El anunciado ingreso de la ayuda humanitaria realizado este 29 de marzo por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), es una buena noticia para millones de venezolanos que requieren asistencia humanitaria urgente. Aunque las negociaciones, que sin duda existieron, con el gobierno de facto de Maduro están sometidas a la confidencialidad propia de las acciones del CICR en el mundo, es un hecho que sin la presión del pueblo venezolano y sus organizaciones, en concurso con los Estados y las organizaciones internacionales que siguen monitoreando a Venezuela, no habría sido posible que los personeros de la dictadura aceptaran la entrada de esa ayuda humanitaria. También es un hecho que, aunque no lo digan, los agentes  del régimen han debido aceptar la realidad de una Emergencia Humanitaria Compleja que debió haber sido  atendida desde años atrás.

Aunque la discusión sobre la ayuda humanitaria está deslastrada del establecimiento de responsabilidades estatales o individuales, ello no significa que el resto de las organizaciones internacionales no estén abocadas a esta tarea. El Estado venezolano, más allá de los gobiernos de turno, se mantiene vinculado por el Derecho Internacional tanto en materia de derechos humanos, como para establecer las responsabilidades penales individuales. Más precisamente, organizaciones como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Corte Penal Internacional, están habilitadas para examinar lo que pasa en el país y determinar responsabilidades.

De la misma manera como hoy el gobierno de facto debe rendirse ante la evidencia de la Emergencia Humanitaria Compleja, en algún momento deberá hacer frente a sus responsabilidades como Estado o como individuos por las graves violaciones a los derechos humanos y por los crímenes contra la humanidad en los que se traducen muchas de esas violaciones.  En particular, ya existen, y cada día se acumulan más, pruebas de la existencia de patrones que ilustran una política de Estado para cometer esas violaciones y esos crímenes.

En específico, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, habló de esos patrones durante su reciente informe verbal ante el Consejo de Derechos Humanos. Así, al referirse a las 205 muertes de venezolanos durante 2018 atribuidas a las FAES, y  las 37 personas presuntamente asesinadas en enero de 2019 en Caracas, afirmó que “Al parecer, algunos de estos asesinatos se han producido según un patrón similar: ocurren durante allanamientos ilegales de domicilio realizados por las FAES, y posteriormente estos órganos notifican el fallecimiento como resultado de una confrontación armada, aunque los testigos declaran que las víctimas no portaban armamento alguno. En determinados casos, los parientes de las víctimas denunciaron que la Oficina del Fiscal General se había negado explícitamente a iniciar investigaciones contra miembros de las FAES. La mayoría de las víctimas vivía en barrios pobres y había participado en protestas antigubernamentales. Me preocupan particularmente los informes que indican que las operaciones de este tipo se utilizan como una forma de represalia e intimidación”.

A nivel de la Corte Penal Internacional, la existencia de patrones en los ataques contra una población civil, son elementos claves para determinar si esos ataques se realizan como parte de una política de un Estado o de una organización. Aunque en la etapa actual de la Indagación Preliminar adelantada por la Fiscal de la CPI, es aún muy temprano para determinar la existencia de patrones, la Fiscal ha señalado que “fuerzas de seguridad del Estado con frecuencia utilizaron fuerza excesiva para dispersar y reprimir manifestaciones, y que han detenido y encarcelado a miles de miembros de la oposición, reales o aparentes, algunos de los cuales habrían sido presuntamente sometidos a graves abusos y maltrato durante su detención”. Sólo el tiempo determinará si para la Fiscalía de la CPI la frecuencia con la que se utiliza la fuerza excesiva por los agentes del Estado llega a constituir patrones de los que se deriven responsabilidades penales de competencia de la CPI.

Pero cada vez es más plausible que el accionar represivo de los cuerpos de seguridad del Estado y sus evidentes vínculos con estructuras paramilitares están contribuyendo a ilustrar patrones similares con mayor claridad. De allí se deducirán responsabilidades internacionales y responsabilidades penales de los individuos que hoy ejercen la potestad del Estado desde un gobierno de facto. Los diferentes crímenes contra la población civil han ido configurando patrones represivos que sin duda se transformarán en sanciones internacionales contra el Estado y podrán también convertirse en procesos penales ante la Corte Penal Internacional en el futuro. Pero nuevamente es necesario el concurso y la perseverancia del pueblo venezolano a través de la denuncia de las violaciones a los derechos humanos para fortalecer los expedientes a nivel nacional e internacional y para asegurar que el derecho a la justicia sea una realidad para las víctimas y para sus familias.