Presentamos una sistematización de las comunicaciones que han sido enviadas por la Organización de Naciones Unidas al Estado venezolano en ejercicio de las potestades que tienen los grupos de trabajo, relatores y expertos independientes para monitorear la situación de derechos humanos en Venezuela, colaborar con el Estado para que se reviertan situaciones negativas y apoyar desde sus posibilidades y capacidades la satisfacción de los derechos a la población así como la investigación y sanción a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuenta con los llamados “procedimientos especiales” a cargo de relatores especiales o expertos independientes (personas individuales), y de grupos de trabajo (compuestos por cinco miembros). Actualmente hay 13 mandatos de país (que monitorean países específicos) y 44 mandatos temáticos

Muchos de los mandatos temáticos han venido monitoreando la situación de Venezuela desde hace años. Para ello, los relatores, expertos independientes y grupos de trabajo cuentan con dos mecanismos principales de acción: las visitas a los países (por invitación de los gobiernos) y el envío de comunicaciones a los Estados sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos. Una explicación más completa sobre los procedimientos especiales puede ser consultada en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en este enlace.

Desde 2011 el Estado venezolano ha recibido 88 comunicaciones de los mandatos temáticos, el Estado solamente ha respondido a 39, lo que significa que más de la mitad de han quedado sin respuesta. Llama la atención que entre febrero de 2019 y abril de 2021 fueron recibidas por Cancillería del gobierno de facto, un total de 19 comunicaciones y solamente dos fueron respondidas, indicando un reciente e importante deterioro en el nivel de respuesta del Estado venezolano.

La mayoría de esas comunicaciones se han motivado en quejas formales de ciudadanos venezolanos o de organizaciones de derechos humanos. El Estado tiene la obligación de responder a esas comunicaciones de los mandatos temáticos, no solo porque debe cumplir de buena fe con los tratados internacionales de derechos humanos, sino también porque la Constitución Nacional establece el derecho a un recurso internacional:

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Al no responder, es evidente que el Estado incumple con su deber de adoptar las medidas necesarias para cumplir con las decisiones de esos órganos, obstruyendo desde el inicio el trámite de esas comunicaciones.

El cuadro presentado a continuación, está basado en la información disponible en el sitio web de las Naciones Unidas. La fuente original puede ser consultada siguiendo este enlace.

El cuadro presenta las comunicaciones partiendo de la más reciente y consta de las siguientes columnas:

  • Resumen del caso, tomado de fuente original.
  • Listado de los relatores, expertos independientes y grupos de trabajo que suscriben cada comunicación.
  • Número oficial de referencia, fecha de envío al Estado venezolano y el enlace al texto integral de la comunicación.
  • Respuesta del Estado: en los casos en que ha habido una respuesta se hace un resumen ilustrativo de la misma y se incluye el enlace para la lectura in extenso.

La información suministrada es una herramienta útil para las personas y organizaciones que deseen enviar quejas ante esos mecanismos temáticos. Es muy fácil identificar cuales comunicaciones se refieren al mismo tipo de violaciones a los derechos humanos de los casos que quieran denunciar. La información de este cuadro permite analizar la manera en que el mecanismo temático redactó la comunicación y especialmente la forma en que el gobierno ha respondido, cuando lo ha hecho.

De igual manera, sirve para realizar investigaciones futuras sobre la manera de actuar del Estado frente a las solicitudes que se implementan desde los procedimientos especiales y demostrar la manera en la cual la inacción del Estado vulnera los derechos de las personas cuyas peticiones ignora, revictimizando a las mismas.

Este cuadro será periódicamente actualizado en la medida en que las Naciones Unidas hagan públicas nuevas comunicaciones.

El cuadro presentado a continuación, está basado en la información disponible en el sitio web de las Naciones Unidas. La fuente original puede ser consultada siguiendo este enlace.

Puedes acceder al documento de sistematización en versión PDF

 

COMUNICACIONES-RELATORIAS-Y-GRUPOS-DE-TRABAJO-act-17.06.2021