El 04.06.03, Provea emitó una comunicación al despacho del Ministerio de Finanzas (MF), encabezado en ese entonces por Tobías Nóbrega, en la cual se le solicitaba información sobre el supuesto uso de recursos monetarios pertenecientes a los fondos de pensiones y jubilaciones de los empleados de la administración pública y del fondo de pensiones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). También se le pidió dar a conocer los montos de tales recursos y los organismos beneficiarios de los mismos.

A Provea le interesaba corroborar la noticia publicada por el diario El Universal, el 23.05.03, según la cual Nóbrega reconocía que algunos fondos de pensiones y jubilaciones fueron usados para el pago de sueldos y salarios de los empleados de la administración pública. Con la confirmación de esta denuncia, se estaría frente a una flagrante violación del artículo 86 de la Constitución, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Losss), el artículo 75 de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 23 de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, instrumentos todos que son claros en la prohibición de utilizar los recursos financieros de los fondos de pensiones y jubilaciones para otros fines que los previstos en la Ley.

No obstante, desde que Provea le solicitó al ministro Nóbrega información sobre la supuesta utilización de los fondos de pensionados y jubilados para fines distintos a los legalmente previstos, transcurrieron más de los 20 días establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) para que los funcionarios públicos den respuesta a una petición.

De este modo, el titular del MF vulneró el derecho de petición invocado por Provea, lo que le obligó a recurrir el 14.10.03 con una Acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En esta acción, Provea solicitó al TSJ ordenar al MF a dar una respuesta sobre la petición hecha por Provea.

En su escrito, Provea acusó al Defensor del Pueblo no sólo de incumplir con su deber de dar oportuna y adecuada respuesta, sino también de violar el principio de accesibilidad a la información, establecido en el artículo 8 de la novel Ley Orgánica de la Defensoría y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

En opinión de Provea, con esta actitud, la Defensoría ignoró su obligación de impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales. Esto implica el libre acceso a la información oficial.