Este 16.09.03, Provea interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia (TSJ), una acción de amparo constitucional contra José Luis Prieto, Ministro de la Defensa, por haber violado el derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución, ante su negativa de informar acerca del Plan Ávila.

Dicha información fue requerida por Provea el 24.03.03, para evaluar la compatibilidad del Plan Ávila con los derechos humanos y con una política de seguridad y control del orden público de carácter democrático.

Transcurridos más de los 20 días que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos otorga a todo funcionario público para dar una respuesta a la petición que se le haya hecho, el ministro Prieto no cumplió con su deber, vulnerado el derecho de petición invocado por Provea y obligando a la organización a recurrir a una acción de amparo.

La petición se sustentó en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre El Caracazo, en la que ordenó al Estado venezolano la “adecuación de los planes de seguridad para contingencias, entre los que se cuenta el Plan Ávila”.

El Plan Ávila es un procedimiento de la Fuerza Armada Nacional dirigido a responder ante alteraciones del orden público o amenazas a las instituciones básicas del Estado, éste debe ser sujeto de un control social. Para ello, es fundamental que sea del conocimiento público. Y, si bien es aceptable que, por razones de seguridad, aspectos muy específicos de dicho plan sean clasificados como secretos, la esencia del mismo, sus principios, líneas generales de acción y otros aspectos deben someterse al conocimiento de la población.