Tarek William Saab, fiscal general designado por la inconstitucional y fraudulenta asamblea nacional constituyente, informó la tarde de este lunes la muerte, presuntamente por suicidio, del activista político del partido Primero Justicia y concejal del Municipio Libertador de Caracas, Fernando Albán, quien fue arbitrariamente detenido el pasado viernes 5 de octubre por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), luego que el dirigente político regresara al país proveniente de un viaje familiar a los Estados Unidos.
Albán quien fue señalado por Saab como participante del supuesto atentado perpetrado contra Nicolás Maduro el pasado 4 de agosto, fue recluído en la sede del Sebin de Plaza Venezuela en Caracas, donde permaneció incomunicado por 20 horas sin permitirse el acceso de abogados y familiares, y sin haber sido presentado ante un Tribunal en el lapso de las 48 horas posteriores a su detención como lo establece la legislación nacional vigente.
Un crimen de Estado
La muerte del concejal Fernando Albán es un crimen de Estado. Es la consecuencia directa del ascenso del terrorismo de Estado por parte de la dictadura de Nicolás Maduro que de forma sistemática y generalizada, persigue, encarcela y tortura a centenares de opositores políticos con el firme objetivo de generar terror en la población y consolidar los mecanismos de control social y político. La detención arbitraria y posterior desaparición forzada del concejal Albán, generan serias dudas sobre el trato que recibió mientras estaba bajo la custodia de los funcionarios del Sebin. Además, las contradicciones entre las versiones del Ministerio Público y el Sebin, y las circunstancias que rodean los hechos, recuerdan el asesinato por torturas del dirigente político Fabricio Ojeda en 1966 a manos del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Armada (SIFA), y del también dirigente de izquierda Jorge Rodríguez (padre) en 1976, por la antigua Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Ambos casos fueron presentados ante la opinión pública como suicidios y posteriormente se demostró que fallecieron a consecuencia de las torturas recibidas.
Igualmente, como lo advertimos en el caso de la muerte del señor Rodolfo González, ocurrida en 2015 bajo suicidio, también en los calabozos del Sebin en Plaza Venezuela, reafirmamos que las muertes ocurridas bajo la custodia del Estado, son exclusiva responsabilidad del Estado, y en tal sentido, los funcionarios responsables de garantizar la vida e integridad de las personas bajo su custodia, tienen que responder civil, administrativa y penalmente por las acciones u omisiones que conduzcan al fallecimiento de los custodiados.
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y acogidos por el Estado venezolano, determinan la responsabilidad de los Estados miembros en garantizar el respeto a la integridad, dignidad y respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas privadas de libertad sujetas a su custodia. El Estado tiene la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad personal (física y psicológica) de las personas privadas de libertad, y debe asegurar condiciones mínimas de reclusión que sean compatibles con su dignidad.
Secuestrados por el Estado
El concejal Albán se convirtió desde el pasado viernes en otro secuestrado por la dictadura, por 20 horas fue un detenido-desaparecido. Su dramática situación se conoció apenas hace unas horas con el hallazgo de su cadáver en las inmediaciones del Sebin de Plaza Venezuela.
Desde el ascenso al poder de Nicolás Maduro, Provea ha registrado al menos 137 casos de personas secuestradas por su gobierno. Las víctimas más recientes: el diputado Juan Requesens y el concejal Albán. Ambos acusados sumariamente por su presunta participación en el supuesto atentado contra Maduro. En la totalidad de los casos registrados, el patrón de actuación ha sido el mismo: detención arbitraria; incomunicación; desaparición forzada; violación del derecho a la defensa y el debido proceso, entre otros. La mayoría de los casos de secuestros de Estado registrados por Provea se produjeron en el primer semestre de 2018, con un total de 85 casos registrados entre enero y junio del presente año.
Genera honda preocupación el aumento de los casos de desapariciones-forzadas-temporales de personas en el marco del aumento del terrorismo de Estado. Al repertorio represivo mostrado por la dictadura, se ha sumado en los últimos 3 años el aumento de los casos de personas detenidas arbitrariamente y posteriormente sometidas a largos períodos de incomunicación en los que familiares, abogados y organizaciones defensoras de derechos humanos, desconocen el paradero o las condiciones de reclusión y respeto a la vida e integridad de las personas detenidas. Una de las víctimas más recurrentes de esta grave situación es el general Raúl Isaías Baduel, a quien constantemente se le niega la posibilidad de tener contacto con abogados y familiares y se le traslada de un centro de reclusión a otro sin notificación previa.
La desaparición forzada es una estrategia dirigida a generar terror en las víctimas, extendiendo esta sensación a su circulo de familiares y amigos. No sólo afecta al desaparecido, genera un profundo temor e incertidumbre en sus familiares, por lo que prolonga el sufrimiento e inhibe a la sociedad, quien se siente amenazada ante tales prácticas. En la asunción del terrorismo de Estado como forma de gobierno, las dictaduras -clásicas y modernas- de América Latina, han recurrido a la oprobiosa tarea de desaparecer a cientos de miles de ciudadanos para tratar de impedir los cambios sociales o aplastar las revueltas sociales que demandan mejoras para las mayorías.
La Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas considera esta figura como la “privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Asimismo, el instrumento interamericano de protección destaca que la desaparición forzada viola múltiples derechos esenciales de la persona humana e impone a los Estados el deber de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha dicho en su sentencia del 29.07.1988 por el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras que “La desaparición forzada de seres humanos constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados Partes están obligados a respetar y garantizar ” La Corte ha señalado que la práctica de desapariciones forzadas constituye además una ruptura del Estado con los valores y principios de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas “en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convención”.
Provea envía sus más sentidas condolencias a los familiares, amigos y compañeros de partido del señor Albán, y expresa su firme compromiso de luchar por el esclarecimiento de este y otros hechos, y la comparecencia ante la justicia de los responsables de abusos contra derechos humanos en el país.
Prensa Provea