A finales del año 2022 la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V), una articulación de agencias de Naciones Unidas, sociedad civil, organizaciones religiosas y ONGs, que ejecutan el Plan de Respuesta para Refugiados y Migrantes de Venezuela (RMRP por sus siglas en inglés) en la región, publicó los resultados de su estudio “Viviendas abandonadas de personas refugiadas y migrantes de Venezuela”.
La investigación procesó datos ofrecidos por migrantes forzados venezolanos en tres países de acogida (Colombia, Ecuador y Perú) sobre situaciones relativas a su derecho a la vivienda. Si bien el documento arroja resultados sobre el tipo y características de los hogares de los migrantes en estos tres países, una importante novedad es que también ofrece estadísticas sobre las casas que han dejado atrás, colocando en la discusión pública su derecho a que la seguridad jurídica de las viviendas que tenían en Venezuela sea respetada.
La difusión de estos estándares es pertinente en la medida en que nos acercamos a un período electoral, dados los precedentes en el uso de los inmuebles como mecanismos de proselitismo partidista.
El informe utiliza dos categorías: “Viviendas abandonadas” y “Viviendas en riesgo de abandono”. Como viviendas abandonadas se entiende aquellas viviendas que se encuentran deshabitadas y dejadas atrás por la totalidad de las personas que componían el hogar en Venezuela.
Por su parte viviendas en riesgo de abandono son aquellas en las cuales se ha ido solamente una parte del hogar. El estudio se hizo a partir de 615 entrevistas, realizadas en el mes de agosto de 2022, de personas procedentes de más de 90 municipios de Venezuela. El 75% de las personas interrogadas fueron mujeres.
Del total de respuestas el 65,8% abandonaron sus viviendas, mientras que el 12,8% consideran que su vivienda se encontraría en riesgo de abandono. Esto supone que apenas el 22,9% consideran que sus bienes se encuentran seguros en el país.
Sobre las características de las viviendas abandonadas o en riesgo de abandono en Venezuela el 75.7% eran casas, 14.2% apartamentos, 5.8% habitaciones y 2.5 alojamientos improvisados. Al ser interrogados sobre las causas del abandono o riesgo de abandono el 89.7% respondió situación económica, el 73.8% desempleo, el 25.1% inseguridad personal, el 14.6% violencia generalizada y el 6.6% amenazas.
Los responsables de la situación de abandono fueron identificados en un 49.7% como entidades estatales, el 27.6% delincuencia común y el 14.8% organizaciones criminales ilegales.
Sobre los tipos de tenencia el 68.7% poseía una propiedad totalmente pagada; el 10.47% tiene una posesión de hecho y el 6.9% estaba pagando su propiedad.
Al indagar sobre la forma de adquisición el 58.1% respondió que se la había comprado a un particular, el 20.7% que era producto de una herencia y apenas el 13% correspondía a las adjudicaciones del programa Gran Misión Vivienda Venezuela.
Sobre los documentos legales que acreditaban la propiedad en Venezuela el 42.6% afirmó poseer un documento de propiedad notariado; el 24% poseía el registro público de propiedad y el 24.6% no contaban con los documentos para acreditar la propiedad.
Entre los encuestados el 57.1% identificó un riesgo de ser despojados de sus viviendas: el 83.8% por ocupación de terceros; el 38.1% por intereses de otras personas, grupos criminales o entidades públicas y el 19% por venta o negociación por terceros no autorizados.
Ante esta posibilidad, ¿qué mecanismos de protección adoptaron sobre las viviendas abandonadas?
El 71.3% solicitó apoyo a familiares, conocidos u organizaciones. El 21.5% no adoptó ninguna medida.
Derecho a la restitución de la vivienda
Un aporte del informe fue haber sistematizado los instrumentos internacionales que consagran derechos en favor de las personas refugiadas y migrantes, relacionados con la vivienda y la propiedad, así como su protección y restitución.
Los Estados de origen, en este caso el venezolano, tienen la obligación de disponer de un sistema de registro de propiedades, garantizar recursos judiciales o administrativos imparciales, oportunos y efectos para las reclamaciones de restitución, y la protección de las viviendas abandonadas contra actos de destrucción o pillaje.
Uno de los instrumentos son los Principios rectores de los desplazamientos internos (Principios Deng), aprobado en 1998 por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Un segundo instrumento es el llamado “Principios Pinheiro: Derecho a la restitución de vivienda, aprobado en el año 2007 también por Naciones Unidas.
Algunas de las garantías que se deben cumplir serían
– En favor de las personas refugiadas y migrantes, se consagra el derecho a la restitución de sus viviendas de las cuales hayan sido privadas de manera ilegal o arbitraria. Los Estados deben garantizar que este derecho sea para todas las personas refugiadas y migrantes, independientemente de su retorno o no al país de origen, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación por razones de género, color, raza, opinión política y cualquier otra condición social.
– Además del derecho a la restitución de la vivienda (y en su defecto, a la compensación o indemnización), las personas refugiadas y migrantes tienen derecho a regresar a sus anteriores hogares o lugares de residencia, de manera voluntaria y en condiciones de seguridad y dignidad, y sin que verse sometidas a limitaciones temporales arbitrarias o ilegales. Esta decisión de regresar debe ser libre, informada e individual, y se debe proporcionar a las personas refugiadas y migrantes información completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen.
– En tanto el derecho de las personas refugiadas y migrantes a la restitución de sus viviendas es un componente esencial del Estado de Derecho, los Estados tienen la obligación de garantizar procedimientos, instituciones y mecanismos de restitución de viviendas que sean: eficaces, oportunos y justos; compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos, derecho de los refugiados, derecho humanitario y normas conexas; y, que tengan en cuenta enfoques diferenciales relativos al género y la edad.
– Los Estados de origen, como el venezolano, no deberán aprobar ni aplicar leyes que menoscaben los procesos de restitución o afecten el derecho a la restitución, como leyes de abandono o prescripción arbitrarias, discriminatorias o injustas por alguna otra razón.
En la región existe jurisprudencia sobre este tema. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tratado temas relacionados con el derecho de propiedad de las personas migrantes. En el caso Yarce y Otras vs. Colombia, un grupo de personas se vieron forzadas a abandonar sus hogares como consecuencia del conflicto armado interno. En la sentencia se estableció que el país de origen sigue siendo el garante de la obligación de diligencia debida y de protección de bienes muebles e inmuebles que se encuentran en su territorio y que ha sido abandonados o despojados a la población refugiadas o migrante.
https://www.acnur.org/prot/prot_despl/5bff2c864/principios-rectores-de-los-desplazamientos-internos.html
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6325.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016), Caso Yarce y Otras vs. Colombia. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_325_esp.pdf .