Este 13 de junio, el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso para solicitar que sean aclaradas las competencias de la Defensoría para investigar casos violaciones de derechos humanos.

En este sentido, desde Provea queremos aclarar que la Ley de la Defensoría del Pueblo otorga la facultad al ente para investigar violaciones de derechos humanos. El artículo 15 de esta ley señala que en el cumplimiento de sus objetivos, la Defensoría del Pueblo podrá «Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley. »

Es decir, que esta institución de la que Tarek William Saab es titular, no solo puede sino que debe asumir las responsabilidades en la materia. Sin embargo, dichas investigaciones deben ser tuteladas por el Ministerio Público que, según la Constitución es el titular de la acción penal en nuestro país.

Recordamos al Defensor Tarek William Saab que en octubre de 2015 el Subcomité de Acreditaciones del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC), el órgano de Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento de los llamados “Principios de París”, que regulan la actuación de los Defensores del Pueblo en todo el mundo, hizo público un documento en el que expresa la decisión de degradar la Defensoría del Pueblo Venezolana a Categoría B.

Precisamente esta decisión se basó en que el Subcomité cuestionó la imparcialidad e independencia de la Defensoría del Pueblo, considerando que no está funcionando en pleno cumplimiento de los «Principios de París”, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de DDHH.

La actuación del Defensor devela su pretensión de arrogarse la titularidad de la acción penal cuyo único responsable es el Ministerio Público siendo su titular la Fiscal General de la República. El propio Tarek William Saab ha insistido en anteriores ocasiones en que el único papel de la Defensoría es la «mediación», eludiendo, con ello, las obligaciones constitucionales y legales para asesorar, acompañar, iniciar investigaciones y ejercer recursos ante los órganos jurisdiccionales en defensa de las víctimas de violaciones de DDHH. Provea recuerda que en el contexto de la realización de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), cientos de víctimas acudieron al despacho del Defensor en busca de apoyo ante los abusos ocurridos sin encontrar respuestas.

Actualmente, la titular del Ministerio Público es Luisa Ortega Díaz quien ha emprendido diversas acciones en defensa de la Constitución, la democracia y los Derechos Humanos, abiertamente quebrantados por el gobierno actual. A este respecto, desde Provea rechazamos categóricamente esta intención del Defensor a quien hemos exigido públicamente la renuncia.

Responsabilidades del MP

Artículo 285 constitucional: son atribuciones del Ministerio Público:

  1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
  3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
  6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Por lo tanto la Defensoría puede coadyuvar al MP en las investigaciones de violaciones de derechos humanos que sean delitos, pero la orientación general de la investigación la tiene el MP,  así como la titularidad de la acción penal.


Prensa Provea