígenas y sin el tiempo necesario para que todos los miembros de la comunidad puedan emitir su opinión. A su vez, la consulta debe hacerse desde las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. El Estado está obligado a que todos los miembros del pueblo o comunidad tengan conocimiento pleno y amplio de los posibles riesgos, incluidos los ambientales y de salubridad. La efectiva participación implica que el Estado tiene la obligación de consultar activamente con todas las comunidades y pueblos en la zona y aledañas susceptibles a posibles impactos, con base en sus costumbres y tradiciones, aceptar y brindar información, y promover la comunicación constante entre las partes. Un plan de desarrollo o inversión propuesto en zonas indígenas sólo es válido cuando pueblos y comunidades ancestrales tienen total conocimiento, y luego lo aprueban de forma voluntaria.

El derecho a la consulta previa es apenas el primer paso para hacer el efectivo el derecho al consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, siendo la consulta la condición para el consentimiento.

El derecho a la propiedad por parte del Estado en razón del interés de soberanía nacional no está por encima de los derechos a la propiedad comunitaria, ni en la denegación de las tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, poniendo en peligro la propia subsistencia del grupo y de sus integrantes.

En virtud de lo antes expuesto exhortamos al Estado Venezolano a:

  • Cumplir con todas sus obligaciones constitucionales en materia del Capítulo VIII de los derechos de Pueblos Indígenas y zanjar la deuda en materia de su implementación.
  • Paralizar todas las concesiones a empresas trasnacionales y nacionales en la Zona AMO hasta tanto no se presenten los Estudios de Impacto Ambiental y Socio-cultural, en estricto cumplimiento con los estándares internacionales para su realización, su difusión amplia a Pueblos y Comunidades indígenas así como a la sociedad en general.
  • Realizar con base en los estándares internacionales en materia de derechos humanos el proceso de consulta previa libre e informada así como el consentimiento libre, previo, informado y de buena fe, con todas las comunidades y pueblos indígenas en el país ante cualquier proyecto que pueda afectar su supervivencia cultural y cosmogonía de vida.
  • Cumplir con las recomendaciones emanadas del Sistema Universal de Derechos Humanos ONU al Estado Venezolano con carácter de urgencia aquellas referidas a Demarcación y Reglamentación y aplicación del derecho a la consulta previa, libre e informada.

Suscriben:
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Laboratorio de Paz
Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, Universidad de Los Andes (GTAI-ULA)