<blockquote class=»twitter-tweet» data-lang=»es»><p lang=»es» dir=»ltr»><a href=»https://twitter.com/hashtag/EnVivo?src=hash»>#EnVivo</a> Fiscal general Luisa Ortega Diaz ofrece declaraciones en el <a href=»https://twitter.com/hashtag/TSJ?src=hash»>#TSJ</a> <a href=»https://t.co/A5Uayyu1O7″>https://t.co/A5Uayyu1O7</a></p>&mdash; CaraotaDigital (@CaraotaDigital) <a href=»https://twitter.com/CaraotaDigital/status/870332945361510400″>1 de junio de 2017</a></blockquote> <script async src=»//platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>

En horas de la mañana de este jueves 1ero de junio, la Fiscal General Luisa Ortega Díaz se dirigió a la sede del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para introducir un recurso de aclaratoria de la sentencia 378. Esta solicitud que le hizo a la Sala Constitucional fue basada en su preocupación debido a que considera que con la forma que el gobierno asumió para activar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se está violando el principio de progresividad en Derechos Humanos contemplado en la Constitución. «Esta constitución la aprobamos en un proceso de participación y consulta de todo el pueblo venezolano a través de varios procesos de referéndum. Se pretende violar la progresividad mediante un proceso constituyente donde la participación popular ha sido reducida a su mínima expresión». En este sentido expresó que la ANC debe tener igual o más participación de la que se tuvo en 1999.

A partir de esta premisa, la Fiscal solicitó aclarar:

1- Si perdió vigencia la democracia participativa y protagónica y si se revivió la extinta democracia representativa. «De la letra de la sentencia parece que se elimina la democracia participativa y protagónica, lo que le costó mucho al pueblo venezolano, luchas sociales para esta importante conquista»

2- Si la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, cómo se transfirió a los órganos del poder constituido.

3. La diferencia entre convocatoria e iniciativa de convocatoria, debido a que con la forma en la que se está realizando la ANC «el pueblo tiene menores posibilidades que los poderes constituidos para convocar una ANC»

4- Si pueden convocar la modificación del Texto Constitucional sin la aprobación del pueblo de Venezuela que es el único depositario del poder originario.

La Fiscal Advirtió que la sentencia 378 «se limitó nada más a analizar la Constitución en su capítulo 3 del título 9. No hizo un análisis de la exposición de  motivos ni del preámbulo, incluso de todo el texto íntegro… no fueron considerados otros derechos y sobre todo la participación protagónica del pueblo«, y finalizó explicando que esta aclaratoria la pide «por la tranquilidad del pueblo venezolano» 

Descargue la sentencia 378 AQUÍ

 SentenciaNo348-4_3157


Prensa Provea