El pasado 26 de junio Provea dio a conocer que de los 100 casos de tortura registrados durante 2018, 75 fueron cometidos por agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), el mismo cuerpo de seguridad que tenía bajo custodia al Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo. Fue por lo tanto el organismo que más torturó en 2018 y desde 2017 se vienen incrementado las denuncias contra ese organismo policial tanto por prácticas de tortura como por desaparición forzada de personas
De conformidad con el artículo 43 de la Constitución “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma” por lo tanto el deber del Estado venezolano ante cualquier persona privada de libertad es preservar la vida y de conformidad con la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura preservar también su integridad física.
En este contexto cuenta el accionar propio de los cuerpos de seguridad venezolanos, en particular de la DGCIM, que ha sido documentado por los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), refiriéndose a ellos como un patrón: “algunos de los casos más graves identificados por el ACNUDH se produjeron en los locales del SEBIN y la DGCIM en Caracas y en los destacamentos y otras instalaciones de la GNB en Caracas y en el resto del país, lo que también sugiere la existencia de un patrón de comportamiento de estas fuerzas”.
Dentro de ese patrón, está el uso recurrente de desapariciones forzadas durante horas, días o semanas, en las que las personas están desprovistas de toda protección legal y son sometidas a diversas formas de tratamientos crueles, inhumanos y degradantes. Para el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, en su informe al Consejo de Derechos Humanos de 2015, “no existe un tiempo mínimo, por breve que sea, para considerar que se ha producido una desaparición forzada”, y en su informe de 2016 afirma que “se debe facilitar sin demora a los familiares información exacta sobre la detención de toda persona privada de libertad y sobre su lugar de detención«. Ya en su informe de 2017 , el ACNUDH documentó más de 90 casos de personas privadas de su libertad “que habían sido sometidas a una o más formas de malos tratos o tortura. Los casos más graves generalmente ocurrieron en las instalaciones del SEBIN, de la DGCIM y de las fuerzas armadas en todo el país. En algunos casos, las personas fueron detenidas en lugares de detención no oficiales”. En otras palabras, además de crímenes de desaparición forzada se cometen malos tratos y torturas, y estos crímenes pueden llegar a ser considerados como parte de un patrón.
A ello se suman las conductas adoptadas en las líneas de mando de los ejecutores materiales, incluidas las altas autoridades del Gobierno de facto y las actitudes de los órganos del Estado encargados de proteger los derechos humanos de la población, como la Defensoría del Pueblo.
En el primer caso, es ilustrativo el comunicado oficial del Gobierno de facto sobre el caso del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, dirigido esencialmente a deshumanizar a la víctima, enmarcando los hechos en un contexto de “enemigos de la Constitución y la paz” y diciendo que la víctima estaba imputada “por graves actos de terrorismo, sedición y magnicidio en grado de frustración”. No es difícil hacer el paralelo con los habituales comunicados de los cuerpos de seguridad cuando ejecutan sumariamente a personas durante presuntos enfrentamientos, tratando a las víctimas por un alias y dando cuenta de un supuesto prontuario criminal. ¿Podríamos hablar allí de un patrón dirigido a encubrir a los autores de esas graves violaciones a los derechos humanos?
En el segundo caso, estamos ante el silencio sistemático del Defensor del Pueblo impuesto por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente: “Silencio ante las masacres del FAES y el CICPC, silencio ante las denuncias de torturas, silencio ante las desapariciones forzadas” hemos venido denunciado. No hay que olvidar que la Defensoría del Pueblo tiene el deber de proteger al pueblo venezolano, ya que debe “Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento” (Artículo 281-1 de la Constitución). ¿Podría esa omisión recurrente y sistemática, de una institución con un deber constitucional de proteger, llegar a ser considerada en el futuro como una omisión dolosa por parte de la Corte Penal Internacional?
Se puedo constatar ayer igualmente que el Fiscal impuesto por la Constituyente Tarek Willian Saab solo se pronunció luego que Maduro le diera la orden. Pese a que de oficio podía iniciar las investigaciones solo actuó cuando su jefe le dio la orden demostrándose la manera como el Ministerio Público fue convertido en un instrumento al servicio de quienes detentan de hecho el poder y no al servicio de los derechos de la población, la verdad y la justicia.
Esta semana, el viernes 5 de Julio, la señora Michelle Bachelet presentará el esperado informe escrito por mandato del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. El caso del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo, en el que podrían combinarse crímenes internacionales de desaparición forzada, torturas y asesinato, estará seguramente en la agenda de los Estados miembros del Consejo y creemos que no podrá estar ausente de las palabras de la Sra. Bachelet. En el fondo, lo que está ilustrando este caso es que en Venezuela existiría una “política de un Estado de cometer un ataque contra la población civil” en los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Estamos hablando entonces no solo de responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos, que será la cuestión de esta semana en Ginebra en el Tema 2 de la agenda del Consejo, sino también de responsabilidades de individuos por crímenes internacionales, en especial de Crímenes contra la Humanidad, que son por naturaleza imprescriptibles.
Provea tal como lo expresó en el caso de Fernando Albán considera que ni el Ministerio Público ni la Defensoría son instituciones confiables para adelantar una investigación en el caso del Capitán Acosta. Es fundamental que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas cree una Comisión Internacional integrada por expertos independientes que investigue las graves violaciones de derechos humanos que ocurren en Venezuela y como actividad inmediata el asesinato del Capitán Rafael Acosta.
Una investigación independiente debe establecer la responsabilidad de autores materiales y autores intelectuales estableciendo bien las responsabilidades de la cadena de mando.
Prensa Provea