“En el contexto de un sistema judicial sin autonomía funcional ni administrativa que debería velar por el respeto al debido proceso y la legalidad como pilares fundamentales de todo juicio justo, emergen la mala praxis procesal y el nepotismo judicial como expresiones graves de la denegación de justicia y la violación al debido proceso y las mínimas garantías constitucional”.
Así señalan los familiares y abogados de la Sra. Verónica Petit, quienes denuncian terrorismo judicial, violencia basada en género, abuso de poder, denegación de justicia y vulneración y desconocimiento del interés superior del niño contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), por parte de funcionarios públicos vinculados a altas esferas del Poder Judicial en los estados Carabobo y Distrito Capital, quienes habrían despojado, de manera arbitraria, a la Sra. Petit de la custodia de su hijo de 5 años de edad desde el día en el que fue detenida.
El día 4 de abril de 2025, la Sra. Verónica Petit fue detenida por la presunta comisión de los delitos de Desacato e Incitación al Odio, tras publicar varias denuncias por presuntas irregularidades en el proceso por la custodia de su hijo, que involucró a su ex pareja, una persona que estaría vinculada con altos funcionarios del Poder Judicial en el estado Carabobo, quien, según información recibida, la habría amenazado con quitarle la custodia del niño, cuya amenaza en efecto se cumplió.
La Sra. Verónica Petit está bajo arresto domiciliario desde el 11 de abril de 2025 por su afectado estado de salud, y desde entonces fue diferida en tres oportunidades la audiencia preliminar, la primera fijada en fecha 25 de junio de 2025, diferida por otro cuadro convulsivo epiléptico de Verónica, la segunda fijada para el 14 de julio de 2025, por haber recusado a la Juez, y la tercera fijada para el 21 agosto de 2025, que fue diferida por no haber sido trasladada, y finalmente, el 15 de septiembre, fue celebrada la audiencia preliminar, en la que supuestamente se ordenó el pase a juicio.
A la fecha, los abogados de Verónica Petit desconocen el acta de la mencionada audiencia, ni los motivos por los que pudieron haber sido admitidas las acusaciones en su contra.
Los familiares de la Sra. Petit señalan que han denunciado estas irregularidades en las instituciones del Poder Judicial y del Poder Ciudadano.
Señalan que han acudido y consignado comunicaciones ante la Inspectoría de Tribunales, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Defensoría del Pueblo y Ministerio Público, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta.
Además han interpuesto dos Amparos Constitucionales ante el Tribunal Supremo de Justicia más una solicitud de Avocamiento, sin haber obtenido pronunciamiento alguno.
Aunado a que la causa, donde fungía como víctima en una Fiscalía de defensa para la mujer, fue cerrada de manera exprés mediante la solicitud y posterior decreto judicial de un sobreseimiento, sin haber sido notificada de la decisión en su oportunidad, ni haberse convocado ninguna audiencia para oír a la víctima como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
«La indefensión y vulnerabilidad extrema en la que se encuentra esta madre, que además está separada de su hijo, a quien ni siquiera le han sido permitidas las visitas, destacan la magnitud de las irregularidades ocurridas en este caso y la distorsión del propósito de los procesos legales en Venezuela en flagrante violación al ordenamiento jurídico», que puede ser replicado por otros jueces y fiscales, instaurando un grave precedente de vicios y daños sistemáticos contra los ciudadanos que resultan ser los más afectados«, señalan los denunciantes.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben pronunciarse por los Amparos Constitucionales interpuestos, Su omisión va en contra de todos los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de la Carta Magna.
El Ministerio Público y el Fiscal General de la República, titulares de la acción penal del Estado deben ordenar el inicio de una investigación seria, expedita e imparcial por los hechos denunciados, y sean determinadas todas las responsabilidades a que hubiere lugar e impuestas las sancionados correspondientes indistintamente del nivel al que pertenezcan los funcionarios involucrados.
Prensa Provea








